CUANDO SE ESPERA TODO POR NADA, SE PIERDE TODO

Especialmente en el ámbito de extranjería, se ha normalizado una percepción equivocada del trabajo jurídico. Muchos esperan ser atendidos sin cita, en cualquier momento, incluso fines de semana o festivos, como si los despachos fueran servicios de emergencia gratuitos.

Los abogados dedican años a formarse y a mantener actualizados frente a los constantes cambios normativos, ofreciendo un servicio responsable, ajustado a la legalidad y a la realidad de cada caso. Su labor no consiste simplemente en “rellenar papeles”, sino en diseñar estrategias jurídicas sólidas para proteger los derechos e intereses se sus clientes.

A esta realidad se suma el creciente intrusismo profesional: persona sin formación jurídica, sin colegiación ni responsabilidad legal, que ofrecen servicios de extranjería a precios irrisorios y con una gestión muchas veces deficiente o incluso ilegal. Esta situación no solo pone en riesgo la situación de quienes confían en ellos, sino que también degrada gravemente la profesión legal.

No son una ONG, ni caritas, son abogados y, como en cualquier profesión su tiempo, conocimiento y experiencia tienen un valor. Reivindicar ese valor no es falta de humanidad, sino respeto por su labor y, sobre todo, por los clientes que buscan un asesoramiento serio y profesional.

EL PROCESO DE MEDIACIÓN II: FUNCIONES Y ROL DEL MEDIADOR

FUNCIONES DEL MEDIADOR

La función esencial del mediador consiste en ayudar, en asistir, en facilitar a las partes implicadas en un conflicto en relación con dos aspectos básicos:

  • En todo lo que se refiere al proceso mediante el cual las partes interactúan, se comunican, se relacionan y plantean alternativas o soluciones a sus problemas; para ello, el mediador ha de procurar crear un entorno de confianza, en el que las partes se sientan seguras de que van a poder expresar sus opiniones libremente, ser escuchadas, respetadas y no forzadas o presionadas para aceptar propuestas con las que no están de acuerdo.
  • En aquellos aspectos relacionados con los objetivos que persigue el proceso de mediación, ya se trate de alcanzar acuerdos, de mejorar la comunicación o las relaciones entre las partes, o de ambas cosas, que sería la meta óptima.

De manera más específica, las funciones más importantes del mediador pueden resumirse en las siguientes:

  • Reducir la tensión que puede existir por los enfrentamientos previos entre las partes.
  • Facilitar la comunicación entre ellas.
  • Propiciar y ayudar en la formulación de propuestas positivas y de acuerdos, como parte del proceso o como su culminación.
  • Escuchar para promover la reflexión de las personas sometidas a presiones y conflictos.
  • Generar confianza en las soluciones propuestas por las partes.
  • Derivar los casos hacia otros profesionales cuando la mediación resulte ineficaz. Es conveniente tener presente que no todos los conflictos pueden ser resueltos a través de la mediación.

Esta inadecuación mencionada en el último punto puede detectase bien antes de iniciar la mediación (por ejemplo, en el caso de que exista un gran desequilibrio de poder o de estatus entre las partes, cuando la relación se encuentra tan deteriorada que parece imposible que pueda darse capacidad de escucha o de comunicación o cuando parece claro que se requiere la intervención de un árbitro o una figura con capacidad para imponer una solución), bien cuando el proceso ya se ha iniciado y se plantean asuntos o problemas irresolubles (por ejemplo, cuando se requiere la intervención de otras instancias ―jueces, médicos, psicólogos, etc.―, por existir indicios de delito o de trastornos psicológicos graves ―el mediador nunca debe pretender erigirse en juez o en terapeuta―, o cuando las soluciones afectan de alguna manera a terceras personas que no desean implicarse en el conflicto y en la mediación).

En definitiva, como cualquier otra estrategia de resolución de conflictos, la mediación no es una panacea, y cada caso requiere de un detallado análisis previo que permita decidir acerca de la posible eficacia del proceso.

