Se considera “paraíso fiscal” a aquellos países y territorios que tienen una tributación muy baja, o incluso nula. Además, u propia legislación garantiza la opacidad fiscal y tributaria. Es por eso que distintas personas o sociedades deciden establecer allí su domicilio fiscal y beneficiarse de una serie de ventajas de las que no podrían disfrutar en su país de origen.
Principales características de los paraísos fiscales
- Tributación muy reducida, incluso nula, para inversores extranjeros que cumplen determinados requisitos. Es decir, no existe, o sí existe pero a tipos muy bajos ninguna figura tributaria análoga al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de No Residentes.
- Normativa fiscal muy flexible.
- Existencia de un sistema normativo diferente para inversores extranjeros y residentes.
- Se contempla una normativa estricta sobre el secreto bancario.
- Los propietarios de las sociedades no tienen que figurar en Registros Públicos y pueden estar representados por testaferros.
Paraísos fiscales según la legislación española
Según la Agencia Tributaria Española, para incluir un territorio de la lista de los paraísos fiscales, hay que tener en cuenta dos cosas:
- La existencia de un convenio bilateral entre España y el territorio o país de nula o baja tributación. Debe contemplar el evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Se excluye del listado al territorio o país que lo firme y con quien se produzca un intercambio efectivo de información tributario.
- La existencia en el país o territorio de nula o baja tributación de un impuesto igual o análogo al IRPF, al IS, o al IRNR. En caso de no tenerlo, se incluye directamente en el listado.