El Gobierno cambia el decreto antidesahucios y protege a los okupas vulnerables, aunque cometan delito

Con ‘nocturnidad y alevosía’. Así ha introducido el Gobierno un cambio sustancial en la normativa que busca paralizar los desalojos de las familias vulnerables durante el estado de alarma (hasta el 9 de mayo). Este cambio, que llega por sorpresa, se produce apenas un mes después de activar la prohibición de los desahucios.

En concreto, el Real Decreto-ley que ha aprobado esta semana para introducir la figura del consumidor vulnerable, publicado este 20 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una modificación del artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, avalado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre y publicado en el BOE al día siguiente, que impide también los desalojos de okupas que hayan delinquido, algo que no contemplaba la normativa hasta el momento.

“Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal”, reza el documento oficial.

Fuentes jurídicas y del sector inmobiliario sostienen que una modificación tan rápida y de tal calado “va a provocar una gran inseguridad a los inversores“. Y es que la normativa que se activó el año pasado contemplaba como colectivos vulnerables a las familias afectadas por la crisis del coronavirus, a las que ya atravesaran problemas económicos antes de que estallara la pandemia y a los inquilinos sin título habitacional (es decir, a los okupas), siempre y cuando se dieran unas circunstancias.

Tal y como explicó el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 22 de diciembre, el desalojo estaría paralizado cuando se trate de personas que hayan okupado viviendas sin que haya habido violencia ni intimidación ni lleven a cabo acciones ilícitas en el inmueble, que su condición vulnerable esté acreditada (por ejemplo, que tengan dependientes o menores de edad a su cargo, que sean dependientes o sean víctimas de violencia de género), y que no sea una vivienda habitual ni segunda residencia, ni se trate de un inmueble cedido a otra persona. “Están muy tasadas las circunstancias personales y también las situaciones”, sentenció Ábalos.

En cambio, el BOE detalla que, tras la actualización, se modifican “el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

  1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:

  1. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  2. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. 

En la versión anterior, en cambio, este último punto establecía literalmente “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”. Por su parte, el punto b se ha añadido persona física, ya que el texto en el decreto de diciembre era el siguiente, lo que supone ampliar las coberturas de cara al pequeño propietario: “Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) explican lo siguiente.

el cambio del punto c (que pasa de consecuencia de delito a intimidación o violencia sobre las personas) responde al objetivo de dar cobertura única y exclusivamente cuando la okupación (tipificada como delito) se encuentra dentro de uno de estos tres colectivos vulnerables: que sea una víctima de violencia de género, que tenga menores a su cargo o dependientes, o que sean dependientes”. Además, y en un intento de templar los ánimos, insisten en que la paralización de los procedimientos no es automática, sino que depende en última instancia de los jueces, y que se trata de una medida extraordinaria que solo durará hasta el 9 de mayo, cuando finalice el estado de alarma.

También recalcan que el objetivo del Gobierno es que ninguna familia que atraviese dificultades económicas (tenga o no un contrato de alquiler) se quede sin casa en una situación como la actual. En el caso de que se trate de unos okupas vulnerables, pero la entrada o permanencia en el inmueble se produzca con intimidación o violencia, el procedimiento de desalojo seguirá su curso habitual. Es decir, no hay posibilidad de que el juez pueda paralizar el desahucio.

Qué desalojos se paralizan y cuáles siguen adelante:

Durante el tiempo que dure el estado de alarma (su finalización está prevista para el 9 de mayo), quedan prohibidos por ley los desalojos de familias vulnerables y de los okupas que acrediten su situación de extrema seguridad (víctimas de violencia de género, dependientes o con menores a cargo), y siempre que cuenten con el correspondiente informe de los servicios sociales. La única excepción es la que contempla la letra c del apartado 7 del artículo 1 bis antes mencionado: cuando la ocupación se haya producido a través de la intimidación o violencia sobre las personas.

Otro supuesto que contempla la normativa para poder desalojar es cuando la ocupación ilegal se produzca en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

También seguirá adelante el desahucio cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley; o cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

Además, y tal y como queda la nueva redacción del Real Decreto-ley, el último supuesto en el que el desahucio puede seguir su curso es cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

EN DEFINITIVA: MÁS PROTECIÓN PARA LOS OKUPAS Y UN EFECTO LLAMADA.

esta modificación “amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aún en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación“, ya que, “con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo”, ya que se producen en inmuebles vacíos o cuando no hay nadie en los mismos.

Este cambio de última hora “incrementa la inseguridad jurídica que se está generando en torno al alquiler, y generará un efecto llamada de la ocupación ilegal que perjudicará tanto a propietarios particulares como profesionales”.

 

 

LOS TRIBUNALES PONEN LÍMITES A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

plusvalía municipal

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, es calculado por los ayuntamientos a partir del valor catastral del suelo en el momento de la venta y de los años que ha permanecido en el patrimonio del vendedor. Esto da lugar que se generen liquidaciones del impuesto en todas las ventas, incluso habiendo una pérdida. Esto es, si se hace por debajo del precio por el que se compró.

Ya en año 2019 el Tribunal Constitucional considero que, en el caso de que superase el importe de la ganancia,  vulneraba el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

Tras esta sentencia, hubiera bastado modificar la ley para limitar la cuota, y que esta no superase la ganancia obtenida. Sin embargo, la Ley de Haciendas Locales no ha sido modificada aún en ese sentido.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Según sentencia del 9 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ha anulado una liquidación de este impuesto por considerarla confiscatoria, ya que absorbe completamente la ganancia.

En este caso concreto, el importe a pagar por el impuesto era superior a la ganancia obtenida. El Tribunal Supremo no se ha limitado a reducir la cuota, sino que va más allá. El Tribunal Supremo no puede fijar los tipos, ya que eso compete al legislador. Por ello, lo que hace es anular la liquidación completamente y critica que el impuesto aún no haya sido acomodado a las exigencias constitucionales.

Lluis Marsà (APCE): “La nueva ley de vivienda expulsa a la clase media del acceso a la vivienda pública”

Lluis Marsà, presidente de la Asociación de Promotores de Cataluña (APCE) habla sobre la situación del negocio promotor en Cataluña, que atraviesa uno de sus momentos más delicados desde la crisis económica. El nuevo Decreto Ley sobre vivienda, el cambio de las reglas del juego y la corresponsabilidad adquirida como generadores de vivienda asequible son algunos de los temas que pone en la palestra el profesional de la vivienda. Según Marsà, las nuevas políticas de vivienda pública están haciendo que la clase media “quede excluida” a la hora de acceder a este derecho.

Empieza el año y con el, un nuevo horizonte ¿Cuáles son las previsiones del negocio inmobiliario en Cataluña?

Si nos centramos en rasgos generales para el 2020 tendríamos que comentar un poco la situación previa de 2019. La información que tenemos del año pasado es que los tres primeros trimestres del año en cuanto a viviendas iniciadas hay un descenso del inicio de obras del 4,6% en todo Catalunya, que viene motivado principalmente porque Barcelona sufre una bajada del 55%. Nos gustaría ser optimistas para el 2020. Lógicamente creemos que ha de seguir creciendo la producción en todo el territorio, pero con la incógnita de lo que puede pasar en Barcelona.

¿Cree que la inestabilidad política puede afectar al sector de manera directa?

De manera directa no lo sé, pero de manera indirecta seguro. Estamos sufriendo un alud de decretos. Algunos entran en vigor, otros no. Propuestas de leyes, no sólo en Cataluña o de ámbito municipal, sino también de ámbito estatal. La modificación de la LAU creemos que tiene aspectos que no son positivos, así como el último decreto de medidas urgentes para la vivienda aprobado en Cataluña, que contempla unos aspectos que, lamentablemente, pese a perseguir un fin que es el de ayudar a promover, las consecuencias irán en el sentido contrario.

Usted ha dicho que promover en Barcelona se está convirtiendo en un reto, ¿Por qué?

Es cierto. Hemos visto que en el anterior mandato se han llevado a cabo suspensiones de licencias, la reinterpretación de normativas de manera generalmente más restrictiva, una lentitud en la tramitación de licencias, una falta de sincronía con los distritos, a los que se les atribuyen atribuciones que creemos que no les corresponden… Esto unido a la obligación de que cualquier nueva promoción o rehabilitación de más de 600 m2 deben reservar un 30% a vivienda protegida, se plantea un escenario muy complicado para el operador privado.

¿Qué opina del nuevo Decreto de la vivienda en Cataluña?