ROL QUE DEBE JUGAR EL MEDIADOR

En cuanto al rol que, en consecuencia de lo anteriormente expresado, ha de desempeñar el mediador, consiste en:

  • Mejorar la comunicación entre las partes, lo que puede permitir la mejora en las relaciones y contribuir a su entendimiento.
  • Ayudar a definir claramente su problema y los orígenes o causas del mismo.
  • Ayudar a comprender los intereses de cada parte, es decir, sus motivaciones.
  • Ayudar a generar opciones y alternativas para solucionar la disputa.
  • No imponer una solución al problema, y hace que sean las partes las que decidan.

Existen diferencias de criterio acerca del papel activo que el mediador debe adoptar en mayor o menor medida. En general, se recomienda que sea asertivo y activo en todo lo que se refiere al proceso de mediación, es decir, en mantener el respeto a las reglas del juego donde este se desarrolla, interviniendo cuando no se respetan los turnos de palabra, cuando se agrede verbalmente o se menosprecia al otro (o al mediador) o cuando se desvían del análisis de los problemas que ha originado la mediación.

También es aconsejable mantenerse en todo momento neutral en cuanto al contenido de la disputa, sin deslizar opiniones, comentarios, expresiones o gestos que impliquen una toma de partido por una u otra parte. Sin embargo, existen discrepancias en relación con otros aspectos; por ejemplo, en todo lo que se refiere a si el mediador ha de sugerir o proponer alternativas y soluciones cuando las partes no lo hacen o cuando no se muestran de acuerdo con ninguna de las planteadas por ellas mismas.

Ciertos enfoques sostienen que el mediador no debe aportar nada que no haya sido expresado o propuesto por las partes, aunque esa actitud pasiva conlleve la no obtención de un acuerdo, mientras que otros apoyan un papel más activo del mediador, sugiriendo alternativas cuando se alcance un punto muerto o cuando detecte posibles consecuencias negativas del acuerdo que se pretende alcanzar.

Evitando ambos extremos, parece razonable sugerir que sea cada mediador el que a partir de su experiencia y conociendo cada caso concreto tome una decisión al respecto, sin adoptar un rol inflexible ―en uno u otro sentido―, sea cual sea el carácter de la mediación. Cualquier mediador con experiencia habrá reconocido situaciones en las que, con independencia del enfoque que adopte, sugerir una solución que está en el aire pero ninguna parte se decide a formular puede resultar en ocasiones una salida para ellas, ya que al escuchar en boca del mediador lo que piensan o lo que no sabían cómo formular lo perciben con más claridad y supone un refuerzo psicológico nada desdeñable; parece comprobado que los seres humanos necesitan validar a partir de los otros sus actitudes y sus comportamientos para creer en ellos o afianzarlos, y que cualquier refuerzo interpersonal o social contribuye en gran medida a mantenerlos o rechazarlos.

Sin embargo, y de manera inversa, la percepción de omnipotencia que a veces puede sentir el mediador conduce con frecuencia hacia una intervención precipitada, o ajena o contraria a los intereses de las partes, quienes pueden sentirse presionadas ―de manera real o imaginaria― a aceptar la solución del mediador, bien debido a la influencia ejercida por él, bien como una manera de resolver el problema rápidamente.

Por último, y aunque se recomienda que el mediador acepte la solución a la que han llegado las partes a pesar de que este no la comparta o no le parezca la mejor, la intervención siempre es necesaria cuando la solución sea inaceptable legal, ética o moralmente, o cuando implique y perjudique a terceros o se prevea que puede generar más conflictos que los que soluciona.

 

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El proceso de mediación IV: Técnicas y habilidades

¿PUEDEN INCLUIR MIS DATOS EN UN “FICHERO DE MOROSOS” SIN MI CONSENTIMIENTO?

Actualmente, la protección en cuanto a datos personales se refiere, viene regulada por el Reglamento 2016/679. En dicho Reglamento se impone un límite a la captación y almacenamiento de datos. Estableciendo que, todos aquellos que sean estrictamente personales y tengan como finalidad identificar de manera inequívoca a una persona, no podrán ser usados salvo cuando sea necesario.

No obstante, existen una serie de tratamientos concretos que aparecen en el Título IV de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN CREDITICIA

En su artículo 20, la ley cita que se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas entre las partes.
  • Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.
  • Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  • Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía dineraria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
  • Que, en el caso de denegarse la solicitud de celebración del contrato como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Con respecto a los datos referidos a los deudores, las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

¿QUÉ HAGO SI OCUPAN MI CASA?

DESAHUCIO, OKUPA

En España cada vez hay más ocupación ilegal de pisos. Se estima que en los últimos años el crecimiento ha sido de un 25% anual, y que el 75% de estas viviendas ocupadas ilegalmente están controladas por mafias.

Cuando se ocupa un piso de manera ilegal, se pueden estar cometiendo dos delitos: delito de usurpación de vivienda o delito de allanamiento de morada.

EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Se comete este delito cuando la ocupación se produce sobre la vivienda que el propietario utiliza como vivienda habitual.

El allanamiento de morada se castiga con hasta dos años de prisión. Si la entrada se produce con violencia o intimidación, la pena puede aumentar hasta los cuatro años.

También se considera delito de allanamiento cuando no es el propietario quien vive en el piso, sino que está alquilado o cedido a alguien para que viva allí.

EL DELITO DE USURPACIÓN DE VIVIENDA

En este caso, el piso que se ocupa ilegalmente no es la vivienda habitual del propietario, o no está alquilado o cedido a alguien para que viva allí. Son viviendas vacías, abandonadas o en construcción.

Se entiende que la ocupación es ilegal cuando la entrada se produce sin el permiso del legítimo propietario y además se hace con al ánimo de permanecer en ella. Si entraran en la vivienda solo para llevarse algo, entonces estaría cometiendo un delito de robo con fuerza.

QUÉ HACER SI ERES VICTIMA DE UNA OCUPACIÓN

Ante todo, es importante que no intentes echar a los okupas tu mismo, ya que podrías enfrentarte a un delito de acoso o un delito de amenazas. Tampoco es aconsejable recurrir a las empresas de desalojos de okupas.

Lo primero que debes hacer si alguien ocupa tu piso es acudir a un abogado. Te aconsejará sobre cuál es la mejor forma de proceder en cada caso. Normalmente, las dos opciones que hay son poner una denuncia en comisaría o presentar una demanda de desahucio en el juzgado.

  • Denuncia por delito de usurpación: En cuanto tengas noticia de que alguien ha ocupado tu casa, puedes denunciarlo a la Policía. Para que la policía pueda proceder al desalojo, primero tiene que entrar en la vivienda. Como los okupas suelen cambiar las cerraduras, la Policía no puede abrir la puerta con tu llave, por lo que no puede acceder al interior de la vivienda.
  • Demanda de desahucio: Si los okupas han cambiado la cerradura, que es lo más habitual, tan sólo queda el recurso de iniciar acciones judiciales para intentar desalojarlos. En este caso, será tu abogado quien te asesore y decida entra las distintas opciones que, por vía civil, se establezcan en las leyes.

 

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EL PROCESO DE MEDIACIÓN IV: TÉCNICAS Y HABILIDADES

Además de los conocimientos y la experiencia que todo mediador ha de poseer en relación con el campo específico en el que ejerce su función, se pueden identificar una serie de habilidades y técnicas cuyo dominio ha de ser inexcusable, y que se consideran transversales, es decir, independientes de las competencias específicas asociadas al campo de intervención, ya se trate de una mediación familiar, comercial, escolar, penal, etc.

Entre las técnicas y habilidades más importantes que el mediador ha de se encuentran las siguientes:

