EL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores es un instrumento que toda empresa tiene para solventar una situación económica extraordinaria y de crisis. Cualquier compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente solvencia y liquidez para cumplir sus obligaciones y además puede demostrarlo.

Este instrumento legal esta regulado por la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, que detalla que cuando una empresa no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (tributarias, Seguridad Social, salarios, créditos …), se ejecutará esta herramienta para poder solventar dicha situación y pagar al conjunto de las deudas que se hayan asumido.

El ordenamiento jurídico prevé esta herramienta como garantía para satisfacer el mayor número de deudas posibles, asegurando que ningún acreedor reciba trato de favor en perjuicio de otros de forma arbitraria.

 

Plazos para la solicitud de un concurso de acreedores

Una vez que sea conocido el propio estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, se deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses.

Una vez presentada la comunicación, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.

Durante el periodo de negociaciones, el deudor tiene derecho a solicitar de manera expresa que el concurso no sea publicado en los registros pertinentes. Esto hace que la situación financiera del deudor quede resguardada frente a la opinión pública y pueda negociar su refinanciación sin el estigma social que supone incurrir en insolvencia.

 

Fases del concurso de acreedores

El proceso del concurso de acreedores se divide en cuatro fases

  1. Fase común: Se presenta la solicitud de declaración y se estudia por parte del juez, que decidirá la aplicación o no de medidas cautelares hasta que haya una resolución judicial aceptando o desestimando la solicitud. Si es aceptado, se determinarán y clasificarán las masas patrimoniales de la empresa (activos y deudas que tiene).
  2. Fase de convenio: En esta fase se reciben las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor presente. Dichas propuestas deben contener proposición de quita o espero, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso. Las proposiciones de convenio deben suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional.
  3. Fase de liquidación: Esta fase podrá comenzar en cualquier momento a petición del concursado, o cuando no se haya presentado o aprobado propuesta de convenio de la fase anterior. Una vez abierta, el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, pasando estas al administrador concursal asignado. La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible según el orden de prioridad marcado por ley.
  4. Fase de calificación: En esta última fase se analizan las causas del concurso a fin de catalogarlo como fortuito o culpable. Si es declarado culpable (con dolo o culpa grave del deudor) los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver lo que hubieran obtenido indebidamente y a indemnizar por los daños causados.

AUMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y MONITORIOS A CAUSA DEL COVID19

Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” hecho público recientemente por la Sección Estadística del Consejo General del Poder Judicial, uno de los procedimientos que se han visto más afectados tras la suspensión de plazos procesales por el COVID19 han sido los concursos.

A efectos de este informe, se consideran concursos aquellos procedimientos que, declarados y tramitados en los juzgados, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona física o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios, como los abreviados, así como los voluntarios y necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden declararse en concurso.

En el periodo de Julio a Septiembre se han dado 3.649 concursos, sumando los presentados en juzgados mercantiles y de primera instancia. Esta cifra supone un 34,2% más que en el mismo periodo del año anterior. Este incremento es más notable en los concursos presentados en los juzgados de primera instancia, referidos a personas físicas.

Por Comunidades Autónomas, donde más casos se han dado ha sido en Cataluña, seguida por Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía.

Los procedimientos monitorios

Se conoce por procedimientos monitorios aquellos procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes para iniciar este procedimiento los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor.

Según el informe citado, se ha producido un incremento del 10,9%, llegando a presentarse un total de 167.630 procedimientos.

El mayor número de ellos se ha dado en Andalucía, seguida por Comunidad de Madrid, Cataluña y Comunidad de Madrid.