SER MUJER, MADRE Y TRABAJADORA

INTRODUCCIÓN


Aún estando viviendo en una época en la que la lucha del feminismo está en su máximo auge y las políticas feministas están teniendo más fuerza que nunca, compaginar el ser mujer con el trabajo implica diversos problemas repletos de discriminación y estigmas por parte de la sociedad. Además, tiene muchas más complicaciones si le añadimos los ingredientes de ser mujer mayor de cuarenta años o el de ser madre.

 

En este artículo argumentaré los distintos obstáculos por los que tenemos que pasar las mujeres a la hora de buscar trabajo o en el mismo y los respaldaré jurídicamente ya que, hoy en día, existe muchísima legislación que protege nuestros derechos, aunque muchas veces no sea suficiente para garantizar una igualdad real.

EL SER MADRE Y LOS ESTIGMAS QUE CONLLEVA EN EL MUNDO LABORAL


Para comenzar, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), “de las más de 23.6 millones de mujeres con trabajo en el primer trimestre de 2023, más de 6,5 millones no tienen hijos o hijas”. Además, se calcula que alrededor de un 10% de mujeres decide libremente no ser madre, es decir, aproximadamente 650.000 mujeres no serán madres nunca por elección propia. A estas mujeres que, deciden no ser madre por decisión propia se las tacha, no pocas veces, de “egoístas” o de no ser “mujeres naturales”, como si el propósito de ser mujer fuese reproducirse y no vivir la vida que ellas verdaderamente quieren. Aunque como sociedad estamos avanzando en el hecho de que una mujer debe de ser libre para decidir sobre su propio cuerpo, estos comentarios tremendamente machistas siguen llegándole a las mujeres y, a la larga, se traduce en que haya menos mujeres en el ámbito laboral, ya que para muchas es muy difícil compaginar el ser madre con el horario laboral.

El estigma de no ser madre 

Para comenzar, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), “de las más de 23.6 millones de mujeres con trabajo en el primer trimestre de 2023, más de 6,5 millones no tienen hijos o hijas”. Además, se calcula que alrededor de un 10% de mujeres decide libremente no ser madre, es decir, aproximadamente 650.000 mujeres no serán madres nunca por elección propia. A estas mujeres que, deciden no ser madre por decisión propia se las tacha, no pocas veces, de “egoístas” o de no ser “mujeres naturales”, como si el propósito de ser mujer fuese reproducirse y no vivir la vida que ellas verdaderamente quieren. Aunque como sociedad estamos avanzando en el hecho de que una mujer debe de ser libre para decidir sobre su propio cuerpo, estos comentarios tremendamente machistas siguen llegándole a las mujeres y, a la larga, se traduce en que haya menos mujeres en el ámbito laboral, ya que para muchas es muy difícil compaginar el ser madre con el horario laboral.

Trabajar siendo madre y las legislación española que protege a las madres trabajadoras 

Aunque en la DUDH no existe un derecho a tener hijos (es decir, no hay un derecho a ser madre o a ser padre), la legislación española sí que protege a la madre trabajadora.

 

Algunas ayudas que se les proporciona son las siguientes de acuerdo con la Asociación Española de Pediatría y el Estatuto de los Trabajadores están en su artículo 37.

 

De todos modos, aún con todas estas ayudas legales, son muchas mujeres que se siguen viendo obligadas a tener que elegir entre continuar en su puesto de trabajo o ser madres debido a que muchas lo ven incompatible y/o no rentable económicamente

Familias Monoparentales

“En mi casa no hay abuelos y somos familia monoparental. A la guardería con 6 meses. Hasta las 17h, luego ya pagas canguro”.