Somos bastante críticos, no únicamente desde el APCE, sino desde todo el sector. Impactará de manera negativa en el alquiler de la vivienda, ya que se incorpora a los privados que tienen más de 15 viviendas como grandes tenedores, y eso conllevará una serie de medidas y limitaciones que hacen muy difícil la actuación en el mercado de alquiler. Además, esto puede conllevar el efecto contrario, que haya menos oferta e incluso que algún privado decida poner en venta sus activos. Así que es casi seguro que perjudicaría al parque.

También hay que recordar que en 2018 iniciamos 14.500 viviendas en Catalunya y en 2019 con los parámetros que he dicho, si se cumplen, nos quedaríamos un poco por debajo. Pero es que las necesidades de vivienda nueva en Catalunya son entre 25.000 y 26.000 viviendas. Por lo tanto, lo primero que se debería hacer es poner todos nuestros esfuerzos (tanto operadores privados como ente público) en fomentar el inicio de obra nueva, sea en venta o en alquiler. Pero, sobre todo, poner facilidades para poder igualar la oferta y la demanda para evitar tensiones en el mercado.

Además, se quiere transformar una fórmula histórica del acceso a este tipo de viviendas, decidiendo que en muchas zonas desaparece la vivienda concertada en régimen de compra, algo que afectará mucho a las clases medias, que por ingresos (máximo 55.000 euros anuales) no son aptos para el alquiler de vivienda protegida y les expulsa del acceso a vivienda pública y les obliga a ir al mercado libre.

Ha hablado de la demanda real de vivienda en Cataluña, unas 25.000 al año ¿Cuál cree que es el ritmo sano de promoción?

El ritmo sano seria 25.000, ya que así que atendería a la demanda real. En 2013 se iniciaron 3.036 viviendas, un número muy bajo. Hemos ido incrementando poco a poco el ritmo, pero de manera muy lenta. Como promotores nos preocupa que en seis años sólo se hayan incrementado en 11.000 viviendas el número total. Tiene lógica que hubiera un bajón del 90% del pico de antes de la crisis, ya que no era lo normal, pero veníamos de muchos años produciendo entre 70.000 y 90.000 viviendas.

La crisis ha impactado de manera muy dura también en los procesos. Los municipios se quedaron sin equipos municipales, no pudieron incorporar nuevos funcionario y esto ha derivado en un retraso en el proceso de licencias. Se ha hecho mucho más complejo. Se han incorporado nuevos técnicos con pocos conocimientos, otros se han jubilado, no se ha promovido suelo…

Además, aun ahora, ir a una entidad financiera y solicitar financiación para promover suelo es casi misión imposible. Si las empresas no van a pulmón les es imposible. Además, con datos contrastados del Ministerio de Fomento, se han incrementado los costes de construcción un 44% y los módulos de precio para la vivienda protegida es exactamente igual que en 2006, mientras el IPC ha subido un 14%.  Si todo esto no se traslada al precio de venta o de alquiler es imposible que se promueva obra nueva.

Entonces, medidas como la del 30% de reserva para VPO en nuevas promociones y rehabilitaciones es casi fusilar al sector…

Es muy grave. Y en concreto para la rehabilitación, ya que una medida así paraliza las obras de este tipo. Y es preocupante, ya que la rehabilitación es muy importante para la ciudad, para mejorar la calidad de vida de las personas y para evitar la degradación del parque de vivienda de ciudad. Una gran rehabilitación cuesta un 20% más que hacer una obra nueva, por lo que si haces cuentas, no salen los números para los promotores. Van a pérdidas.

Son críticos con el nuevo Decreto Ley, pero… ¿Cuál es la solución que se propondría desde la APCE para fomentar la vivienda asequible?

En primer lugar, centrándonos en el operador privado, desandar el camino que se ha hecho hasta ahora del incremento de los impuestos. Actos jurídicos documentados, que es un impuesto vital, se paga cuando se compra el solar. Pero también cuando se agrupa. Cuando se declara la obra nueva. Cuando se declara la división horizontal. Cuando se hipoteca y cuando se vende. Es desorbitado.

En cuanto a la administración pública, tiene suelo para levantar más de 75.000 viviendas de VPO en toda el área metropolitana. En concreto, en Barcelona, una de las ubicaciones con mayor demanda, hay suelo para 20.000 viviendas. Si la administración no pone en valor o en carga estas actuaciones, pues estamos tensionando el mercado.

