¿QUÉ HAGO SI HE SIDO AFECTADO POR UN DESPIDO IMPROCEDENTE O NULO?

ERTE ERE DESPIDO

Para comenzar, debemos analizar nuestra situación particular para hacer nuestra demanda a la jurisdicción social, contratando un abogado especializado en la materia. Este profesional nos asesorará y se encargará de dar los pasos necesarios para resolver con éxito nuestra demanda por despido.

¿Cómo se realiza la demanda por despido improcedente o nulo?

Nuestro abogado debe presentar el documento de conciliación laboral y la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social. Para este trámite, se dispone de un plazo de 20 días hábiles desde el día que se produzca el despido de forma oficial.

Esta impugnación del despido se puede realizar de dos formas:

  • Solicitar despido improcedente, si el despido no está justificado.
  • Solicitar el despido nulo, si el despido es improcedente y además pertenecemos a algunos de los colectivos especialmente protegidos.

¿Qué puedo conseguir con la demanda por despido?

La demanda por despido puede ser resulta de tres formas distintas:

  • Que el despido sea declarado procedente. En este caso los efectos resultantes del despido serán convalidados por la sentencia.
  • Que el despido sea declarado improcedente. En este caso se declarará tu pleno a percibir un cobro mayor de indemnización o a reincorporarte a tu puesto de trabajo.
  • Que se declare como despido nulo: En este caso serás readmitido de manera inmediata en tu puesto de trabajo. Además la empresa deberá abonarte los salarios de tramitación. Si la sentencia así lo dice, también tendrás derecho a una posible indemnización por daños morales.

Demanda por despido y prestación por desempleo

No es necesario esperar a que se resuelva el procedimiento judicial para solicitar la prestación por desempleo.

Independientemente de que lleves a cabo una demanda por despido improcedente, podrás solicitar tu cita en el SEPE para cobrar la prestación por desempleo que te corresponda, en caso de haber cotizado lo suficiente.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: QUÉ SON Y CÓMO RECLAMAR

despido

Como ya vimos en un post anterior del blog, en el caso de que un juez declare un despido como nulo, el empresario está obligado a readmitir al empleado. Además, deberá abonarle los denominados salarios de tramitación. Es decir, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta que se notificó la sentencia que lo declaraba nulo.

En el caso de que el despido se decretase improcedente, el empresario tiene dos opciones. La primera es abonar la indemnización de despido improcedente correspondiente por ley. La segunda es readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.

Los plazos para reclamar en caso de despido son muy cortos, por lo que es aconsejable asesorarse y contar con abogados laboralistas para estos trámites.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación ya tienen un marcado carácter indemnizatorio, pues su finalidad es compensar al trabajador por las cantidades dejadas de percibir.

Si se opta por la readmisión, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido. Del mismo modo, si se opta por indemnizar al trabajador con las cantidades correspondientes al despido improcedente, éste no tendrá derecho a percibir entonces los salarios de tramitación.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Cuando se produce el despido, independientemente de si el trabajador reclama o no, ya tiene derecho a solicitar y cobrar la prestación por desempleo.

En el caso de reclamar el despido y tener que ser readmitido, ¿qué pasa con la prestación por desempleo percibida en ese periodo de tiempo?

La prestación por desempleo y los salarios de indemnización no se pueden recibir a la vez, es decir, son incompatibles. El trabajador deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo.

Esta devolución no la realizará directamente el trabajador, si no que el empresario las descontará de los salarios de tramitación y será él quien las abone al SEPE. Solo en el supuesto de que la prestación por desempleo recibida sea mayor que los salarios de tramitación, será el trabajador quien deba devolver directamente la diferencia.