Otra mujer argumenta: “Pero puedes trabajar, claro… ah, no, que nadie te contrata y las opciones en este país son de las que ‘por necesidad de la productividad’ que quiere decir SMI asociado a jornada rotatoria o partida que ni coincide con los horarios de escolarización de los niños ni llega para pagar que otro se quede con ellos”

Esta es la realidad de muchas mujeres en España, mujeres que están solas, con hijos y que se ven obligadas a pagar una guardería y, después, una niñera. Esto mismo subraya el hecho de que muchísimas mujeres que sí que quieren ser madres y trabajar al mismo tiempo, se vean obligadas a elegir entre una cosa u otra porque no les sale rentable ¿Existen ayudas para ellas? La respuesta es que sí, claro que hay ayudas, pero no son suficientes para que ellas puedan optar a ser tanto madres como mujeres trabajadoras.

Algunos ejemplos de ayudas son las siguientes: la existencia de una pensión o prestación temporal por viudedad; pensión de orfandad; o prestación de orfandad cuando los ingresos familiares son especialmente bajos; una prestación económica por nacimiento; un subsidio de 1000 euros por el nacimiento; deducción fiscal si el hijo/a presenta una discapacidad; ayudas financieras para nacimientos o adopciones múltiples; y deducciones para la declaración del IRPF.

Además, Valencia presenta una deducción de 300 euros y 600 euros para algunos casos específicos.

Igualmente, ser una familia monoparental puede ser durísimo y puede generar mucho estrés, ansiedad y fatiga mental porque una debe de “buscarse la vida” para poder tener la balanza perfecta entre el horario laboral y el cuidado de un hijo cosa que a muchas se les hace extremadamente complejo. Además, como es un nuevo modelo de familia y no se ve tanto como se ven las familias convencionales, parece que la gente no se da cuenta de lo difícil que es y de los sacrificios que conlleva.

Para terminar con este punto, según un informe de Save the Children, dos de cada diez madres solteras que se hacen cargo de sus hijos ha tenido algún trastorno mental relacionado con la depresión o con la ansiedad. Por mucha ayuda psicológica que les pueda proporcionar el Estado, lo que más ayudaría a estas mujeres son políticas efectivas y legislación que verdaderamente les ayude a compaginar tener un trabajo con un salario digno y horarios flexibles con el cuidado de sus hijos.

Madres autónomas

Otra mujer explica lo siguiente: “Cuando nació mi hijo yo era autónoma y contratar a alguien que me sustituyera costaba más de 3 veces mis ingresos, así que nada de baja de maternidad. Dos días y medio en el hospital, uno de finde y otra vez al trabajo, con la cesárea recién hecha (sí, esa que te cortan 7 capas de tu cuerpo para sacar al niño) sin poder descansar el mes de baja prescrito”.

Otra añade: “Hazte autónomo si eso, emprende, a ve si alguien te da un crédito para arrancar o si das con la clave de algún tipo de salida profesional que mágicamente te permita conciliar y ganar un salario digno para mantener a tu familia. Sigue soñando.”

Finalmente, otra mujer dice: “Al cerrar el negocio, a buscar trabajo. ¿Opciones para madres mayores de 40 años? El paro y los subsidios… ah, no, que los autónomos no cobran paro y las prestaciones de supervivencia urgente tardan mínimo un año y medio en tramitarse y no llegan al SMI.”

De acuerdo con un artículo escrito por “Infoautónomos”, se calcula que ⅓ de trabajadores autónomos son mujeres (ha habido un incremento del 7,9% en los últimos 10 años). De todos modos, el emprendimiento femenino se sitúa en el doble que el masculino, pero se ven forzadas a abandonar su futuro laboral porque deciden ser madres, sienten una obligación a elegir una cosa u otra lo que implica que las ayudas que reciben no son suficientes y que la lucha feminista todavía tiene que hacer mucho por la mujer trabajadora.

Igualmente, enumeraré las ayudas que tienen las trabajadoras autónomas que son madres ya que opino que puede ser de gran interés para algunas personas.

