NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DE 2024

Este año, la campaña de la declaración de la renta se inicia el día 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio. Además, presenta varias novedades significativas para los contribuyentes en relación a los rendimientos de trabajo y deducciones, reducciones y exenciones fiscales. También se han añadido nuevos tipos de gravamen y algunos detalles específicos para los autónomos que pueden resultar de gran interés para algunas personas.

 

  1. ¿Qué ocurre si la declaración de la renta se hace de forma errónea?

 

Al hacer la declaración de la renta, es muy importante revisar los datos correctamente ya que Hacienda puede penalizar al contribuyente mediante multas o sanciones. Algunos de los fallos más frecuentes incluyen: creer que el paro no cuenta en la declaración; olvidarse de las ayudas y de las subvenciones; no repasar correctamente todos los datos; y no aplicar bien las deducciones.

 

El error de no aplicar una deducción correctamente es considerado por Hacienda como una falta grave, aun siendo este error de los más frecuentes. Por este tipo de fallo al presentar la declaración de la renta, Hacienda impone una multa del 15% de la cantidad que reciba el contribuyente.

 

Además, incluir información falsa justifica que se impongan multas de 300 euros y esto aumenta a una sanción de entre el 50% y 100% del importe si los documentos falsos le proporcionan al contribuyente un beneficio de 3.000 euros. Asimismo, si se han utilizado métodos ilegales, la multa puede ser de hasta el 150% del importe y si el fraude llega a cantidades millonarias la multa puede llegar a ser de 30.000 euros y en casos muy graves puede superar los 300.000 euros.

 

Es por esto por lo que es de gran importancia tener cautela al hacer la declaración de la renta, revisar el borrador que facilita la Agencia Tributaria y estar actualizado/a sobre las novedades que se manifiestan cada año.

 

  1. Las novedades de la declaración de la renta de 2024

 

  1. Novedades sobre los rendimientos de trabajo.

 

La primera novedad para comentar es que, en relación a los rendimientos del trabajo, el umbral mínimo exento aumenta hasta los 15.000 euros brutos anuales para aquellos que cuenten con dos o más pagadores, por lo que hasta este límite no hay que declarar nada siempre y cuando el segundo y los siguientes pagadores superen los 1.500 euros. Por lo tanto, esto representa un aumento significativo en relación a los ingresos exentos y beneficia a muchos contribuyentes.

 

Respecto a las retenciones de los rendimientos de trabajo que vienen derivados de obras literarias, artísticas y científicas, así como los que provienen de la propiedad intelectual se reducen hasta un 7%.

 

También se ha incrementado un 0 ’26 euros/km recorrido el importe exento de gravamen destinado por la empresa a compensar gastos de locomoción además de eximirse el importe de los gastos de peaje y de aparcamiento que estén debidamente justificados.

 

Para finalizar con este apartado, en lo referente al trabajo en el extranjero por parte de empresas no españolas, no se requiere declarar los ingresos hasta los 60.100 euros, siempre y cuando exista un impuesto similar en el país correspondiente para evitar, de este modo, la doble imposición.

 

  1. Novedades sobre las deducciones, reducción y exenciones

 

Lo primero para comentar es que hay una nueva deducción por maternidad de 1.200 euros por hijo menor de 3 años (100 euros mensuales), independientemente de si la madre tiene trabajo o de si está en situación de desempleo. Además, respecto a los planes de pensiones empresariales, el límite de la reducción aumenta hasta los 8.500 euros y también se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación hasta el 50%.

 

Finalmente, también hay una exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros.

 

 

  1. Nuevos gravámenes

 

Respecto a los nuevos gravámenes, se aumentan en la base imponible del ahorro un 27% entre los 200.000 y 300.000 euros, y hasta el 28% si es superior a esta última cantidad.

 

 

  1. Novedades para los autónomos y por cuenta propia

 

La campaña de 2024 incluye bastantes novedades para los autónomos y para los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, cualquiera que haya estado dado de alta durante 2023, debe presentar la declaración de la renta, aunque no cumplan con los ingresos mínimos que se exigían antes.

 

Además, este año se ha creado un nuevo sistema que tendrá en cuenta los ingresos reales de los autónomos y se eleva la reducción de los gastos de difícil justificación hasta un 7% con un máximo de 2.000 euros.

 

Los autónomos que utilicen el método de estimación objetiva para determinar su rendimiento neto, podrán aplicar una reducción general del 10% mientras que el año pasado era de un 5%. En adición a esto, los autónomos que trabajen desde casa podrán aplicar una deducción del 30% de los gastos de suministros que estén relacionados con su actividad laboral.

 

  1. Conclusión

 

Por lo tanto, para poder evitar posibles sanciones por parte de Hacienda, se debe de tener mucho cuidado al hacer la declaración de la renta y repasar todos los datos correctamente, además de prestar atención cada año a las modificaciones que se deben de aplicar en el documento donde se consignan los ingresos y las inversiones.

 

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