¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA?

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El registro de una marca es un trámite que va a ofrecer seguridad legal. Una vez completado, otorgará el derecho a utilizar la marca en el país o países en los que se haya registrado.

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas, el término “marca” se refiere al signo distintivo que identifica el producto o servicio en el mercado. Esto puede ser una o varias palabras, o incluso una imagen. Es decir: la marca comercial es la forma en que los clientes reconocen los productos o servicios de una empresa y los distinguen de los de la competencia.

 

Requisitos para registrar una marca o nombre comercial en España

El primer requisito es que la marca sea única y no esté registrada. Se puede verificar la disponibilidad de marca en la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), a través de su web.

Además, la marca que se desee registrar debe ser claramente diferenciable y no debe causar confusión con otras existentes en el mismo sector. En este sentido, se deben tener en cuenta tanto el nombre como los elementos gráficos.

También es importante tener clara la clasificación de registro, ya que determina cuánto cuesta registrar la marca.

El registro de una marca comercial en España se puede realizar de manera presencial o por Internet.

Una vez que presentes la solicitud, la OEPM revisará toda la documentación y, si no hay errores, la marca quedará registrada en un plazo de entre 8 y 14 meses. Si se presentaran oposiciones o hubiera algún tipo de fallo en la documentación, el proceso podría extenderse hasta 20 meses.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?

El precio de registro de una marca comercial en España varía dependiendo de la modalidad (individual o colectiva) y del número de servicios para los que se desee protección.

De forma global, estos son los precios de registrar una marca en España en 2024:

  • Primera marca: 150,45 euros.
  • Segunda marca y siguientes: 97,48 euros.

 

¿Hay que renovar el registro de marca?

El registro es válido durante 10 años. Pasado ese plazo, habrá que renovarlo abonando la correspondiente tasa. Es recomendable tramitar la renovación online por agilidad y porque hacerlo de forma presencial tiene un sobrecoste de entre 17 y 24 euros.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene el objetivo de facilitar el pago de las deudas a los afectados sin necesidad de perder el derecho al cobro.

Aunque el principal beneficio es aliviar la situación de quienes se encuentran ahogados por las deudas y no tengan capacidad económica para seguir adelante, no todo son ventajas.

Hay que tener en cuenta que este proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque hasta un cierto límite así como requisitos para atenerse a ello.

Requisitos que se deben cumplir

En primer lugar, es imprescindible ser una persona física o autónomo, por lo que no es válido para empresas o personas jurídicas. Además, el beneficiario no puede haber disfrutado de esta normativa con anterioridad a los últimos 10 años.

Por otro lado, tampoco se aceptarán los casos en los que el importe total de la deuda supere los cinco millones de euros. Además, lo principal es que el deudor sea de buena fe y liquide previamente el patrimonio.

Además, tendrá que ser considerado no culpable en concurso, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o sociales, que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Tipos de deudas que se pueden beneficiar

Los préstamos más comunes son los personales, estos implican ceder una cantidad a cambio de su devolución en cuotas periódicas. Pueden incluir intereses, comisiones y gastos adicionales según lo firmado en el contrato. Habitualmente tienen los tipos de interés más altos.

Los microcréditos o los créditos rápidos, aunque tienen un acceso más fácil, el tiempo para devolver el dinero es menor. De este modo la deuda se podría acumular más fácilmente.

Las hipotecas son otro tipo de préstamos que pueden cancelarse con esta ley y suponen mayor impacto en las familias. Se podría eliminar la deuda entregando el inmueble hipotecado o liquidándolo, teniendo así una deuda pendiente.

Sin embargo, quedan fuera de la Ley de Segunda Oportunidad los casos de deudas con la Administración Pública. Sin embargo, ya hay sentencias a favor de cancelar estos débitos por parte de los tribunales.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

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EL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores es un instrumento que toda empresa tiene para solventar una situación económica extraordinaria y de crisis. Cualquier compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente solvencia y liquidez para cumplir sus obligaciones y además puede demostrarlo.

Este instrumento legal esta regulado por la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, que detalla que cuando una empresa no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (tributarias, Seguridad Social, salarios, créditos …), se ejecutará esta herramienta para poder solventar dicha situación y pagar al conjunto de las deudas que se hayan asumido.