Toda madre autónoma tiene derecho a las 16 semanas ininterrumpidas como cualquier trabajadora. Para poder disfrutar de la ayuda por maternidad se deben de cumplir dos requisitos:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en Hacienda y estar al día de los pagos. Hay 30 días para ponerse al día y que puedan aceptar a estas mujeres.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización aunque esto no se exige si la madre es menor a 21 años.
  • Se debe de comunicar el parto los siguientes 15 días y se debe de presentar el DNI, rellenar el modelo oficial de Declaración de situación de actividad; el informe de maternidad; y el libro de familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil.
  • Si no se ha cotizado lo suficiente, hay una pensión no contributiva por maternidad que dura 42 días naturales, pero se puede ver extendida en circunstancias especiales.

Además, el Estado les garantiza diversas bonificaciones y prestaciones. Una bonificación de interés es la que se centra en la conciliación familiar vinculada a la contratación (obliga a la mujer a tener a un sustituto contratado mientras ella sigue dada de alta como autónoma lo que, a mi juicio, solamente incita a que la mujer se deje el trabajo y se centre al completo en su familia).

En relación a toda esta información, el punto siete del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica el artículo 38 de la  Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Habla sobre la bonificación de la Seguridad Social tras el nacimiento o adopción. Además, el artículo 8 de este Real Decreto  habla sobre las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, entre ellos el ser madre.

Mujeres que no tienen los suficientes recursos 

Según un artículo de La Vanguardia escrito por Martí Paola, durante los primeros tres años de vida del niño, desaparecen aproximadamente 42.600 euros de la cuenta en gastos solamente para el recién nacido. Teniendo en cuenta que el SMI se sitúa hoy en día en España a 1.134 euros, no se le hace posible a una mujer que tenga este sueldo ser madre por mucho que ese sea su sueño.

Por lo tanto, para concluir este primer punto se podría decir que, aunque cada vez se hable más de feminismo y el 8M esté a la vuelta de la esquina, todavía hay mucho trabajo por hacer ya que la realidad de muchas mujeres no se tiene en cuenta y no se les deja elegir libremente sobre su propio cuerpo y sobre su propia vida.

ENCONTRAR TRABAJO SIENDO MUJER EN EDAD AVANZADA


“No te preocupes, si eres mayor de 45 años los de RRHH ni se van a molestar en entrevistarte, lo de ser mujer parece que no le gusta a la mayoría de las empresas y si aún así tienen la duda, la maternidad las aclara. No, trabajo para ti no hay”.

 

Hay que recalcar que el Estatuto de los Trabajadores sí que habla del derecho a no ser discriminado por edad en sus artículos 4 y 17. Hoy en día las empresas buscan a “gente joven” y, por lo tanto, dejan atrás a mujeres excelentes, con gran potencial, por el mero hecho de tener una edad más avanzada. De hecho, hoy en día, la edad es la mayor discriminación en el ámbito laboral ya que el 22% de trabajadores españoles admiten haber sufrido discriminación por ser trabajadores senior.

 

Si a la discriminación por edad, le añadimos la discriminación por género que se sitúa en el 14%, se llega a la conclusión de que las mujeres mayores son de las que más discriminación sufren en el ámbito laboral. Es aquí donde se demuestra que la mujer en el trabajo sufre una doble discriminación por edadismo y por género De hecho, para recalcar este punto, una mujer dice: “Pero, ¿tú no tenías formación y experiencia? Tenía y tengo, sí. En España eso es tan útil como un destornillador de cartulina. Haz agenda”.

EL EFECTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LA VIDA LABORAL DE LAS MUJERES Y DE LAS MADRES


Tras la pandemia, muchas mujeres han acabado trabajando todavía más que pre-pandemia debido al incremento que ha habido en los cuidados domésticos. Esto ha hecho que las mujeres hayan tenido que reducir su jornada laboral debido al desgaste mental y exceso de trabajo o, incluso, dejar sus trabajos para centrarse en el cuidado de los más pequeños. Por tanto, la pandemia también ha causado un crecimiento en la obligación de elección de las mujeres respecto a sus futuros: ¿centrarse en los cuidados o en el trabajo?

SER MADRE EN ESPAÑA DE ACUERDO CON LO QUE DICE LA UNION EUROPEA. “ESPAÑA, EL FURGÓN DE LA UE.”