  • Escucha activa empática: en esencia, implica por parte del mediador recoger la información expresada por las partes, ponerla en sus propias palabras y devolverla a los emisores, incluyendo tanto el contenido como las emociones expresadas.
  • Reenmarcación de frases negativas: se conoce también con los términos reformulación o reencuadre. Consiste en una paráfrasis realizada por el mediador sobre las opiniones expresadas por las partes en la que se eliminan los comentarios dañinos, desagradables o negativos (ataques personales, descalificaciones, insultos, mentiras, tergiversaciones, ataques al mediador, etc.). Es muy importante para el “control de la ira”, es decir, para evitar que las emociones negativas dominen la conducta de las partes implicadas en el proceso de mediación.
  • Realizar preguntas: es muy importante que el mediador pregunte directamente a las partes para que puedan expresar sus intereses, deseos, objetivos, etc., que en ocasiones los implicados no dicen abiertamente. Los tipos de preguntas más frecuentes ya se vieron en la unidad didáctica dos.
  • Equilibrar el poder: como ya se señaló, en las situaciones donde el desequilibrio de poder entre las partes es muy elevado (y se percibe como insalvable), hay que determinar la viabilidad de la mediación. Si esta es factible, aunque existan desequilibrios de poder, tanto explícitos (por ejemplo, diferencias jerárquicas) como tácitos (por ejemplo, diferencias de género), el mediador ha de procurar que la parte “débil” se sienta segura y pueda expresar y manifestar sus opiniones, deseos, etc., de manera que en el proceso el poder esté equilibrado en la mayor medida posible.
  • Intercambiar roles: consiste en la invitación del mediador a que cada parte se ponga en el lugar de la otra, con el objeto de percibir la realidad desde su punto de vista y ver las posibles reacciones ante cualquier propuesta o alternativa. Requiere un esfuerzo de imaginación de las partes que suele ser muy eficaz cuando se logra.
  • Proyectar hacia el futuro: se trata de que el mediador sitúe a las partes en escenarios hipotéticos para comprobar posibles reacciones o consecuencias ante alternativas que se estén discutiendo y que pudieran llegar a ser reales. Se formulan por medio de frases condicionales: “qué pasaría si…”.
  • Gestionar la ira y las emociones fuertes: el mediador ha de evitar la excesiva tensión, angustia, miedo o emociones “fuertes” sentidas por las partes durante el proceso. Utilizar técnicas de “afrontamiento”, que consisten en nombrar abiertamente las emociones y tratar de atenuarlas buscando la causa subyacente; y utilizartambién técnicas de “enfriamiento”, es decir, proponer descansos, recesos o sesiones por separado cuando las emociones negativas impidan la comunicación o la relación entre las partes. También es muy importante que en todo momento el mediador trate de controlar sus propias emociones y mantener la serenidad, a pesar de que la tensión del proceso se incremente.
  • Resolver los estancamientos con intervenciones: cuando la mediación entra en un impasse, debido a bloqueos o a posturas inflexibles de las partes, el mediador ha de buscar salidas a la situación: cambios de temas o de espacio físico, invitación a participar a terceros o expertos, uso del humor, etc. Ahora bien, cuando el mediador propone alternativas o sugerencias, estas han de ser neutrales y no manifestar inclinaciones o tomar partido hacia la posición de ninguna parte.
  • Velar por la eficacia de los resultados del proceso: el mediador ha de tener como prioridad velar por la calidad del acuerdo, tanto en lo que se refiere a las consecuencias que puede tener para las partes como los posibles efectos sobre terceros. Aunque el acuerdo suele ser el objetivo de la mediación, conviene que el mediador no olvide, cuando sea posible y deseable, mejorar las relaciones entre las partes, de manera que sean capaces por sí mismas de resolver disputas futuras y de incrementar su percepción de poder para hacerlo. Asimismo, ha de perseguir el logro de la satisfacción y la confianza de las partes con el proceso de mediación. Por último, aunque no se alcance un acuerdo, estos dos últimos resultados deben perseguirse siempre, de manera que las partes no abandonen la mediación con la sensación de que ha sido el proceso el que ha fracasado.
  • Intervenir de modo neutral con el contenido y asertivo con el proceso: el mediador ha de mantener la mayor neutralidad con los temas en disputa, sin inclinarse hacia una u otra parte o hacia soluciones propias.Del mismo modo, debe ser asertivo (no agresivo) con el proceso de mediación: cumplir con las pautas, respeto entre las partes, posibilitar la comunicación y expresión de los intereses de las partes, etc.
  • Otras habilidades:
    • Capacidad de escucha y paciencia.
    • Capacidad de síntesis y de potenciación de las soluciones que propongan las partes.
    • Imparcialidad, a pesar de las ofensas que se hayan dirigido entre las partes.
    • Optimismo, capacidad de desarrollo de sentido del humor.
    • Habilidad para transmitir serenidad.
    • Sencillez en la expresión de lo que es y pretende lograr la mediación (controlar expectativas).
    • Sensibilidad ante las emociones de las personas, pero también capacidad para no dejarse influir por los intentos de las partes para que se ponga de su parte (“chantaje emocional”).
    • Mostrar y garantizar la confidencialidad del proceso.
    • Actitud ética: no “teórica”, sino aplicada, así como tener conocimientos de los procesos psicosociales de los conflictos, de las relaciones interpersonales y de la comunicación (verbal y no verbal).

