CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
  • adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

REQUISITOS

Para poder solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, es necesario ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

En cuanto a las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.

Además, no se debe haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

FACTURA ELECTRONICA

La implementación de la factura electrónica en España responde a varios factores, como la necesidad de modernizar el sistema fiscal, aumentar la eficiencia de los procesos empresariales y mejorar la transparencia en las transacciones comerciales.

 

A continuación explicaremos qué es la factura electrónica, a quiénes le afecta y cuándo entrará en vigor.

¿Qué es la factura electrónica?  

La factura electrónica es un documento oficial que cumple con las mismas funciones legales que una factura tradicional. Es decir, el término factura es el mismo, pero se crea, envía, recibe y almacena en formato electrónico. Las facturas electrónicas tienen la misma validez legal que una factura impresa, por tanto, deben cumplir con todos los requisitos legales pertinentes. Es importante saber que las facturas electrónicas, deben aplicar un mecanismo y protocolo de creación, seguridad e intercambio regulado por una norma y tienen que emitirse a través de software de facturación homologados.

¿Cuándo es obligatorio la factura electrónica? 

Actualmente, la factura electrónica únicamente es obligatoria para quienes proporcionen productos o servicios a entidades del sector público. En España, la obligatoriedad de la factura electrónica se ha visto ampliada de forma significativa con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, que pretende transformar, el ecosistema empresarial. La normativa fue aprobada en septiembre de 2022, y se planea su implementación a partir del 2025. Concretamente, las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un plazo de un año para adaptarse a la factura electrónica desde la aprobación del reglamento específico. Mientras que el resto dispondrán de dos años desde que se apruebe dicho reglamento.

¿Quién está obligado a expedir la factura electrónica? 

La Ley Crea y Crece, se enfoca principalmente en el uso de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales. Por tanto, según esta ley, todas las empresas y autónomos deberán emitir y recibir facturas electrónicas en cada una de sus transacciones B2B. De momento, esta ley no incluye las operaciones con consumidores finales.

¿Quién no está obligado a factura electrónica? 

Con la entrada en vigor del reglamento específico de la Ley Crea y Crece, la factura electrónica obligatoria no se aplicará a facturas de las operaciones con consumidores finales. Pero cualquier comercio tendrá que disponer de un software capaz de expedir factura electrónica si su cliente la solicitase. Igualmente, será muy útil tener este software para gestionar las facturas electrónicas recibidas.

Además, la expedición de la factura electrónica tampoco será obligatoria cuando uno de los participantes de la transacción comercial no tenga su actividad económica en España.

¿Qué pasa si no se hace factura electrónica? 

Una de las preguntas más comunes en torno a la facturación electrónica quizás sea, ¿qué pasa si no hago factura electrónica? Si una empresa o autónomo no emite una factura electrónica cuando es obligatorio, podría enfrentarse a sanciones legales y administrativas.  Por ello, es imprescindible adaptarse a los requisitos y las regulaciones fiscales para evitar cualquier tipo de complicación.

EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO

Todos en algún momento hemos escuchado hablar de la Inteligencia Artificial, pero debido a su complejidad es difícil proporcionar un concepto. ¿Cómo podríamos definirla? A grandes rasgos, es la capacidad que tienen las máquinas para utilizar algoritmos, aprender de los datos y utilizarlos para la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano. No obstante, a diferencia de las personas, los dispositivos que se basan en inteligencia artificial no necesitan tomar descansos y pueden almacenar y analizar grandes volúmenes de información al mismo tiempo.

Una vez establecido el término, y con el fin de profundizar en la aplicación de la IA en el mundo jurídico, hemos de mencionar los llamados sistemas expertos jurídicos. Estos sistemas no son más que la principal aplicación de la IA al campo del derecho y sirven de ayuda a las decisiones judiciales. Tratan de imitar alguno de los procesos cognitivos llevados a cabo por abogados, por jueces, y en definitiva por los operadores del derecho.