Lo primero que hay que hacer es un plan de choque público-privado: colaboración de las empresas, la asociación de promotores y de todos los entes. Nosotros estamos dispuestos a colaborar, a participar, pero con unas reglas que no sean negativas para nosotros o que no deriven en que en una empresa privada no tenga beneficios, ya que la misión de una empresa privada es generar riqueza para la comunidad, pero también ser sostenible y mantener su estructura.

¿Cree que es justo corresponsabilizar al operador privado de que no haya suficiente vivienda asequible?

Son discursos populistas para justificar la ‘no acción’ de la administración pública. Nos señalan a los privados para que seamos participes de la solución y entonces deciden tomar medidas poco no consensuadas con el sector que agravan el problema.

La Administración Pública aboga por un operador público privado que sobre el papel puede parecer atractivo pero que no termina de nacer ¿Cuál es el problema?

Es una paradoja. Las promotoras que decidieron estudiar este matrimonio público-privado vieron un proyecto que no era viable y obviamente no han concurrido. Ahora parece que se vuelve a renegociar, pero si las bases no cambian volverá a pasar lo mismo.

Otro ejemplo lo tenemos en el municipio de Barcelona, que antes de las elecciones sacó un suelo a concurso para promoverlo, buscando una empresa privada para llevar a cabo un proyecto conjunto. De nuevo, impuso un canon muy alto para entrar en esta cesión de suelo por un periodo transitorio, por lo que no apareció ninguna empresa promotora en primera instancia. Finalmente, el Ayuntamiento ha logrado firmar un acuerdo con Mediaurban, del Grupo Mediapro, pero…¿realmente la solución debe pasar por Mediapro, un grupo audiovisual? Igual para una entidad deportiva en Barcelona y la concesión de una mejora de su estadio Mediapró si que es un buen compañero de viaje pero… ¿para promover VPO? Visto desde fuera, parece que sea una operación que se haya firmado de rebote.

¿Y qué dicen los promotores tradicionales de esto?

Nosotros tenemos asociados con gran experiencia en la promoción inmobiliaria que podrían hacerlo. Pero no se lo plantean por las reglas que imponen.

¿Cree que el control de precios de alquiler será una solución?

En absoluto. Además, se ha aprobado en varias ciudades como Los Ángeles o Berlín y ha sido un fracaso y están en cuestión. Y son municipios que cuentan con un parque público muy importante, no como España. Muchas veces oímos hablar de Viena. Viena lleva más de 100 años haciendo promociones públicas de alquiler y tienen un parque importante. Primero hay que crear un parque, un parque municipal importante. Y saberlo gestionar y poco a poco incrementarlo. No hay soluciones milagrosas. Y las medidas un poco rompedoras no dan una solución inmediata. Esto no es cadena de montaje que la paras y reajustas la oferta y la demanda. La vivienda tiene unos ciclos muy largos en los que necesitamos que la rueda funcione y no pare.

Ahora mismo el sector no deja de hablar del ‘built-to-rent’ y tanto fondos como promotoras están apostando por esta tendencia. ¿Qué cree que aportan este tipo de promociones al mercado residencial?

Lógicamente nos vamos adecuando a la tendencia europea, algo que necesitamos si queremos incrementar el parque de alquiler. El ‘built-to-rent’ es una opción más para el mercado. Creemos que es positiva, y que ayuda. Lo estamos viendo sobre todo en las principales empresas o fondos, que requieren mucho volumen para tener un retorno apetitoso. Les está costando alcanzar los volúmenes para las planificaciones que se habían hecho y entonces están haciendo vivienda de alquiler. Todo lo que ayude a poner más activos en el mercado, bienvenido sea. Creo que es el camino correcto para a aumentar la oferta y atender las necesidades.

Entonces, ¿esta fórmula es parte de la solución?

Obviamente es parte de la solución, pero también quisiera insistir en que nosotros estamos solicitando desde parte de la APCE, que en los planeamientos no debamos fijar las densidades en función de viviendas por hectárea, sino que lo fijemos por habitantes por hectárea.

En Barcelona, en el año 1975, en cada vivienda vivíamos 4,7 habitantes. Ahora estamos en 2,7 y en 2030 se está hablando de 2,3. Si en cada vivienda vive menos gente, no consumamos suelo inútilmente, sino que empecemos a planificar en función del número habitantes que los promotores, que somos los que detectamos enseguida las necesidades del mercado, consideren adecuado. De no cambiarlo, los jóvenes no pueden adquirir vivienda porque el metro cuadrado es más caro y las casas de un espacio superior al que necesitan.

