En el año 2019 menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban. Sin embargo, y a causa del COVID19, esta cifra ha crecido durante el año 2020 llegando a niveles cercanos al 40%.
Este hecho ha obligado a abordar de forma urgente la reforma del Estatuto de los Trabajadores, concretamente de su Artículo 13, que ya se había quedado obsoleto e insuficiente.
Esta modificación ha quedado plasmada en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a distancia, y que entró en vigor el pasado 13 de Octubre de 2020.
Pero, ¿qué novedades aporta este Real Decreto?, veamos sus aspectos más importantes.
CONCEPTOS BÁSICOS QUE RECOGE LA LEY
En su artículo 2, el Real Decreto Ley diferencia lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial, aspecto básico a la hora de aplicar la norma. Estas definiciones son:
- a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato (artículo 1).
TELETRABAJO: ¿OBLIGATORIO O VOLUNTARIO?
El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, por lo que no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno de los dos actores no lo desea.
Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para desarrollar el trabajo en esta modalidad, es imprescindible que haya un acuerdo escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Si se hace en un documento posterior, éste deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia. Será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.
En su Artículo 3, la Ley dispone que los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar, si bien con la limitación de que al menos el 50% de la jornada sea presencial
COMPENSACIÓN DE GASTOS
Trabajar a distancia no podrá suponer en ningún caso que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. Por eso, los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.
Según el artículo 12, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar. los mecanismos para compensar estos gastos se establecerán mediante convenio colectivo.
CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO DEL ACUERDO DE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA
El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo viene recogido en la Ley, concretamente en el Artículo 7, y será el siguiente:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.