NOVACIÓN DE HIPOTECA: QUÉ ES Y QUÉ GASTOS CONLLEVA

plusvalía municipal

Entendemos por novación de hipoteca cualquier cambio que altere las condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a su formalización.

Es decir, consiste en la renegociación de la misma que puede afectar a los siguientes aspectos:

  • Modificación del capital, bien sea aumentándolo o disminuyéndolo.
  • Variación del plazo de amortización.
  • Tipo de interés y sus condiciones.
  • Modificación de las garantías, liberando alguna de las afectadas o incorporando nuevas.
  • Cambio de la divisa en que esté suscrita.
  • Subrogación, produciéndose un cambio en el titular de la hipoteca.
  • Cambio de la entidad bancaria.

Para que se pueda dar la novación, en primer lugar se ha de alcanzar un acuerdo entre la entidad bancaria que la concede y el prestatario.

La novación de la hipoteca, para que sea efectiva, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La novación de la hipoteca es una buena idea para renegociar sus condiciones, ya que los gastos que implica, y que veremos a continuación, siempre serán menores que formalizar un nuevo préstamo hipotecario.

 

GASTOS QUE IMPLICA LA NOVACIÓN DE HIPOTECA

 

Los gastos que conlleva la novación se pueden agrupar, por un lado, en gastos notariales y registrales, y por otro en gastos por comisiones bancarias. Estos gastos son:

Gastos en concepto de notaría:

Como ya hemos dicho, la novación tiene que hacerse en escritura pública, es decir, se debe firmar ante notario. Los gastos de notaria que conlleva la novación, y que suelen oscilar en torno al 0,5% del capital pendiente, deben ser pagados a partes iguales por la entidad bancaria y por el titular del préstamo.

Gastos de Registro de la Propiedad:

Como también se dijo anteriormente, la escritura pública firmada ante notario tiene que inscribirse en el Registro de la Propiedad. Al igual que ocurre con los gastos anteriores, estos también debe pagarse a partes iguales por la entidad bancaria y por el titular del préstamo.

Gastos por tasación de la vivienda:

El banco tiene potestad para solicitar una nueva tasación de la vivienda si así lo considera oportuno. Los gastos de tasación dependerá de factores como el valor de la vivienda y los honorarios de la empresa tasadora.

No obstante, si el cliente tiene una tasación efectuada dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores, la entidad bancaria está obligada a aceptarla y no podrá solicitar una nueva tasación.

Gastos de gestoría:

Estos gastos se corresponden con los trámites administrativos que se deben llevar a cabo para la novación, y su importe dependerá de la entidad bancaria.

Comisión por novación:

Esta comisión depende de las condiciones que hayamos firmado en el préstamo hipotecario original, y suele oscilar entre el 0,1% y el 1% del capital prestado. No obstante, puede darse el caso de que el banco no aplique comisión alguna y que por tanto no llegue a existir este gasto.

 

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LA SUBIDA DEL LOS TIPOS DE INTERES VARIABLES EN PRESTAMOS AFECTA LAS HIPOTECAS

El banco Central Europeo subirá los tipos para contener la inflación con la moneda común lo que no ocurría desde el año 2011, con la subida de tipos se verían afectadas los ciudadanos que estén pagando una hipoteca o un prestamos variable que estén referenciados al tipo de oferta interbancaria el euríbor, Según expertos consultados el alto índice de inflación en Europa con un 7.4%, España con el 9.8% y Estados Unidos con el 8.5% es seguro la subida de tipos de interés.

Se demuestra que los más afectados con esta subida de tipos serán las familias y los autónomos que tendrán que realizar los pagos de los tipos de los créditos con incrementos elevados en intereses que podrían alcanzar hasta un 3%, teniendo menos oportunidad para ahorrar o solicitar nuevos préstamos para alguna emergencia o gastos de inversión en caso de los autónomos.

No podemos dejar de lado que la guerra entre Ucrania y Rusia ha ayudado a la subida en la inflación y sumando una crisis energética, por lo que el BCE se ve obligado a subir los tipos de intereses.

¿Qué opinan los economistas?

Según los economistas expertos en la materia se prevé el alza en los tipos de interés para mediados de este año muy posible para el verano, como estrategia esperan que los bancos hagan una subida de tipos de interés considerable para los préstamos de hipotecas a tipo fijo y contar con una mejor oferta en los préstamos con interese variable, opción poco viable para las familias y los autónomos porque no tendrán más alternativa de quedar en expectativa a las subidas de tipos de interés provocados por la inflación, y para mayor abundamiento se le suma la subida  a los precios de los alimentos y la energía. En definitiva, tal parece que nos espera una crisis financiera que podría compararse con la pasada del año 2007.

Es decir, que por el momento no sería recomendable solicitar préstamos o refinanciar los que ya se tienen, por el cambio en las políticas que el BCE puede implementar para neutralizar el impacto de la inflación en el precio de la moneda común, referenciados con el Euribor. Las familias como se ha descripto a lo largo de este artículo deberán que estar preparadas para las significativas subidas en los precios de la hipoteca.

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¿QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE?

Puede que hayas oído hablar sobre una fórmula para vender una casa y obtener un dinero extra. Es una opción pensada para personas mayores. Se llama nuda propiedad y es una fórmula que permite a los propietarios vender una vivienda, recibir dinero a cambio y seguir residiendo en ella de por vida. Esto también es ventajoso para los compradores, puesto que esto les permite adquirir una propiedad por debajo del precio de mercado. Los propietarios de una vivienda pueden poseer la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Estos dos conceptos se pueden vender por separado, de modo que podemos vender el inmueble, pero seguir residiendo en él. En estos casos, el comprador del inmueble no obtiene el pleno dominio de la vivienda hasta que el usufructuario fallece. Esta fórmula puede resultar especialmente interesante para personas que tienen una pensión de jubilación escasa y que al mismo tiempo, tienen una propiedad inmobiliaria interesante. De este modo, no hace falta que renuncien a seguir viviendo en la que ha sido su casa toda la vida y que pasen dificultades económicas durante el tramo de su jubilación.

 ¿Por qué es ventajosa la nuda propiedad?

La parte que vende puede recibir al instante el dinero de la venta. Gracias a la nuda propiedad, aunque la casa haya sido vendida, la parte vendedora podrá seguir residiendo en ella. Del lado de los compradores, también hay ventajas: la vivienda se vende a un precio por debajo del precio de mercado, de modo que a medio o largo plazo se trata de una buena inversión. Es importante, en cualquier caso, que para la transacción sea ventajosa para ambas partes, los intereses estén equilibrados para el que compra y para el que vende. Los segundos deben estar bien informados del funcionamiento de la nuda propiedad y, lógicamente, acordar bien los precios y las condiciones. La compraventa tiene que realizarse mediante escritura ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad. Es importante, además, que el precio pactado no esté por debajo del precio fiscal del inmueble y así evitar problemas con la Agencia Tributaria. En el caso de que exista más de un propietario de la vivienda, lo más habitual es establecer lo que se denomina «usufructo sucesivo». De este modo, aunque fallezca uno de ellos, el usufructo continúa para el resto de propietarios y solo finaliza cuando fallece el último.

 Otras cuestiones importantes a tener en cuenta sobre la nuda propiedad

El vendedor de la vivienda tiene el usufructo de la misma, pudiendo vivir en ella o incluso alquilarla hasta el momento del fallecimiento. Con respecto al pago de los gastos, que es otra cuestión importante a tener en cuenta, hay que tener en cuenta que una vez realizada la venta, los usufructuarios solo tendrán que pagar los gastos correspondientes a los suministros de la vivienda, como son el agua, el gas, la electricidad, el teléfono, etcétera. La parte inversora, por su parte, tendrá que hacerse cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles y también de las derramas extraordinarias que se produzcan en el edificio. Por último, hay que tener en cuenta que la venta de una vivienda en nuda propiedad es una transacción definitiva. No hay posibilidad fácil de recuperar la casa por parte de los propios vendedores o de los herederos.
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¿CÓMO AFECTA LA VENTA DE UNA CASA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Si el contribuyente ha vendido una vivienda en el año 2020, entonces tiene que incluir la operación en la declaraciñon de la Renta, dado que está sujeta a gravamen en el IRPF por la ganancia patrimonial que se obtiene.

Las pérdidas patrimoniales no tributan, pero también deben declararse y es posible compensar con otras ganancias patrimoniales, como fondos o acciones, rebajando así la factura fiscal.

CÓMO INTRODUCIR LOS DATOS

Es necesario introducir todos los datos de la operación y la ganancia o pérdida derivada de la transmisión del inmueble. Con carácter general, la ganancia se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Es decir, la diferencia entre el precio al que se vende y el precio al que se compró.

  • valor de transmisión es el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, teniendo en cuenta el precio de venta de la casa y restando los gastos y tributos asociados a la transmisión, como la plusvalía municipal. En caso de que el contribuyente haya firmado una hipoteca para comprar una nueva casa, entonces se considerará como importe total obtenido en la transmisión el valor de la venta menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.
  • Valor de adquisición está formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se pueden sumar el importe de los gastos y tributos inherentes a la compra como el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), excluidos los intereses, y el coste de inversiones y mejoras realizadas en la vivienda. Hay que restar las amortizaciones si por ejemplo se alquiló el inmueble durante el tiempo en el que se ha sido propietario, entonces hay que minorar los ingresos totales recibidos por la renta.

