¿CÓMO AFECTA LA VENTA DE UNA CASA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Si el contribuyente ha vendido una vivienda en el año 2020, entonces tiene que incluir la operación en la declaraciñon de la Renta, dado que está sujeta a gravamen en el IRPF por la ganancia patrimonial que se obtiene.

Las pérdidas patrimoniales no tributan, pero también deben declararse y es posible compensar con otras ganancias patrimoniales, como fondos o acciones, rebajando así la factura fiscal.

CÓMO INTRODUCIR LOS DATOS

Es necesario introducir todos los datos de la operación y la ganancia o pérdida derivada de la transmisión del inmueble. Con carácter general, la ganancia se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Es decir, la diferencia entre el precio al que se vende y el precio al que se compró.

  • valor de transmisión es el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, teniendo en cuenta el precio de venta de la casa y restando los gastos y tributos asociados a la transmisión, como la plusvalía municipal. En caso de que el contribuyente haya firmado una hipoteca para comprar una nueva casa, entonces se considerará como importe total obtenido en la transmisión el valor de la venta menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.
  • Valor de adquisición está formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se pueden sumar el importe de los gastos y tributos inherentes a la compra como el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), excluidos los intereses, y el coste de inversiones y mejoras realizadas en la vivienda. Hay que restar las amortizaciones si por ejemplo se alquiló el inmueble durante el tiempo en el que se ha sido propietario, entonces hay que minorar los ingresos totales recibidos por la renta.

CÓMO TRIBUTAN

El dinero de la venta de una casa forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales y, como tal, tributa en el IRPF como rentas del ahorro a un tipo progresivo. Las ganancias tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 euros a 50.000 euros, y del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros. la base imponible del ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de una casa, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

Hay que tener en cuenta que el impuesto es de carácter progresivo, por lo que este cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial cuantiosa con la operación.

HACIENDA PERMITE FRACCIONAR EL PAGO DEL IRPF EN 6 CUOTAS

Los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta puesto que al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de dichos contribuyentes resulte a ingresar.

En la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, la Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario

Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:

  • Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo
  • Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.
  • Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
  • Aplicable a tributación individual y a tributación conjunta.

No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Límites económicos para solicitar el fraccionamiento

No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Plazos del fraccionamiento

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

 

Fuente: www.noticias.juridicas.com

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

El Ministerio de Hacienda ha publicado el borrador de la Orden para la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Se han incorporado algunas novedades que afectaran a la declaración de la renta.

FECHAS Y PLAZOS

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comienza de forma telemática el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.

Telefónicamente, se puede realizar a partir del día 6 de mayo. El 2 de junio comienza al periodo para realizarla presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

IMPORTAR DATOS DEL LIBRO REGISTRO

Una de las principales novedades es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF. De este modo, aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tendrán más facilidad a la hora de rellenar esta sección. Esta media afecta a los libros de ventas e ingresos y de compras y gastos.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser un rendimiento de actividades económicas. Dichas cantidades se declararán en el modelo 190 con clave C.

DECLARAR UN ERTE

Están exentos de presentar la declaración de la Rente aquellos contribuyentes que, habiendo estado en ERTE, obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000.

Tampoco estarán obligados si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y si el importe recibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

El contribuyente podrá trasladar a la presente la declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA EN LA UNIDAD FAMILIAR: ¿CONJUNTA O INDIVIDUAL?

Todos los residentes en España tienen derecho a pagar este impuesto por su cuenta. No obstante, aquellos contribuyentes que estén casados o formen parte de una unidad familiar tienen la opción de declarar en conjunto.

En la declaración conjunta se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Además, realizar los impuestos en conjunto no representa una obligación para seguir haciéndolo en años sucesivos.

En el caso de presentar declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria. Esto es, la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR?

Para Hacienda, una unidad familiar puede ser un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes.

En el caso de las parejas de hecho, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes, ya sea la madre o el padre, con lo que el otro tendrá que declarar por separado. Es un tratamiento parecido al de las familias monoparentales.

Las rentas obtenidas por todos los miembros se someterán a gravamen acumuladamente en la declaración conjunta y solo se les aplicará un mínimo personal. En el caso de los hijos, se les aplica únicamente mínimos por descendientes y/o por discapacidad.

¿DECLARACIÓN CONJUNTA O DECLARACIÓN INDIVIDUAL?