También se podría empezar a legislar soluciones como el ‘coliving’, que creemos que hay que abrir este debate y legislarlo dando facilidades. El 22@ crea 6.000 puestos al año de alta cualificación. De estos, 3.000 son extranjeros. Estos son los que están tensionando el mercado del alquiler, ya que todos quieren vivir en Barcelona. Este es un problema en el que la administración debe tomar parte.

El hachazo fiscal que se avecina a la vivienda con el nuevo Gobierno

Impuestos como el ITP, el de Sucesiones o Donaciones o el de Patrimonio sufrirán cambios.

El anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal: se encuentra actualmente en fase de aprobación parlamentaria y estará de nuevo sobre la mesa del Gobierno liderado por Pedro Sánchez. Se trata de una normativa que, una vez aprobada, traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En otoño de 2018 se conocía el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal que abogaba por modificar la base imponible del ITPAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), de tal manera que ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble. Pero esta norma contempla muchas más cosas.

Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al IS y D

La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y se presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. De hecho, Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia para motivar sus comprobaciones de valores, es decir, las comprobaciones que hace la CCAA para ver si se ha pagado correctamente el ITP por la compra de un inmueble o el IS y D por la herencia o donación de una propiedad.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.

Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.

Como se ha dicho, esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y, por tanto, afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación. “En el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben actualmente declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: El catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. La aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor, el de referencia de Catastro”. Este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

Este valor de referencia oficial aprobado por Catastro se presume además cierto, salvo prueba en contrario. De este modo, se obligará al contribuyente a demostrar que el inmueble comprado o heredado tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Es decir, se trasladará la carga de la prueba, ya que hasta ahora la Administración es la que debe demostrar cuál es el valor real de un inmueble si era diferente al fijado por el contribuyente. Con la nueva normativa, una vez entre en vigor esta carga de la prueba será asumida por el contribuyente. Así, se puede dar el caso de que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonadoEl motivo es que valoran las casas por encima del precio escriturado ante notario. 

Cambios en el IRPF en el caso del pacto sucesorio

La futura Ley de lucha contra el fraude fiscal contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF. Mediante pacto sucesorio se permite ordenar la herencia futura a través de un contrato, así como atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer.

La principal ventaja es que sólo queda gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Con la nueva normativa, si se aprueba, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.

La comprobación de valores también le llegará al vendedor del inmueble

El Anteproyecto de ley también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble (donaciones o herencias).

Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere. En el caso de los vendedores, estos tendrán que pagar más IRPF porque Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado (es decir, el valor de referencia de Catastro).

“Además, estas comprobaciones de valores cruzadas podrían tener también incidencia en el impuesto de plusvalía municipal. Transmisiones realizadas en pérdidas, y que por tanto no tributaron, podrían verse sobrevenida a obligadas a tributar, como consecuencia de una nueva valoración administrativa, impuesta al vendedor. Eso sí, la estimación del recurso que, contra la valoración administrativa, presenten comprador o vendedor, aprovechará a ambos. Al menos Hacienda fomenta la solidaridad entre ambos, perseguidos por la misma causa”

 

 

La venta de casas vuelve a bajar en noviembre y enfila el primer balance anual negativo desde 2013

La compraventa de viviendas sigue sin remontar el vuelo. En noviembre se firmaron 38.680 transacciones, una cifra que arroja un descenso superior al 9% tanto en términos mensuales como interanuales, y que amplía la caída acumulada en el ejercicio hasta el 3,6%.

Según los datos del INE, las compraventas de casas de obra nueva aguantaron el tipo en el undécimo mes del año (con 7.672), mientras que las operaciones de viviendas usadas registraron el peor dato desde diciembre de 2018, con poco más de 31.000 ventas.

A falta de las estadísticas del último mes del ejercicio, las compraventas se preparan para cerrar 2019 con el primer descenso desde 2013. Y es que entre enero y noviembre del pasado año se vendieron 466.318 casas, con una media mensual inferior a las 43.000 unidades. En cambio, en 2018 se formalizaron casi 518.000 operaciones, con una media de 43.165.