CÓMO TRIBUTAN

El dinero de la venta de una casa forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales y, como tal, tributa en el IRPF como rentas del ahorro a un tipo progresivo. Las ganancias tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 euros a 50.000 euros, y del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros. la base imponible del ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de una casa, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

Hay que tener en cuenta que el impuesto es de carácter progresivo, por lo que este cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial cuantiosa con la operación.

¿CÓMO RECLAMO LOS DESPERFECTOS EN UN PISO DE NUEVA CONSTRUCCIÓN?

Hay dos cauces diferentes. De un lado están las acciones por responsabilidad contractual contra quien les vendió las casas –el promotor-, que se han de ejercitar en el plazo de cinco años.

Por otro lado están las acciones amparadas por la Ley de Ordenación de la Edificación, las cuales pueden dirigirse contra los diferentes intervinientes en la construcción (arquitecto, constructor, arquitecto técnico, promotor, OCT, etc. etc.). Esta ley fija tres plazos de garantía dependiendo de la entidad del defecto: un año si son defectos de terminación, tres si afectan a la habitabilidad (humedades por ejemplo) y diez si se trata de vicios que afecten a la seguridad estructural del edificio.

Una vez se ponen de manifiesto los defectos en estos plazos de garantía, el plazo para reclamar es de dos años.

Se trata de un plazo de prescripción, así que basta con reclamar fehacientemente en este plazo para que se interrumpa y vuelvan a empezar a contar otros dos años. Ahora bien, el plazo de prescripción se interrumpirá solo frente a quien haya sido objeto del requerimiento y no frente a los demás agentes de la edificación.

¿QUÉ HAGO SI MI INQUILINO NO PAGA EL ALQUILER?

Actualmente, hay infinidad de propietarios sufriendo estos perjuicios. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID, y que ha sido modificado varias veces, estableció que hasta el final del estado de alarma, en los juicios verbales de desahucio el arrendatario puede instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Para que opere la suspensión, el arrendatario debe acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones de vulnerabilidad económica:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para acreditarlo, el arrendatario tiene que presentar una serie de documentos.

¿QUÉ PUEDE HACER EL ARRENDADOR EN ESTOS CASOS?

El demandante tiene opción de alegar y acreditar de igual forma que se halla en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella si se suspende el lanzamiento.

La norma prevé que el Letrado de la Administración de Justicia debe trasladar a los servicios sociales toda la documentación y solicitar informe valorativo de las situaciones vulnerabilidad y descriptivo de las medidas a aplicar por la administración competente. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

Si no se acredita la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento.

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IMPUESTOS RELATIVOS A LOS BIENES INMUEBLES: ¿DÓNDE PAGARLOS SI COMPRO O HEREDO UNA CASA?

impuesto patrimonio herencia donación

La gestión de cada impuesto es diferente entre sí. Hay que tener en cuenta que el Estado ha cedido ciertas competencias a CCAA y Ayuntamientos.

Para saber dónde liquidar un impuesto, habrá que atenerse a las normas de competencia territorial y a la residencia habitual.

El concepto de residencia habitual también varía según cada impuesto. Los más habituales son:

  • IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio: Se considera residencia habitual en la que el contribuyente haya permanecido la mayor parte de días del periodo impositivo.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: En este caso será donde el contribuyente haya pasado el mayor número de días, pero del año anterior al periodo impositivo a contar desde el devengo del impuesto.

Veamos ahora donde pagar los distintos impuestos.

IRPF e Impuesto de Patrimonio

Estos dos tributos se presentan ante la Agencia Tributaria del Estado, si bien una parte de la recaudación va a las CCAA.

La residencia habitual influye tanto en la tributación como en la existencia de beneficios fiscales.

En el IRPF, cada Comunidad Autónoma tiene competencia sobre la escala de gravamen autonómico y el establecimiento de deducciones y beneficios fiscales.

En el Impuesto de Patrimonio, cada Comunidad Autónoma puede regular también beneficios como bonificaciones o mínimos exentos.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En el caso de una herencia, el impuesto se liquida en el territorio donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los últimos cinco años. Es decir, donde pasó un mayor número de días.

En el caso de una donación de un inmueble, el impuesto se liquida en el territorio donde está situado dicho inmueble.

