Con ‘nocturnidad y alevosía’. Así ha introducido el Gobierno un cambio sustancial en la normativa que busca paralizar los desalojos de las familias vulnerables durante el estado de alarma (hasta el 9 de mayo). Este cambio, que llega por sorpresa, se produce apenas un mes después de activar la prohibición de los desahucios.
En concreto, el Real Decreto-ley que ha aprobado esta semana para introducir la figura del consumidor vulnerable, publicado este 20 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una modificación del artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, avalado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre y publicado en el BOE al día siguiente, que impide también los desalojos de okupas que hayan delinquido, algo que no contemplaba la normativa hasta el momento.
“Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal”, reza el documento oficial.
Fuentes jurídicas y del sector inmobiliario sostienen que una modificación tan rápida y de tal calado “va a provocar una gran inseguridad a los inversores“. Y es que la normativa que se activó el año pasado contemplaba como colectivos vulnerables a las familias afectadas por la crisis del coronavirus, a las que ya atravesaran problemas económicos antes de que estallara la pandemia y a los inquilinos sin título habitacional (es decir, a los okupas), siempre y cuando se dieran unas circunstancias.
Tal y como explicó el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 22 de diciembre, el desalojo estaría paralizado cuando se trate de personas que hayan okupado viviendas sin que haya habido violencia ni intimidación ni lleven a cabo acciones ilícitas en el inmueble, que su condición vulnerable esté acreditada (por ejemplo, que tengan dependientes o menores de edad a su cargo, que sean dependientes o sean víctimas de violencia de género), y que no sea una vivienda habitual ni segunda residencia, ni se trate de un inmueble cedido a otra persona. “Están muy tasadas las circunstancias personales y también las situaciones”, sentenció Ábalos.
En cambio, el BOE detalla que, tras la actualización, se modifican “el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.
- Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:
- b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
- c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.
En la versión anterior, en cambio, este último punto establecía literalmente “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”. Por su parte, el punto b se ha añadido persona física, ya que el texto en el decreto de diciembre era el siguiente, lo que supone ampliar las coberturas de cara al pequeño propietario: “Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) explican lo siguiente.
el cambio del punto c (que pasa de consecuencia de delito a intimidación o violencia sobre las personas) responde al objetivo de dar cobertura única y exclusivamente cuando la okupación (tipificada como delito) se encuentra dentro de uno de estos tres colectivos vulnerables: que sea una víctima de violencia de género, que tenga menores a su cargo o dependientes, o que sean dependientes”. Además, y en un intento de templar los ánimos, insisten en que la paralización de los procedimientos no es automática, sino que depende en última instancia de los jueces, y que se trata de una medida extraordinaria que solo durará hasta el 9 de mayo, cuando finalice el estado de alarma.
También recalcan que el objetivo del Gobierno es que ninguna familia que atraviese dificultades económicas (tenga o no un contrato de alquiler) se quede sin casa en una situación como la actual. En el caso de que se trate de unos okupas vulnerables, pero la entrada o permanencia en el inmueble se produzca con intimidación o violencia, el procedimiento de desalojo seguirá su curso habitual. Es decir, no hay posibilidad de que el juez pueda paralizar el desahucio.
Qué desalojos se paralizan y cuáles siguen adelante:
Durante el tiempo que dure el estado de alarma (su finalización está prevista para el 9 de mayo), quedan prohibidos por ley los desalojos de familias vulnerables y de los okupas que acrediten su situación de extrema seguridad (víctimas de violencia de género, dependientes o con menores a cargo), y siempre que cuenten con el correspondiente informe de los servicios sociales. La única excepción es la que contempla la letra c del apartado 7 del artículo 1 bis antes mencionado: cuando la ocupación se haya producido a través de la intimidación o violencia sobre las personas.
Otro supuesto que contempla la normativa para poder desalojar es cuando la ocupación ilegal se produzca en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
También seguirá adelante el desahucio cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley; o cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
Además, y tal y como queda la nueva redacción del Real Decreto-ley, el último supuesto en el que el desahucio puede seguir su curso es cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
EN DEFINITIVA: MÁS PROTECIÓN PARA LOS OKUPAS Y UN EFECTO LLAMADA.
esta modificación “amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aún en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación“, ya que, “con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo”, ya que se producen en inmuebles vacíos o cuando no hay nadie en los mismos.
Este cambio de última hora “incrementa la inseguridad jurídica que se está generando en torno al alquiler, y generará un efecto llamada de la ocupación ilegal que perjudicará tanto a propietarios particulares como profesionales”.