El ordenamiento jurídico prevé esta herramienta como garantía para satisfacer el mayor número de deudas posibles, asegurando que ningún acreedor reciba trato de favor en perjuicio de otros de forma arbitraria.

 

Plazos para la solicitud de un concurso de acreedores

Una vez que sea conocido el propio estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, se deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses.

Una vez presentada la comunicación, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.

Durante el periodo de negociaciones, el deudor tiene derecho a solicitar de manera expresa que el concurso no sea publicado en los registros pertinentes. Esto hace que la situación financiera del deudor quede resguardada frente a la opinión pública y pueda negociar su refinanciación sin el estigma social que supone incurrir en insolvencia.

 

Fases del concurso de acreedores

El proceso del concurso de acreedores se divide en cuatro fases

  1. Fase común: Se presenta la solicitud de declaración y se estudia por parte del juez, que decidirá la aplicación o no de medidas cautelares hasta que haya una resolución judicial aceptando o desestimando la solicitud. Si es aceptado, se determinarán y clasificarán las masas patrimoniales de la empresa (activos y deudas que tiene).
  2. Fase de convenio: En esta fase se reciben las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor presente. Dichas propuestas deben contener proposición de quita o espero, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso. Las proposiciones de convenio deben suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional.
  3. Fase de liquidación: Esta fase podrá comenzar en cualquier momento a petición del concursado, o cuando no se haya presentado o aprobado propuesta de convenio de la fase anterior. Una vez abierta, el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, pasando estas al administrador concursal asignado. La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible según el orden de prioridad marcado por ley.
  4. Fase de calificación: En esta última fase se analizan las causas del concurso a fin de catalogarlo como fortuito o culpable. Si es declarado culpable (con dolo o culpa grave del deudor) los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver lo que hubieran obtenido indebidamente y a indemnizar por los daños causados.

AUMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y MONITORIOS A CAUSA DEL COVID19

Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” hecho público recientemente por la Sección Estadística del Consejo General del Poder Judicial, uno de los procedimientos que se han visto más afectados tras la suspensión de plazos procesales por el COVID19 han sido los concursos.

A efectos de este informe, se consideran concursos aquellos procedimientos que, declarados y tramitados en los juzgados, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona física o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios, como los abreviados, así como los voluntarios y necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden declararse en concurso.

En el periodo de Julio a Septiembre se han dado 3.649 concursos, sumando los presentados en juzgados mercantiles y de primera instancia. Esta cifra supone un 34,2% más que en el mismo periodo del año anterior. Este incremento es más notable en los concursos presentados en los juzgados de primera instancia, referidos a personas físicas.

Por Comunidades Autónomas, donde más casos se han dado ha sido en Cataluña, seguida por Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía.

Los procedimientos monitorios

Se conoce por procedimientos monitorios aquellos procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes para iniciar este procedimiento los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor.

Según el informe citado, se ha producido un incremento del 10,9%, llegando a presentarse un total de 167.630 procedimientos.

El mayor número de ellos se ha dado en Andalucía, seguida por Comunidad de Madrid, Cataluña y Comunidad de Madrid.

EL ARBITRAJE EN CONSUMO

En Derecho, el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. En España se encuentra regulado por la Ley 60/2006, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.

El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un aábitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es que la dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye a la jurisdicción ordinaria, que no conocerá el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral, o en caso de impugnación del mismo.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que pueden pactar los costes con anterioridad.

Tipos de arbitraje

Existen dos tipos de arbitraje:

  • Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros. Una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado Español.
  • Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

También, y en función del tipo del laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:

  • En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia fundamentalmente)
  • En equidad o en conciencia: Cuando para la elaboración del laudo se apela al “buen saber hacer” y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia.

Reglas del arbitraje

Por regla general, el arbitraje se basa en reglas establecidas por algunos organismos internacionales:

Principios del arbitraje

Los principios que regulan el arbitraje son:

  • Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
  • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
  • Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
  • Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
  • Libertad de configuración del proceso arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya empezado, si están de acuerdo.
  • Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte si la hubiere pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje ni el laudo final, salvo acuerdo de las partes.

La figura del árbitro

Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que se impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro.

Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

 

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