 

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El proceso de mediación III: Estructura y fases de la mediación

EL PROCESO DE MEDIACIÓN III: ESTRUCTURA Y FASES DE LA MEDIACIÓN

ESTRUCTURA DE LA MEDIACIÓN

La mediación se considera como un proceso en sí mismo que se enmarca a su vez en un proceso más amplio: la propia historia del conflicto que pretende ayudar a resolver. Por ello, la mediación siempre ha de contextualizarse en el marco del conflicto en el que se utiliza, ya que supondría un error grave que el mediador considerase que el proceso de mediación comienza ex novo. Nunca es así, y conocer las características de las relaciones previas entre las partes y los acontecimientos que se han producido en torno al conflicto supone un factor fundamental, ya que puede condicionar en gran medida el desarrollo y los resultados de la mediación.

Resulta pues, evidente, que cada proceso de mediación es, en cierto modo, único, por lo que cualquier generalización sobre su estructura puede inducir la creencia de que existe un patrón único de actuación, cuando realmente no es así. Por otro lado, los distintos modelos existentes acerca de la mediación implican la posibilidad de estructuraciones distintas. No obstante, resulta posible identificar determinados elementos estructurales que parecen indispensables en todo proceso de mediación, teniendo siempre en cuenta la importancia de ser flexibles y adaptarlos a las características y el desarrollo de cada caso concreto.

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

Las fases esenciales que estructuran el proceso de mediación son las siguientes:

  • Premediación: introducción y “contrato” verbal de las partes sobre la participación en la mediación. En ella, las partes reciben del mediador información sobre el proceso y se comprometen libremente a participar. Concretamente, los contenidos que deben transmitirse son los siguientes:
    1. Explicitar la aceptación de las partes de someterse al proceso (voluntariedad) y de aceptar al mediador.
    2. Conocer las posibilidades y los límites de la mediación, es decir, ajustar las expectativas de las partes a la capacidad potencial de la técnica para resolver conflictos.
    3. Garantizar la confidencialidad del proceso.
    4. Garantizar la libertad de abandonar si se desea.
    5. Respetar los turnos de palabra.
    6. Asegurar que todas las partes tendrán las mismas oportunidades de expresar sus puntos de vista, opiniones, etc.
  • Recogida y síntesis de la información. Las partes comparten la información respecto al conflicto o problema que les concierne y expresan cómo les afecta o las consecuencias que tiene para ellas, así como el modo en que están viviendo la situación.
  • Identificación de los temas nucleares y acuerdo sobre el esquema o guion a seguir. El mediador, con el acuerdo de las partes, establece una división de las partes del problema y el orden a seguir en su análisis y discusión.
  • Generación de ideas y opciones sin compromiso en los temas tratados. El mediador facilita la discusión, de manera que se planteen alternativas y aumente la flexibilidad de las partes.
  • Negociación para encontrar soluciones razonables u óptimas. Las partes evalúan las alternativas y formulan acuerdos sobre los diversos temas en discusión.
  • Recapitulación, acuerdo/s final/es y cierre. El mediador agrupa los acuerdos parciales o el final y redacta el acuerdo, que ha de ser aceptado en sus términos y firmado por las partes, aunque no siempre es estrictamente necesario hacerlo así; puede ser suficiente con un acuerdo y un compromiso verbal. En todo caso, es recomendable realizar un seguimiento acerca del cumplimiento por las partes del acuerdo.

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EL PROCESO DE MEDIACIÓN I: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Comenzamos una serie de artículos en los que iremos analizando qué es y cómo llevar a cabo un Proceso de Mediación de forma satisfactoria para las partes.

DEFINICIÓN

La mediación es un procedimiento compuesto por una serie de estrategias y técnicas, mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejore las relaciones entre las partes.

Una premisa básica de la mediación es la voluntariedad de las partes en acudir al mediador y abordar un proceso de mediación, así como la aceptación sin reservas del mediador como persona imparcial e independiente sin ninguna relación con el problema o conflicto que las enfrenta, de manera que lo perciban como una figura que les va a ayudar a encontrar un acuerdo, pero nunca como un enemigo ni tampoco como un aliado.