Según todo lo que se ha mencionado anteriormente, no es de extrañar que España sea el país con bebés nacidos de madres mayores de los 40 años de edad, de acuerdo con los datos de Eurostat. ¿Por qué ocurre esto? Es muy simple, por las dificultades económicas, el coste que requiere tener un hijo en comparación con las pocas ayudas que hay, por el puesto de trabajo que una tiene y su horario. Esto se traduce en que tener un hijo en la sociedad actual es algo que, por mucho que se quiera, se vuelve algo complicadísimo y desesperante además de prácticamente imposible para muchas mujeres.

CONCLUSION


Se nos juzga si no queremos ser madres o si lo somos demasiado tarde pero, ¿Cómo vamos a ser madres a una edad “normal” si no se nos proporcionan todas las ayudas que necesitamos para poder compaginar un horario laboral con un sueldo digno con el cuidado de una familia? Está claro que es bueno que cada vez se esté hablando más y más del feminismo, pero todavía se debe de hacer un esfuerzo mayor en poder proporcionar lo que se necesita para que una mujer no se vea obligada a elegir entre el trabajo o el ser madre y pueda hacer con su cuerpo lo que ella quiera.

 

 

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD NO PRESCRIBE

La sentencia de Pleno 322/2024 de la Sala Social clarifica la situación del complemento de maternidad, luchado desde hace cuatro años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que ahora, con este fallo del 21 de febrero de 2024, deja claro que no prescribe. Ayudando a que muchas reclamaciones de pensionistas que no estimaron porque habrían prescrito puedan estimarse ahora en toda España.

Esta sentencia rechaza el recurso interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social de Cantabria sobre esta cuestión y hace firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 2 de diciembre de 2022 que señala la imprescriptibilidad del Complemento de Maternidad.

La decisión del Supremo responde a la dificultad que enfrentaban los beneficiarios para ejercer su derecho en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocaba demoras en la reclamación. Además, se reconoce que el complemento de maternidad generaba una discriminación por razón de sexo, contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad.

Lo que habrá que ver es si la Seguridad Social está dispuesta al pago voluntario o habrá que ir a la vía judicial para lograr esa compensación.

CONSECUENCIAS PENALES DEL IMPAGO DE LA PENSIÓN POR ALIMENTOS

El impago de la pensión por alimentos (la conocida manutención) no solamente implica un incumplimiento del convenio regulador. En determinados casos, puede convertirse en un delito tipificado en el Código Penal y ser merecedor de reproche penal más allá del mero adeudo de las cantidades debidas.

Nuestro Código Penal establece en su artículo 227 que el que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la pensión por alimentos u obligaciones familiares análogas será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses y, lo que es más relevante para estos casos, la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Si tras la ratificación de un convenio regulador te has encontrado en esta situación, no te conformes con una reclamación de cantidades del ámbito civil, contacta con nosotros para defender tus derechos y denunciar el impago por la vía penal.

¡Novedades en las solicitudes de arraigo laboral para solicitantes de asilo!

La Oficina de Extranjería ha compartido recientemente información derivada de las nuevas Instrucciones del Ministerio del Interior en materia de extranjería. Si resides en España y estás a la espera de que se resuelva tu solicitud de protección internacional, esto te interesa.

Dada la situación migratoria actual, la resolución de las solicitudes de protección internacional, y también los recursos contra las denegaciones de asilo, se están dilatando durante muchos meses. Esto coloca a las personas extranjeras en una situación de alegalidad, ya que no se encuentran en situación administrativa irregular pero tampoco cuentan con la residencia legal reconocida que les permita trabajar. Este limbo administrativo impulsa a las personas extranjeras a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral y poder así cotizar en la Seguridad Social.

Hasta ahora, las solicitudes de estas autorizaciones venían siendo denegadas o, directamente, inadmitidas a trámite, si no se aportaba con ella la resolución que declarase concluso el procedimiento de solicitud de asilo. Y, precisamente, por la inseguridad administrativa que esto supone a los solicitantes de asilo, es por lo que, a partir de ahora, si con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral se acredita que se ha desistido del procedimiento de solicitud de asilo, esto ya no será una causa de inadmisión o denegación.