Si el contribuyente tuviera residencia habitual fuera de España en el primer caso de herencia, o el inmueble estuviera fuera de España en el caso de la donación, la competencia es del Estado. En ambos casos, se liquidará en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Este impuesto se paga en el caso de transmisión (venta) de una vivienda. En este caso se liquidará en el territorio donde el comprador tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

La presentación de este impuesto está regulada en el artículo 103 del Real Decreto 828/1995.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Este impuesto se liquida en la oficina donde se encuentre el Registro en el que deban inscribirse los bienes inmuebles a los que se refiere el documento.

Plusvalía Municipal

Es un impuesto local, por lo que habrá que pagarlo en el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el inmueble.

 

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PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: ¿CÓMO AFECTA A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS?

El reciente Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluya una serie de medidas que afectarán a tres impuestos que están directamente relacionados con la vivienda: Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Estas medidas vienen recogidas en el apartado “Valor de referencia”, y en el que el Ministerio de Hacienda expone que “dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva a cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo”.

Para ello, en el caso de los bienes inmuebles, el valor que se tome como base imponible a la hora de liquidar estos impuestos dejará de ser el valor real, como viene siendo hasta ahora. En su lugar, se tomará el valor que pueda entenderse como el más probable de venta del inmueble, y que vendrá dado por la referencia que establezca en cada caso la Dirección General del Catastro.

El Gobierno aclara que el cálculo de este nuevo importe se realizará en base a “unas reglas técnicas justas y transparentes” a partir de los precios de las transacciones que serán facilitados tanto por los notarios como por los registradores.

Sin embargo, existen dudas por parte de los expertos acerca de que la normativa haga cumplir con este compromiso. Estas dudas se basan principalmente en el hecho de que será difícil tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble (reformas, estado de conservación, …). Y es que ya no va a ser necesaria la intervención de un perito que haga una valoración in situ de la vivienda, tal y como vienen exigiendo actualmente los tribunales.

 

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ARRENDAMIENTOS, DESAHUCIOS, COMPRAVENTA…. ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE UN ABOGADO INMOBILIARIO?

El abogado inmobiliario se encuadra en el derecho inmobiliario, que trata de las normas legales relacionadas con el ámbito inmobiliario, tanto lo relativo al ciudadano con las Administraciones, o de los particulares entre si.

los particulares pueden consultar con un abogado inmobiliario, especialista en la resolución de estos problemas, cuando surge algún conflicto relacionado con contratos de compraventa inmobiliaria, arrendamiento de viviendas, verificación de cargas en inmuebles y fincas, gestión de patrimonios y herencias.

En operaciones con constructores o promotores, los abogados intervienen para estudiar cuestiones importantes, como la reclamación sobre vicios constructivos, o de los desahucios.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

En el arrendamiento de un inmueble pueden surgir diversas situaciones que conlleven la labor de un abogado especializado en derecho inmobiliario. Algunos ejemplos:

  • Reclamaciones de rentas y otros incumplimientos derivados del contrato de arrendamiento.
  • cuando una vivienda que tiene varios propietarios, queriendo unos alquilarla y otros no.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

La labor del abogado inmobiliario incluye una diligencia completa, para comprobar todos los aspectos jurídicos y técnicos relativos al inmueble tramitado. Entre las cuestiones auditadas se encuentran:

  • Su situación registral,
  • sus cargas y gravámenes,
  • el estado constructivo,
  • la estabilidad de la construcción,
  • la situación urbanística, …

Cuando se va a realizar la venta de un inmueble, el abogado ha de asesorar a sus clientes para que la adquisición se lleve a cabo con total seguridad jurídica. El cometido del abogado debe ser en todo momento el de asesorar para no vulnerar la legalidad.

RECLAMACIONES MÁS HABITUALES A LOS ABOGADOS INMOBILIARIOS

La defensa jurídica que puede solicitar un particular a su abogado inmobiliario, cubre estas reclamaciones:

  • Vicios constructivos, que vulneran el Código Técnico de Edificación,
  • Problemas que afectan a la habitabilidad, seguridad o funcionalidad de la vivienda o local,
  • Conflictos por incumplimiento de contratos inmobiliarios,
  • Desahucios,
  • Reclamaciones de rentas y a la resolución de contratos de arrendamiento,
  • Publicidad de los inmuebles, por considerarse falsa o que oculte vicios, como grietas, goteras, humedades,..
  • Hipotecas: cláusulas suelo, pago de impuestos, comisiones,
  • Daños y perjuicios.

 

 

El Supremo obliga a los bancos a pagar los gastos de tasación para las hipotecas anteriores a 2019

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) dicta que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

 

 

 

 

Fuente: noticiasjuridicas.com