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

La característica más importante de la mediación, y lo que la distingue esencialmente de la negociación, es la intervención de una tercera parte. Además, el mediador ha de mantener una posición neutral acerca del fondo del problema, sin opinar o valorar las actitudes o el comportamiento de las partes, así como tampoco proponer o tomar decisiones sobre las soluciones o alternativas propuestas por los implicados. Es decir, el mediador no tiene capacidad para imponer la solución al conflicto, y simplemente ha de facilitar que las partes implicadas lleguen a un acuerdo. En conclusión, el mediador tiene la responsabilidad de lograr un proceso seguro, garantizando idénticas oportunidades para todas las partes implicadas, dejando la responsabilidad a estas acerca del contenido del acuerdo alcanzado.

El segundo elemento fundamental de la mediación es su objetivo, si bien existen diferencias según los distintos enfoques. Parece obvio que toda mediación ha de perseguir la obtención de una solución o un acuerdo que resuelva el problema, pero esto no siempre es lo único deseable o posible. En algunos modelos lo esencial es llegar a un acuerdo, aproximando los objetivos de las partes, pero otros planteamientos valoran los objetivos como provisionales, y se centran en lograr una mejora de las relaciones entre las partes enfrentadas. Para otros, lo fundamental es conseguir que las personas implicadas adquieran la capacidad de gestionar conflictos y transformar sus relaciones.

Estos planteamientos se explican mejor si se tienen en cuenta el contexto, las relaciones y las características de los implicados en un proceso de mediación. Así, si se trata por ejemplo de un conflicto de tipo comercial o empresarial, o incluso de un conflicto laboral como puede ser pactar una rescisión de contrato, parece evidente que el objetivo ha de ser lograr un acuerdo que acepten ambas partes, de manera que en estos casos será más recomendable buscar un acuerdo.

Pero hay otras situaciones donde lo importante no sea lograr un acuerdo definitivo o que cierre un conflicto (quizá también porque esto no sea posible), sino perseguir que las partes implicadas logren recuperar o establecer su capacidad de diálogo, escucha, consideración o respeto mutuo, es decir, que sean capaces de asumir la creencia sobre su propia capacidad de resolver sus diferencias o enfrentamientos sin recurrir a terceras partes, ya sea un mediador o un juez. Se alude, entre otros muchos, a conflictos familiares, relacionales, organizacionales, institucionales, comunitarios, etc., en los que se desea ―o resulta imposible que sea de otra manera― que las relaciones se mantengan a medio o largo plazo; si además de las diferencias o conflictos existentes se añade la incapacidad o la imposibilidad de los implicados para relacionarse, se está ante situaciones que pueden tener consecuencias que van mucho más allá del problema de origen (por no mencionar otro ejemplo paradigmático, como pueden ser las comunidades de vecinos o de propietarios).

Parece, en consecuencia, que en este caso centrarse exclusivamente en la solución de un problema concreto no puede ser lo más operativo, ya que en este tipo de relaciones donde las diferencias pueden ser muy profundas es probable que los enfrentamientos y los conflictos surjan con frecuencia, de manera que parece preferible que la mediación logre una mejora de la relación o una capacidad de gestionar los conflictos.

ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN

Por último, y en relación con lo anterior, se debe mencionar la gran diversidad de ámbitos de aplicación donde la mediación resulta posible y eficaz en la resolución de conflictos. Sin entrar en las particularidades de cada uno de ellos, cabe mencionar los siguientes:

  • Mediación derivada desde un tribunal de justicia.
  • Mediación empresarial o de negocios.
  • Mediación laboral.
  • Mediación familiar.
  • Mediación vecinal o comunitaria.
  • Mediación víctima-ofensor (en materia penal).
  • Mediación escolar o en ámbitos educativos.
  • Mediación en ámbitos sanitarios.
  • Mediación en situaciones de acoso o mobbing (sin que sean materia penal).
  • Mediación urbana o ciudadana relacionada con asuntos públicos.
  • Mediación de Ombudsman (o defensores en distintos ámbitos: del pueblo, del menor, del ciudadano, del lector, universitario, etc.).

También hay situaciones donde han intervenido dos o más mediadores, estrategia conocida habitualmente como co-mediación, y en la que trabajan juntos y con igualdad de estatus conduciendo la mediación cuando la naturaleza de los problemas o conflictos requiere varias perspectivas.

 

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