Si te encuentras en esta situación y quieres que los mejores expertos en Extranjería te asesoren y gestionen tu trámite, no dudes en contactar con Álvarez y asociados.

Nacionalidades españolas en el año 2021

El Instituto Nacional de Estadística (NIE) publicó el viernes 03 de Junio el listado de adquisición de nacionalidad española por residencia en el que hubo un total de mas de 38.000 personas latinoamericanas, de las cuales 121.760 obtuvieron la nacionalidad por residir en España durante al menos 10 años de forma legal y continuada y las otras 21.712 fueron casos de personas cuyo padre o madre hubieran sido españoles.
Resaltar que la nacionalidad de origen mas frecuente fue la marroquí seguido de originarios de países suramericanos y de Centroamérica y el Caribe (Colombia: 8.328, Ecuador: 8.325, Bolivia: 8.311, Venezuela: 6.536 y República Dominicana: 6.791).
Cabe destacar que este logro un aumento del 14,1% respecto al año 2020.

Si quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.

EL DELITO LEVE DE HURTO POR CUANTÍA INFERIOR A 400€

El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros está castigado con pena de multa y deja antecedentes penales.

Antes de hablaros sobre el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros hay que explicar qué se entiende por hurto.

¿Qué es el delito de hurto?

El delito de hurto es la acción penal consistente en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro sin empleo de fuerza en las cosas ni de violencia o intimidación en las personas.

El hurto comprende el enriquecimiento patrimonial por parte de su autor que se consuma al ponerse la cosa fuera de la disposición de su dueño, es decir cuando el agente tiene la disponibilidad sobre ella.

El objeto hurtado ha de tener un valor superior a 400 euros ya que por debajo de esta cantidad se considera delito leve de hurto.

La línea diferencial entre el hurto y el robo se encuentra en el modus operandi del infractor. En el robo con violencia –dejando aparte el robo con fuerza– existe un control y vigilancia personal por el propietario sobre sus bienes y que el infractor debe vencer, de lo que se deriva un desapoderamiento violento.

En el hurto, la acción es de aprehensión de lo que está a la mano, por lo que el infractor no debe vencer ninguna resistencia del dueño, que, de existir, convertiría el hecho en robo con violencia.

A efectos penales, que son los que nos interesan, se entiende que una persona comete un hurto “cuando con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas (todo objeto o cosa corpórea que puede transportarse), sin la voluntad de su dueño”.

Hay que añadir además que el factor que diferencia al hurto del robo es el hecho de que en el hurto no deben concurrir ni fuerza ni violencia en las cosas.

¿A partir de cuánto dinero se considera delito?

La diferencia entre el delito de hurto y el delito leve de hurto (antigua falta de hurto) está en la valoración de la cosa hurtada.

Si el valor del objeto hurtado supera los 400 euros estaremos frente a un delito de hurto castigado en el artículo 234 del Código Penal con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Si en el delito de hurto concurre alguna de las circunstancias del artículo 235 del Código Penal, la pena a imponer irá de 1 a 3 años de prisión.

Si el valor de lo hurtado, por pequeña que sea la cantidad, no supera los 400 euros estaremos frente a un delito leve de hurto que está penado con multa de 1 a 3 meses.

Delito leve de hurto en grado de tentativa

Existirá delito de hurto en grado de tentativa cuando pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, es sorprendido in fraganti» o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho, sin solución de continuidad, hasta darle alcance, sin que en ningún momento pudiera disponer de lo sustraído.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado (artículo 62 del Código Penal).

En un delito leve de hurto en el que se aprecie que ha sido cometido en grado de tentativa, la multa a imponer habitualmente será de 15 a 30 días.

¿Dónde está regulado el delito leve de hurto?

Este delito se regula en el artículo 234 del Código Penal, en concreto en su párrafo 2. El citado artículo nos dice lo siguiente:

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

  1. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.

