REGISTRO SALARIAL: OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS

A partir del 14 de abril, con la entrada en abril del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, todas las empresas están obligadas a tener un registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Aquellas que no lo hagan se enfrentan a sanciones económicas e incluso a limitaciones para presentarse a concursos públicos.

El objetivo de esta Real Decreto, aprobado en octubre, es garantizar la transparencia y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Este registro no será público, ya que solo se podrá tener acceso, bien a través de la representación de los trabajadores al contenido íntegro del mismo o bien directamente por la petición expresa del trabajador a la empresa, a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones de hombres y mujeres

INSTRUMENTOS DEL REAL DECRETO

Son tres los instrumentos reflejados en el Real Decreto que dan a conocer la realidad retributiva de las empresas: el registro salarial, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo.

En cuanto a la auditoría retributiva, el RD indica que desde el 7 de marzo de 2021, solo están obligadas a realizarlo aquellas empresas que deban elaborar un plan de igualdad, cuya plantilla exceda de 100 trabajadores, mientras a partir del 7 de marzo de 2022, lo estarán las empresas de 50 a 99 trabajadores.

Se establece el 25 % o más como promedio de diferencia salarial. A partir de esta franja el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género. Se pretende así acabar con la brecha salarial. Para ello en el registro se deberán incluir las retribuciones de la plantilla desglosadas por género en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.

RÉGIMEN SANCIONADOR

En caso de no tener el registro salarial pude tener la consideración de falta grave que oscilaría de 626 € hasta 6.250 €.

Si además se constata que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres supera el 25 %,  la multa podría ascender a 187.500, al estar tipificada dicha infracción en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

¿Te parece interesante? ¡Comparte!

Share on email
Share on linkedin
Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp