NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

El Ministerio de Hacienda ha publicado el borrador de la Orden para la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Se han incorporado algunas novedades que afectaran a la declaración de la renta.

FECHAS Y PLAZOS

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comienza de forma telemática el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.

Telefónicamente, se puede realizar a partir del día 6 de mayo. El 2 de junio comienza al periodo para realizarla presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

IMPORTAR DATOS DEL LIBRO REGISTRO

Una de las principales novedades es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF. De este modo, aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tendrán más facilidad a la hora de rellenar esta sección. Esta media afecta a los libros de ventas e ingresos y de compras y gastos.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser un rendimiento de actividades económicas. Dichas cantidades se declararán en el modelo 190 con clave C.

DECLARAR UN ERTE

Están exentos de presentar la declaración de la Rente aquellos contribuyentes que, habiendo estado en ERTE, obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000.

Tampoco estarán obligados si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y si el importe recibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

El contribuyente podrá trasladar a la presente la declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA EN LA UNIDAD FAMILIAR: ¿CONJUNTA O INDIVIDUAL?

Todos los residentes en España tienen derecho a pagar este impuesto por su cuenta. No obstante, aquellos contribuyentes que estén casados o formen parte de una unidad familiar tienen la opción de declarar en conjunto.

En la declaración conjunta se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Además, realizar los impuestos en conjunto no representa una obligación para seguir haciéndolo en años sucesivos.

En el caso de presentar declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria. Esto es, la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR?

Para Hacienda, una unidad familiar puede ser un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes.

En el caso de las parejas de hecho, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes, ya sea la madre o el padre, con lo que el otro tendrá que declarar por separado. Es un tratamiento parecido al de las familias monoparentales.

Las rentas obtenidas por todos los miembros se someterán a gravamen acumuladamente en la declaración conjunta y solo se les aplicará un mínimo personal. En el caso de los hijos, se les aplica únicamente mínimos por descendientes y/o por discapacidad.

¿DECLARACIÓN CONJUNTA O DECLARACIÓN INDIVIDUAL?

Las escalas de gravamen general y autonómica o complementaria serán las mismas que en la declaración individual. En todo caso, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales para todas las modalidades de unidad familiar. También se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual.

Una posible desventaja es que Hacienda puede pedir la compensación de partidas negativas que no hayan sido compensadas en períodos anteriores por cualquiera de los contribuyentes en conjunto, aunque provenga de una declaración individual previa.

Por esta razón, un matrimonio en el que ambos miembros reciban salarios relativamente normales podrían preferir declarar por separado, con un mínimo personal de 5.550 para cada uno.

También se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno