Actualmente, en el artículo 22 del Real Decreto-Ley, si dice que las medidas extraordinarias en al ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como reanudación la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aún cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido de cualquier persona afectada por los expedientes.
Eso sí, no se consideraría incumplido si la extinción de contrato es por:
- Dimisión del trabajador
- Despido procedente
- Jubilación
- Incapacidad permanente total
- Fin de llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo
Por tanto, si cualquiera de estas causas anteriores no se cumpliera, y un trabajador fuera despedido nada más regresar del ERTE, la empresa estaría incumpliendo lo dictado en la Ley.