El reciente Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluya una serie de medidas que afectarán a tres impuestos que están directamente relacionados con la vivienda: Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
Estas medidas vienen recogidas en el apartado “Valor de referencia”, y en el que el Ministerio de Hacienda expone que “dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva a cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo”.
Para ello, en el caso de los bienes inmuebles, el valor que se tome como base imponible a la hora de liquidar estos impuestos dejará de ser el valor real, como viene siendo hasta ahora. En su lugar, se tomará el valor que pueda entenderse como el más probable de venta del inmueble, y que vendrá dado por la referencia que establezca en cada caso la Dirección General del Catastro.
El Gobierno aclara que el cálculo de este nuevo importe se realizará en base a “unas reglas técnicas justas y transparentes” a partir de los precios de las transacciones que serán facilitados tanto por los notarios como por los registradores.
Sin embargo, existen dudas por parte de los expertos acerca de que la normativa haga cumplir con este compromiso. Estas dudas se basan principalmente en el hecho de que será difícil tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble (reformas, estado de conservación, …). Y es que ya no va a ser necesaria la intervención de un perito que haga una valoración in situ de la vivienda, tal y como vienen exigiendo actualmente los tribunales.
Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.
Desde Álvarez & Asociados estaremos encantados de atenderte.