¿QUÉ HAGO SI MI INQUILINO NO PAGA EL ALQUILER?

Actualmente, hay infinidad de propietarios sufriendo estos perjuicios. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID, y que ha sido modificado varias veces, estableció que hasta el final del estado de alarma, en los juicios verbales de desahucio el arrendatario puede instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Para que opere la suspensión, el arrendatario debe acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones de vulnerabilidad económica:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para acreditarlo, el arrendatario tiene que presentar una serie de documentos.

¿QUÉ PUEDE HACER EL ARRENDADOR EN ESTOS CASOS?

El demandante tiene opción de alegar y acreditar de igual forma que se halla en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella si se suspende el lanzamiento.

La norma prevé que el Letrado de la Administración de Justicia debe trasladar a los servicios sociales toda la documentación y solicitar informe valorativo de las situaciones vulnerabilidad y descriptivo de las medidas a aplicar por la administración competente. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

Si no se acredita la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

¿QUÉ HAGO SI OCUPAN MI CASA?

DESAHUCIO, OKUPA

En España cada vez hay más ocupación ilegal de pisos. Se estima que en los últimos años el crecimiento ha sido de un 25% anual, y que el 75% de estas viviendas ocupadas ilegalmente están controladas por mafias.

Cuando se ocupa un piso de manera ilegal, se pueden estar cometiendo dos delitos: delito de usurpación de vivienda o delito de allanamiento de morada.

EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Se comete este delito cuando la ocupación se produce sobre la vivienda que el propietario utiliza como vivienda habitual.

El allanamiento de morada se castiga con hasta dos años de prisión. Si la entrada se produce con violencia o intimidación, la pena puede aumentar hasta los cuatro años.

También se considera delito de allanamiento cuando no es el propietario quien vive en el piso, sino que está alquilado o cedido a alguien para que viva allí.

EL DELITO DE USURPACIÓN DE VIVIENDA

En este caso, el piso que se ocupa ilegalmente no es la vivienda habitual del propietario, o no está alquilado o cedido a alguien para que viva allí. Son viviendas vacías, abandonadas o en construcción.

Se entiende que la ocupación es ilegal cuando la entrada se produce sin el permiso del legítimo propietario y además se hace con al ánimo de permanecer en ella. Si entraran en la vivienda solo para llevarse algo, entonces estaría cometiendo un delito de robo con fuerza.

QUÉ HACER SI ERES VICTIMA DE UNA OCUPACIÓN

Ante todo, es importante que no intentes echar a los okupas tu mismo, ya que podrías enfrentarte a un delito de acoso o un delito de amenazas. Tampoco es aconsejable recurrir a las empresas de desalojos de okupas.

Lo primero que debes hacer si alguien ocupa tu piso es acudir a un abogado. Te aconsejará sobre cuál es la mejor forma de proceder en cada caso. Normalmente, las dos opciones que hay son poner una denuncia en comisaría o presentar una demanda de desahucio en el juzgado.

  • Denuncia por delito de usurpación: En cuanto tengas noticia de que alguien ha ocupado tu casa, puedes denunciarlo a la Policía. Para que la policía pueda proceder al desalojo, primero tiene que entrar en la vivienda. Como los okupas suelen cambiar las cerraduras, la Policía no puede abrir la puerta con tu llave, por lo que no puede acceder al interior de la vivienda.
  • Demanda de desahucio: Si los okupas han cambiado la cerradura, que es lo más habitual, tan sólo queda el recurso de iniciar acciones judiciales para intentar desalojarlos. En este caso, será tu abogado quien te asesore y decida entra las distintas opciones que, por vía civil, se establezcan en las leyes.

 

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ARRENDAMIENTOS, DESAHUCIOS, COMPRAVENTA…. ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE UN ABOGADO INMOBILIARIO?

El abogado inmobiliario se encuadra en el derecho inmobiliario, que trata de las normas legales relacionadas con el ámbito inmobiliario, tanto lo relativo al ciudadano con las Administraciones, o de los particulares entre si.

los particulares pueden consultar con un abogado inmobiliario, especialista en la resolución de estos problemas, cuando surge algún conflicto relacionado con contratos de compraventa inmobiliaria, arrendamiento de viviendas, verificación de cargas en inmuebles y fincas, gestión de patrimonios y herencias.

En operaciones con constructores o promotores, los abogados intervienen para estudiar cuestiones importantes, como la reclamación sobre vicios constructivos, o de los desahucios.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

En el arrendamiento de un inmueble pueden surgir diversas situaciones que conlleven la labor de un abogado especializado en derecho inmobiliario. Algunos ejemplos:

  • Reclamaciones de rentas y otros incumplimientos derivados del contrato de arrendamiento.
  • cuando una vivienda que tiene varios propietarios, queriendo unos alquilarla y otros no.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

La labor del abogado inmobiliario incluye una diligencia completa, para comprobar todos los aspectos jurídicos y técnicos relativos al inmueble tramitado. Entre las cuestiones auditadas se encuentran:

  • Su situación registral,
  • sus cargas y gravámenes,
  • el estado constructivo,
  • la estabilidad de la construcción,
  • la situación urbanística, …

Cuando se va a realizar la venta de un inmueble, el abogado ha de asesorar a sus clientes para que la adquisición se lleve a cabo con total seguridad jurídica. El cometido del abogado debe ser en todo momento el de asesorar para no vulnerar la legalidad.