Las escalas de gravamen general y autonómica o complementaria serán las mismas que en la declaración individual. En todo caso, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales para todas las modalidades de unidad familiar. También se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual.

Una posible desventaja es que Hacienda puede pedir la compensación de partidas negativas que no hayan sido compensadas en períodos anteriores por cualquiera de los contribuyentes en conjunto, aunque provenga de una declaración individual previa.

Por esta razón, un matrimonio en el que ambos miembros reciban salarios relativamente normales podrían preferir declarar por separado, con un mínimo personal de 5.550 para cada uno.

También se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: ¿CÓMO AFECTA A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS?

El reciente Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluya una serie de medidas que afectarán a tres impuestos que están directamente relacionados con la vivienda: Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Estas medidas vienen recogidas en el apartado “Valor de referencia”, y en el que el Ministerio de Hacienda expone que “dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva a cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo”.

Para ello, en el caso de los bienes inmuebles, el valor que se tome como base imponible a la hora de liquidar estos impuestos dejará de ser el valor real, como viene siendo hasta ahora. En su lugar, se tomará el valor que pueda entenderse como el más probable de venta del inmueble, y que vendrá dado por la referencia que establezca en cada caso la Dirección General del Catastro.

El Gobierno aclara que el cálculo de este nuevo importe se realizará en base a “unas reglas técnicas justas y transparentes” a partir de los precios de las transacciones que serán facilitados tanto por los notarios como por los registradores.

Sin embargo, existen dudas por parte de los expertos acerca de que la normativa haga cumplir con este compromiso. Estas dudas se basan principalmente en el hecho de que será difícil tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble (reformas, estado de conservación, …). Y es que ya no va a ser necesaria la intervención de un perito que haga una valoración in situ de la vivienda, tal y como vienen exigiendo actualmente los tribunales.

 

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

¿QUÉ QUIERE DECIR QUE UN PAÍS ES UN “PARAÍSO FISCAL”?

Se considera “paraíso fiscal” a aquellos países y territorios que tienen una tributación muy baja, o incluso nula. Además, u propia legislación garantiza la opacidad fiscal y tributaria. Es por eso que distintas personas o sociedades deciden establecer allí su domicilio fiscal y beneficiarse de una serie de ventajas de las que no podrían disfrutar en su país de origen.

Principales características de los paraísos fiscales

  • Tributación muy reducida, incluso nula, para inversores extranjeros que cumplen determinados requisitos. Es decir, no existe, o sí existe pero a tipos muy bajos ninguna figura tributaria análoga al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de No Residentes.
  • Normativa fiscal muy flexible.
  • Existencia de un sistema normativo diferente para inversores extranjeros y residentes.
  • Se contempla una normativa estricta sobre el secreto bancario.
  • Los propietarios de las sociedades no tienen que figurar en Registros Públicos y pueden estar representados por testaferros.

Paraísos fiscales según la legislación española

Según la Agencia Tributaria Española, para incluir un territorio de la lista de los paraísos fiscales, hay que tener en cuenta dos cosas:

  • La existencia de un convenio bilateral entre España y el territorio o país de nula o baja tributación. Debe contemplar el evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Se excluye del listado al territorio o país que lo firme y con quien se produzca un intercambio efectivo de información tributario.
  • La existencia en el país o territorio de nula o baja tributación de un impuesto igual o análogo al IRPF, al IS, o al IRNR. En caso de no tenerlo, se incluye directamente en el listado.

NOTA ACLARATORIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LA DECLARACIÓN DE LOS ERTES EN EL MODELO 190

erte irpf 190

En los últimos días, han sido muchas las dudas planteadas por parte de empresas y gestores de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al año 2020, había cuenta de lo extraordinario de este ejercicio por los ERTES. Es por esto que la Agencia Tributaria emitió una nota aclaratoria al respecto, con el objetivo de clarificar el procedimiento.

En resumidas cuentas, lo que viene a decir esta nota es lo siguiente:

PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS ERTES

Según expone la AEAT, a estas aplicaciones se les aplicará el IRPF que corresponda, al ser consideradas como rendimientos de trabajo sujetas a gravamen.

Esto conlleva que, en la declaración de IRPF del trabajador correspondiente al 2020, estas rentas aparezcan como provenientes de un pagador más. En este caso, la obligación de realizar la declaración por parte del contribuyente se verá afectada por los límites establecidos en el caso de haber dos o más pagadores de rendimientos del trabajo, y que se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria.

