¡Novedades en las solicitudes de arraigo laboral para solicitantes de asilo!

La Oficina de Extranjería ha compartido recientemente información derivada de las nuevas Instrucciones del Ministerio del Interior en materia de extranjería. Si resides en España y estás a la espera de que se resuelva tu solicitud de protección internacional, esto te interesa.

Dada la situación migratoria actual, la resolución de las solicitudes de protección internacional, y también los recursos contra las denegaciones de asilo, se están dilatando durante muchos meses. Esto coloca a las personas extranjeras en una situación de alegalidad, ya que no se encuentran en situación administrativa irregular pero tampoco cuentan con la residencia legal reconocida que les permita trabajar. Este limbo administrativo impulsa a las personas extranjeras a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral y poder así cotizar en la Seguridad Social.

Hasta ahora, las solicitudes de estas autorizaciones venían siendo denegadas o, directamente, inadmitidas a trámite, si no se aportaba con ella la resolución que declarase concluso el procedimiento de solicitud de asilo. Y, precisamente, por la inseguridad administrativa que esto supone a los solicitantes de asilo, es por lo que, a partir de ahora, si con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral se acredita que se ha desistido del procedimiento de solicitud de asilo, esto ya no será una causa de inadmisión o denegación.

Si te encuentras en esta situación y quieres que los mejores expertos en Extranjería te asesoren y gestionen tu trámite, no dudes en contactar con Álvarez y asociados.

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