RECLAMACIONES MÁS HABITUALES A LOS ABOGADOS INMOBILIARIOS

La defensa jurídica que puede solicitar un particular a su abogado inmobiliario, cubre estas reclamaciones:

  • Vicios constructivos, que vulneran el Código Técnico de Edificación,
  • Problemas que afectan a la habitabilidad, seguridad o funcionalidad de la vivienda o local,
  • Conflictos por incumplimiento de contratos inmobiliarios,
  • Desahucios,
  • Reclamaciones de rentas y a la resolución de contratos de arrendamiento,
  • Publicidad de los inmuebles, por considerarse falsa o que oculte vicios, como grietas, goteras, humedades,..
  • Hipotecas: cláusulas suelo, pago de impuestos, comisiones,
  • Daños y perjuicios.

 

 

El Gobierno cambia el decreto antidesahucios y protege a los okupas vulnerables, aunque cometan delito

Con ‘nocturnidad y alevosía’. Así ha introducido el Gobierno un cambio sustancial en la normativa que busca paralizar los desalojos de las familias vulnerables durante el estado de alarma (hasta el 9 de mayo). Este cambio, que llega por sorpresa, se produce apenas un mes después de activar la prohibición de los desahucios.

En concreto, el Real Decreto-ley que ha aprobado esta semana para introducir la figura del consumidor vulnerable, publicado este 20 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una modificación del artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, avalado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre y publicado en el BOE al día siguiente, que impide también los desalojos de okupas que hayan delinquido, algo que no contemplaba la normativa hasta el momento.

“Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal”, reza el documento oficial.

Fuentes jurídicas y del sector inmobiliario sostienen que una modificación tan rápida y de tal calado “va a provocar una gran inseguridad a los inversores“. Y es que la normativa que se activó el año pasado contemplaba como colectivos vulnerables a las familias afectadas por la crisis del coronavirus, a las que ya atravesaran problemas económicos antes de que estallara la pandemia y a los inquilinos sin título habitacional (es decir, a los okupas), siempre y cuando se dieran unas circunstancias.

Tal y como explicó el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 22 de diciembre, el desalojo estaría paralizado cuando se trate de personas que hayan okupado viviendas sin que haya habido violencia ni intimidación ni lleven a cabo acciones ilícitas en el inmueble, que su condición vulnerable esté acreditada (por ejemplo, que tengan dependientes o menores de edad a su cargo, que sean dependientes o sean víctimas de violencia de género), y que no sea una vivienda habitual ni segunda residencia, ni se trate de un inmueble cedido a otra persona. “Están muy tasadas las circunstancias personales y también las situaciones”, sentenció Ábalos.

En cambio, el BOE detalla que, tras la actualización, se modifican “el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

  1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:

  1. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  2. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. 

En la versión anterior, en cambio, este último punto establecía literalmente “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”. Por su parte, el punto b se ha añadido persona física, ya que el texto en el decreto de diciembre era el siguiente, lo que supone ampliar las coberturas de cara al pequeño propietario: “Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) explican lo siguiente.

el cambio del punto c (que pasa de consecuencia de delito a intimidación o violencia sobre las personas) responde al objetivo de dar cobertura única y exclusivamente cuando la okupación (tipificada como delito) se encuentra dentro de uno de estos tres colectivos vulnerables: que sea una víctima de violencia de género, que tenga menores a su cargo o dependientes, o que sean dependientes”. Además, y en un intento de templar los ánimos, insisten en que la paralización de los procedimientos no es automática, sino que depende en última instancia de los jueces, y que se trata de una medida extraordinaria que solo durará hasta el 9 de mayo, cuando finalice el estado de alarma.

También recalcan que el objetivo del Gobierno es que ninguna familia que atraviese dificultades económicas (tenga o no un contrato de alquiler) se quede sin casa en una situación como la actual. En el caso de que se trate de unos okupas vulnerables, pero la entrada o permanencia en el inmueble se produzca con intimidación o violencia, el procedimiento de desalojo seguirá su curso habitual. Es decir, no hay posibilidad de que el juez pueda paralizar el desahucio.

Qué desalojos se paralizan y cuáles siguen adelante:

Durante el tiempo que dure el estado de alarma (su finalización está prevista para el 9 de mayo), quedan prohibidos por ley los desalojos de familias vulnerables y de los okupas que acrediten su situación de extrema seguridad (víctimas de violencia de género, dependientes o con menores a cargo), y siempre que cuenten con el correspondiente informe de los servicios sociales. La única excepción es la que contempla la letra c del apartado 7 del artículo 1 bis antes mencionado: cuando la ocupación se haya producido a través de la intimidación o violencia sobre las personas.

Otro supuesto que contempla la normativa para poder desalojar es cuando la ocupación ilegal se produzca en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

También seguirá adelante el desahucio cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley; o cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

Además, y tal y como queda la nueva redacción del Real Decreto-ley, el último supuesto en el que el desahucio puede seguir su curso es cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

EN DEFINITIVA: MÁS PROTECIÓN PARA LOS OKUPAS Y UN EFECTO LLAMADA.

esta modificación “amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aún en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación“, ya que, “con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo”, ya que se producen en inmuebles vacíos o cuando no hay nadie en los mismos.

Este cambio de última hora “incrementa la inseguridad jurídica que se está generando en torno al alquiler, y generará un efecto llamada de la ocupación ilegal que perjudicará tanto a propietarios particulares como profesionales”.