A la hora de reflejar estas prestaciones en el modelo 190, al ser una medida extraordinaria en materia de protección por desempleo, hay que consignar los importes con la clave C (prestaciones y subsidios por desempleo).

Puede darse el caso que el trabajador haya recibido prestaciones improcedentes que deberá devolver. Aquí, dependiendo de cuando se produzca esa devolución, se reflejará de la siguiente manera:

  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el modelo 190 reflejará únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2021: Las cantidades retornadas se reflejarán el modelo 190 del año 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PERCIBIDAS POR AUTÓNOMOS

Esta renta no puede considerarse como un ingreso inherente a la actividad económica. Por lo tanto, al no tratarse de un rendimiento de la misma, no debe incluirse como un ingreso más en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Estos importes habrá que reflejarlos en el modelo 190 y, al igual que en el caso anterior, con la clave C (prestaciones y subsidios por desempleo).

Estas prestaciones se equiparan así a la regulada en los artículos 327 y ss de la LGSS, y que, a todos los efectos, se considera como rendimientos del trabajo.

Los efectos de un posible aumento de impuestos a las socimis: poca recaudación y actividad

PSOE y Podemos sopesan aplicar un gravamen del 15% sobre los dividendos no distribuidos por las socimis.

En el proyecto fallido de la Ley de Presupuestos Generales para 2019, el Gobierno del PSOE y Podemos contemplaba un gravamen especial del 15% sobre los beneficios no distribuidos por las socimis, que están obligadas a repartir entre sus accionistas, al menos, el 80% de sus beneficios. Los expertos avisan de que esta medida sigue viva y que podría llegar a aprobarse. De ser así, frenaría en seco la creación de socimis.

Esta nueva tributación nace de la idea tanto del PSOE como de Podemos de que las socimis pagan pocos impuestos y de que su apuesta por las viviendas en alquiler está impulsando los precios en las grandes ciudades. Esto no es cierto porque controlan cerca de un 4% del parque residencial en arrendamiento y las rentas que reciben por los alquileres y con las que obtienen beneficio están grabadas a través de los dividendos que están obligadas a repartir entre sus accionistas.

Ante la posibilidad de que se obligue a tributar por la parte de los beneficios no repartidos entre los ‘socios’ (el 20% restante), los expertos estiman que muchas socimis, para evitar pagar un gravamen especial del 15%, repartirán el 100% de sus ganancias vía dividendo. Pero, ¿qué problema podría acarrear a la socimi? Según DLA Piper, uno de los riesgos es dejar sin liquidez a estos vehículos para repagar las deudas que tengan contraídas.

En este sentido, expertos del despacho de abogados señalan que algunas de las socimis podrían acudir a ampliaciones de capital para poder pagar parte de la deuda o vender, si pueden, activos para hacer caja (aunque el 50% de la plusvalía obtenida debe repartirse y el otro 50% debe reinvertirse). Otras terminarían saliendo del régimen especial de las socimis. En definitiva, este impuesto nuevo podría poner en jaque la creación de socimis e, incluso, provocar la salida de más socimis.

Por otro lado, se estima que la medida apenas tendría impacto recaudatorio. En los Presupuestos Generales del Estado de 2019 (que como hemos dicho al inicio no llegaron a entrar en vigor), el Ministerio de Hacienda cifraba en apenas 10,5 millones de euros la recaudación que podría conseguirse a través de la puesta en marcha de este nuevo gravamen, lejos de los más de 260 millones que el organismo liderado por María Jesús Montero aseguró que el Estado estaba dejando de recaudar por el régimen especial del que disfrutan las sociedades de inversión inmobiliaria.

Los impuestos que paga actualmente una socimi

Las socimis son instrumentos de inversión destinados al mercado del alquiler, cuya actividad principal es la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su arrendamiento (viviendas, locales comerciales, residencias, hoteles, garajes, oficinas, etc.).

Su régimen fiscal es atractivo porque el tipo impositivo de la sociedad es el 0%, frente al 25% del resto de sociedades mercantiles, aunque como hemos dicho anteriormente, el Gobierno de PSOE-Podemos tiene sobre la mesa la posibilidad de introducir un gravamen especial del 15% sobre los beneficios obtenidos.