¿QUÉ HAGO SI MI INQUILINO NO PAGA EL ALQUILER?

Actualmente, hay infinidad de propietarios sufriendo estos perjuicios. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID, y que ha sido modificado varias veces, estableció que hasta el final del estado de alarma, en los juicios verbales de desahucio el arrendatario puede instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Para que opere la suspensión, el arrendatario debe acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones de vulnerabilidad económica:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para acreditarlo, el arrendatario tiene que presentar una serie de documentos.

¿QUÉ PUEDE HACER EL ARRENDADOR EN ESTOS CASOS?

El demandante tiene opción de alegar y acreditar de igual forma que se halla en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella si se suspende el lanzamiento.

La norma prevé que el Letrado de la Administración de Justicia debe trasladar a los servicios sociales toda la documentación y solicitar informe valorativo de las situaciones vulnerabilidad y descriptivo de las medidas a aplicar por la administración competente. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

Si no se acredita la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento.

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¿PUEDEN INCLUIR MIS DATOS EN UN “FICHERO DE MOROSOS” SIN MI CONSENTIMIENTO?

Actualmente, la protección en cuanto a datos personales se refiere, viene regulada por el Reglamento 2016/679. En dicho Reglamento se impone un límite a la captación y almacenamiento de datos. Estableciendo que, todos aquellos que sean estrictamente personales y tengan como finalidad identificar de manera inequívoca a una persona, no podrán ser usados salvo cuando sea necesario.

No obstante, existen una serie de tratamientos concretos que aparecen en el Título IV de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN CREDITICIA

En su artículo 20, la ley cita que se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas entre las partes.
  • Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.
  • Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  • Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía dineraria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
  • Que, en el caso de denegarse la solicitud de celebración del contrato como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Con respecto a los datos referidos a los deudores, las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos.

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