ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA

A la hora de tributar el IRPF, se disponen de 3 modalidades para determinar el rendimiento de la actividad económica:

  • Estimación objetiva (o por módulos)
  • Estimación directa normal
  • Estimación directa simplificada.

La estimación directa simplificada se regula, en los artículos 51 y 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se toman como referencia para su cálculo los ingresos y los gastos (reales) que se obtienen en el ejercicio fiscal.

Requisitos para tributar en estimación directa simplificada:

Si se quiere emplear el régimen de estimación directa simplificada, para tributar el IRPF, el cumplimiento de estos requisitos es indispensable:

  • Que las actividades desarrolladas por el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que el volumen de negocio, sumando la totalidad de las actividades que se realizan, no supere los 600.000 € (en el año inmediato anterior). Si la facturación es superior a ese importe, se tiene que utilizar el régimen de estimación directa normal.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • No haber renunciado, previamente, a que se aplique este régimen.

Obligaciones fiscales y registrales de la estimación directa simplificada:

En el caso de que el autónomo opte por el régimen de estimación directa simplificada, no serán tantas las obligaciones fiscales y registrales a cumplir si lo comparamos con aquel que elija la estimación directa normal. De hecho, solo se van a necesitar los siguientes libros contables:

Para actividades empresariales:

  • Libro de registro de ventas e ingresos.
  • Libro de compras y gastos.
  • Libro de bienes de inversión.

Para actividades profesionales:

  • Libro de registro de ingresos.
  • Libro de gastos.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Diferencias entre estimación directa simplificada y estimación directa normal:

Son 2 las diferencias “principales” entre el régimen de estimación directa simplificada y el normal:

  • Manera en la que se calcula el rendimiento neto: si bien es cierto que el cálculo en sí, en ambos casos, se hace de la misma forma, existen una serie de particularidades que se refieren, únicamente, a la estimación directa simplificada:
    • Las amortizaciones se realizan linealmente y en base a una tabla que se ha creado, específicamente, para este régimen.
    • Las provisiones y gastos deducibles son del 5 % del rendimiento neto positivo (sin incluirlos) y con un límite de 2.000 €.
  • Obligaciones que se adquieren: estas son más “laxas” en la estimación directa simplificada (solo se necesitan los libros que hemos mencionado previamente) y más estrictas en la normal (de hecho, han de ajustarse al código de comercio y según el Plan General de Contabilidad).

 

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