NOTA ACLARATORIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LA DECLARACIÓN DE LOS ERTES EN EL MODELO 190

En los últimos días, han sido muchas las dudas planteadas por parte de empresas y gestores de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al año 2020, había cuenta de lo extraordinario de este ejercicio por los ERTES. Es por esto que la Agencia Tributaria emitió una nota aclaratoria al respecto, con el objetivo de clarificar el procedimiento.

En resumidas cuentas, lo que viene a decir esta nota es lo siguiente:

PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS ERTES

Según expone la AEAT, a estas aplicaciones se les aplicará el IRPF que corresponda, al ser consideradas como rendimientos de trabajo sujetas a gravamen.

Esto conlleva que, en la declaración de IRPF del trabajador correspondiente al 2020, estas rentas aparezcan como provenientes de un pagador más. En este caso, la obligación de realizar la declaración por parte del contribuyente se verá afectada por los límites establecidos en el caso de haber dos o más pagadores de rendimientos del trabajo, y que se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria.

A la hora de reflejar estas prestaciones en el modelo 190, al ser una medida extraordinaria en materia de protección por desempleo, hay que consignar los importes con la clave C (prestaciones y subsidios por desempleo).

Puede darse el caso que el trabajador haya recibido prestaciones improcedentes que deberá devolver. Aquí, dependiendo de cuando se produzca esa devolución, se reflejará de la siguiente manera:

  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el modelo 190 reflejará únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2021: Las cantidades retornadas se reflejarán el modelo 190 del año 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PERCIBIDAS POR AUTÓNOMOS

Esta renta no puede considerarse como un ingreso inherente a la actividad económica. Por lo tanto, al no tratarse de un rendimiento de la misma, no debe incluirse como un ingreso más en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Estos importes habrá que reflejarlos en el modelo 190 y, al igual que en el caso anterior, con la clave C (prestaciones y subsidios por desempleo).

Estas prestaciones se equiparan así a la regulada en los artículos 327 y ss de la LGSS, y que, a todos los efectos, se considera como rendimientos del trabajo.

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