Por lo tanto, si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Ejemplos de delito leve de hurto

  1. a) Si una persona ha sido condenada por el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros, a una pena de multa de un mes, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 180 euros (30 días x 6 euros diarios = 180).
  2. b) Si se le condena a pena de multa de tres meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, la multa a pagar será de 900 euros (90 días x 10 euros diarios = 900 euros).

¿Si se hurta un objeto que tan sólo vale 6 euros, se habrá cometido el delito leve?

Una persona entra en una tienda y aprovecha un descuido del dependiente para coger un objeto que vale 6 euros. En este caso se habrá cometido el delito leve de hurto, aunque el valor sea pequeño.

El valor de lo hurtado, siempre que sea inferior a 400 euros, no influye en la conducta de este delito leve.

¿El delito leve de hurto deja antecedentes penales?

La respuesta es que sí deja antecedentes penales.

El plazo para cancelar los antecedentes penales es de 6 meses contados a partir de que se haya dictado la sentencia condenatoria y el autor haya pagado la multa a la que haya sido condenado.

Si quieres saber más sobre los antecedentes penales pincha en este enlace sobre los antecedentes penales del delito leve de hurto y el plazo para su cancelación.

Juicio rápido por delito leve de hurto

Si a una persona la han detenido o la han cogido “in fraganti” con algún objeto que pretendía apropiarse y se presenta denuncia, se celebrará a los pocos días por el Juzgado de Instrucción un juicio rápido por delito leve de hurto.

 

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.

 

 

 

LA FIGURA DEL AUTÓNOMO DEPENDIENTE O TRADE

El autónomo dependiente es una figura que se recoge en el Estatuto del Trabajador Autónomo. Tiene una serie de ventajas, obligaciones y particularidades con respecto a un autónomo tradicional.

¿Qué es el trabajador autónomo económicamente dependiente?

Para definir lo que es un trabajador autónomo dependiente económicamente, hay que enfocarse en aquellas personas que trabajan por cuenta propia y el 75 % de sus ingresos, al menos, los reciben a través de un solo cliente.

Es decir, esta figura se da cuanto un autónomo tiene un cliente preferencial con una estrecha relación que le comporta prácticamente la totalidad de sus ingresos. Este cliente puede ser una empresa o una persona a la que se prestan sus servicios de forma habitual y directa.

Para llevar a cabo la actividad, se ha de disponer de material propio y una infraestructura que permita ejercer la actividad de manera independiente del cliente. No se pueden tener trabajadores por cuenta ajena o subcontratar a terceros parte o todo el trabajo para el que se ha sido contratado.

Los requisitos que se han de cumplir para pertenecer a esta categoría son:

  • La actividad que se desarrolle ha de atender a criterios de organización propios al 100 %. Es decir, cada trabajador por cuenta propia se puede organizar su trabajo como guste y no como le indique un superior.
  • No se puede tener a cargo a un trabajador ni se puede subcontratar parte de la actividad a una tercera persona. Dicho de otro modo, el trabajador autónomo debe desarrollar la totalidad del trabajo por sí mismo.
  • Se ha de recibir una contraprestación económica a cambio del trabajo realizado según lo pactado. Una persona que trabaja de forma gratuita no es un TRADE.
  • El autónomo ha de contar con infraestructuras y materiales propios para realizar el trabajo. Es decir, si se acude a una empresa a realizar un trabajo, no se debería utilizar un ordenador de esa empresa, sino un portátil propio.

Toda vez que se cumplan estas condiciones, se debería formalizar el contrato entre la empresa y el autónomo dependiente económicamente. Posteriormente, se tendrán que incorporar las cláusulas convenidas entre ambas partes y proceder al registro.

¿Cuáles son las características del autónomo dependiente y su funcionamiento?

En este caso, se le debe comunicar al cliente que se está en esta situación y, obligatoriamente, se ha de formalizar un contrato por escrito. El cliente puede solicitar al profesional que se acredite la condición de autónomo dependiente económicamente a la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro instante posterior, siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, 6 meses desde la última acreditación. Para determinar dicha acreditación, se puede recurrir a la última declaración de la renta o a un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.

