CONSECUENCIAS PENALES DEL IMPAGO DE LA PENSIÓN POR ALIMENTOS

El impago de la pensión por alimentos (la conocida manutención) no solamente implica un incumplimiento del convenio regulador. En determinados casos, puede convertirse en un delito tipificado en el Código Penal y ser merecedor de reproche penal más allá del mero adeudo de las cantidades debidas.

Nuestro Código Penal establece en su artículo 227 que el que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la pensión por alimentos u obligaciones familiares análogas será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses y, lo que es más relevante para estos casos, la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Si tras la ratificación de un convenio regulador te has encontrado en esta situación, no te conformes con una reclamación de cantidades del ámbito civil, contacta con nosotros para defender tus derechos y denunciar el impago por la vía penal.

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