Para lograr superar el registro de 2018, en diciembre se tendrían que formalizar más de 51.600 compraventas, un dato que no se repite desde abril de 2008. No obstante, si miramos el volumen absoluto de operaciones, descubrimos que a pesar de firmar la primera caída de la recuperación, 2019 será el segundo o tercer año con más viviendas traspasadas desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, solo superado por 2018. Está por ver si finalmente rebasa las más de 466.000 operaciones de 2017.

Según explica Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “la incertidumbre política y la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria han seguido lastrado el cierre de operaciones en los principales mercados. La caída de las ventas en Madrid, Cataluña y los archipiélagos va a hacer prácticamente imposible que en 2019 se igualen las compraventas firmadas el ejercicio anterior. Además, tenemos que ser conscientes de que existe un techo natural en el mercado que podría rondar las 530.000- 560.000 viviendas por lo que el incremento para próximos ejercicios será, en todo caso, moderado”.

Resultados por CCAA

Si miramos los datos por regiones, descubrimos que Andalucía vuelve a liderar el ranking de compraventas con casi 8.400 unidades. Lo curioso es que en noviembre la Comunidad Valenciana ha convertido en la segunda comunidad con más operaciones (5.996), por delante de Cataluña (5.885) y Madrid (5.021). Con unas cifras más modestas estarían Castilla y León (1.608 compraventas) y Castilla-La Mancga (1.545), mientras que con menos de 1.000 operaciones hay otras cinco autonomías: Asturias, Cantabria, Extremadura, Navarra y La Rioja.

Atendiendo a la evolución interanual, donde la media del país ha caído un 9,3%, solo encontramos cuatro comunidades con subidas: Extremadura, con alzas del 7%; Aragón (5,3%), Andalucía (2,7%) y Murcia (1,2%). En negativo, pero con un descenso inferior a la media, encontramos a Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, mientras que Canarias y Madrid registran un retroceso del 21%  y La Rioja, del 25%.

Por otro lado, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes son Comunidad Valenciana (151), Andalucía (126) y Aragón (114).

Nueva normativa sobre alquiler de vivienda: principales novedades

¿A la segunda irá la vencida? Esto es lo que deben pensar los inquilinos y propietarios de vivienda en alquiler que están en estos días, o semanas, en trámites de arrendar una vivienda. En diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2018  de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que estuvo en vigor menos de un mes, al ser en enero tumbado en el Congreso de los Diputados. Ahora, en uno de los últimos Consejo de Ministros de esta legislatura, un nuevo Real Decreto sobre alquiler de vivienda ha sido aprobado, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las novedades, destacan, por ejemplo, la ampliación del plazo mínimo legal que un inquilino puede permanecer en la vivienda o los límites en las fianzas.

Duración del contrato de alquiler

Con la entrada en vigor del citado Real Decreto se modificará la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos en relación a la duración del contrato de alquiler, se amplía de tres a cinco años.

Como hasta ahora, la duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, si bien, cuando sea inferior a esos cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que llegar a esa duración mínima fijada ahora para los contratos de arrendamiento. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.

Se trata, en este sentido, de volver a los cinco años de duración (siempre que el arrendador sea persona física) que ya se establecían antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de flexibilidad y fomento del mercado de alquiler de viviendas en el año 2013.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Hasta la entrada en vigor de esta normativa, se establecía que el contrato se prorrogaba automáticamente por un año (pasados los tres años) si no se notificaba por ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) con seis meses de antelación la intención de finalizar el contrato de alquiler.

Ahora, con la reciente norma aprobada por el Consejo de Ministros, se recupera lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre. Así, desde que esté en vigor el nuevo Real Decreto, con la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más

Fianza y garantías adicionales del contrato de alquiler

En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.

Los gastos de gestión cuando el arrendador es persona jurídica

Uno de los cambios de este Real Decreto respecto al anterior aprobado en diciembre del pasado año tiene que ver con el pago de los gastos de formalización y gestión del contrato de alquiler. Con la anterior normativa, estos gastos corrían a cargo de los arrendadores que fueran persona jurídica, salvo pacto en contrario. Ahora, con este nuevo Real Decreto sobre el alquiler, dichos gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato de arrendamiento corren a cargo del arrendador, si es persona jurídica.

Preaviso de no renovación del contrato de alquiler

Cuando entre en vigor el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.

Recuperación de la vivienda por parte del propietario

Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.

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