El contrato que se firme se tendrá que registrar en la oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo no superior a 10 días tras la firma y se tendrá que comunicar al cliente el registro en un plazo de 5 días hábiles. Este registro no tiene carácter público. Si en un período de 15 días el cliente no ha recibido la comunicación de dicho registro, será el propio cliente el que deba registrar el contrato en el SEPE en un plazo de 10 días hábiles.

Se ha de incorporar en la cotización no solo la cobertura de la incapacidad temporal, sino también por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de la Seguridad Social, que se debe contratar con una Mutua de forma obligatoria.

¿Cuáles son los requisitos del contrato?

La regulación de este tipo de contratos da respuesta a una realidad social que precisa de cobertura legal. Es decir, existe un colectivo de trabajadores autónomos que, a pesar de su autonomía funcional, desarrollan su actividad con dependencia económica del cliente o empresa que les contrata. De este modo, se justifica la figura del TRADE en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

El contrato tendrá la duración que se acuerde entre las partes y se podrá remitir a la finalización del servicio terminado o se podrá fijar una fecha de término del contrato.

En el supuesto de que no se fije una duración concreta del servicio, se presumirá que dicho contrato se ha pactado desde su formalización de manera indefinida.

¿Cuáles son las obligaciones de un autónomo dependiente?

Entre las obligaciones que tiene un autónomo TRADE está demostrar su dependencia económica y que disfruta de las ventajas que le otorga la legislación vigente. Dichas obligaciones responden a lo siguiente:

  • Comunicar al cliente que se tiene una situación de dependencia y formalizarlo mediante un contrato mercantil.
  • Registrar el mencionado contrato en el SEPE, sin que este tenga que reflejar una duración determinada. La información que se ha de reflejar en el contrato es el objeto del trabajo, la duración de las jornadas laborales y las condiciones en las que se respetarán las vacaciones.
  • El TRADE tiene obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Ventajas que puede disfrutar un autónomo dependiente

Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), las ventajas de pertenecer a los autónomos dependientes económicamente son:

  • Cobertura de un contrato mercantil. Es algo que se recomienda a todos los autónomos, pero es obligatorio para los TRADE. Esto ayuda a que no haya problemas a posteriori. Además, si el cliente incumple lo pactado se podrá cobrar una prestación por desempleo.
  • Derecho a paro con más facilidades. El autónomo tiene derecho a paro siempre y cuando haya cotizado durante 12 meses, al menos. Un autónomo tradicional ha de acreditar pérdidas de un 10 % de los ingresos para tener derecho a esta prestación. En cambio, un TRADE solo ha de justificar la finalización del contrato.
  • El autónomo dependiente frente al empleado por cuenta ajena tiene libertad para escoger sus horarios, método de trabajo y establecer una serie de condiciones acorde a sus exigencias. Dicho de otra forma, no se está tan atado a lo que diga el cliente.
  • Conciliación familiar. Entre los derechos de los trabajadores autónomos dependientes figura la adecuación de la jornada laboral a su situación personal.
  • Permiso de maternidad. Una mujer que sea económicamente dependiente tiene derecho al permiso de maternidad, aunque no haya cotizado un mínimo de 180 días.
  • Rescisión del contrato sin penalización. El contrato mercantil se puede interrumpir sin consecuencias en los supuestos de causa de fuerza mayor o por tener que atender a un menor o a un familiar dependiente.
  • Horas extraordinarias y jornada laboral fija. En el contrato suscrito se han de estipular las horas máximas por jornada de trabajo y, si es necesario, reflejar el número de horas extraordinarias. En caso de que no se reflejen, la ley indica que las horas extra no pueden exceder del tiempo ordinario de actividad más de un 30 %.
  • Vacaciones estipuladas. Los autónomos dependientes tienen derecho a descansar durante, al menos, 18 días hábiles anuales. Dicho descanso podrá ser retribuido o no, en función del acuerdo con el cliente.