A raíz de lo anterior es común pensar que dicha tecnología únicamente podrá contar con beneficios, con los que, indudablemente contará, pero conforme al criterio de gran cantidad de juristas también contará con una gran serie de inconvenientes. Pero… ¿Qué implicará realmente?

La llegada de esta tecnología y de su avance es una realidad inexorable y se convertirá en una práctica común en la abogacía. La IA es una herramienta con la que los profesionales del derecho y en general de cualquier ámbito contarán para poder realizar determinadas tareas con menos esfuerzo. Por tanto, esto permitirá tanto al letrado como al cliente ganar en tiempo, en productividad y en eficiencia.

No obstante, es indiscutible que también contará con ciertos inconvenientes y es que, esta tecnología cuenta con mucho poder, pero al mismo tiempo también presenta muchas limitaciones, tanto de carácter económico como técnico. Por lo que respecta a las limitaciones técnicas, existe un término acuñado como Black Box y que establece que la IA basada en datos aplica una serie de algoritmos de tanta complejidad que pueden llegar a producir una respuesta que sea correcta, pero en las que no se pueda indicar como se llegó a la misma. Y, como bien sabemos, en el mundo jurídico es necesario una justificación, es necesario la explicación del por qué de las cosas.

Por lo que respecta a las limitaciones de carácter económico se puede señalar que no es precisamente barato desarrollar un modelo de IA y que es posible que no se cuenten con los medios económicos para ello.  En definitiva, ambas limitantes se vuelven un factor determinante en la implementación de estas tecnologías al mundo jurídico.

NUEVA INSTRUCCIÓN A FAVOR DE PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DE TRÁMITE DOCUMENTAL.

¿Ya sabías que cuando estés en proceso de renovación o modificando tu autorización de residencia en España tu situación administrativa será considerada “regular” hasta que se resuelva el procedimiento?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha enviado una instrucción a todas las oficinas de Extranjería de España. Esta nueva medida permite que durante el proceso de renovación puedas seguir trabajando, realizando trámites ya sean bancarios, prórrogas de arrendamientos, etc.

De esta forma se ofrece a las personas extranjeras seguridad y soporte documental ante cualquier situación que lo requiera.

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Novedades de la Ley de Bienestar Animal

Próximamente entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal. Te contamos algunas cosas que no debes dejar de tener en cuenta si tienes mascotas en casa o quieres tenerlas.

Seguro de responsabilidad civil obligatorio. Lo que hasta ahora únicamente era obligatorio para los canes potencialmente peligrosos, ahora se extiende a todos los perros. Los dueños tendrán que contar con un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal. Las multas por no contar con este seguro parten desde los 500 hasta los 10.000 euros.

Prohibición de dejar a los animales solos en casa. Los perros no podrán estar más de 24 horas solos en la vivienda, y el resto de mascotas podrán estar solos un máximo de tres días.

Número máximo de mascotas por hogar. Se limita a 5 el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda. A partir de esta cantidad, se deben solicitar los correspondientes permisos al Ayuntamiento.

Endurecimiento de las penas por maltrato animal. Habrá penas de cárcel de hasta 24 meses en el caso de que el animal muera en consecuencia de dicho maltrato, o de hasta 36 meses, en el caso de que concurra más de una agravante. En lo referente a las multas, las infracciones leves tendrán una sanción de hasta 10.000 euros, mientras que las graves serán de hasta 50.000 euros y las muy graves llegarán hasta los 200.000 euros.

 

Estas son solo algunas de las novedades de la Ley. Si tienes alguna duda sobre tu tenencia de mascotas con la entrada en vigor de la nueva Ley, no dudes en contactar con nosotros.

NOVEDADES PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS

El avance en el tema sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT, para incluir en la legislación española el cobro del paro a las trabajadoras y trabajadores del hogar, es un logro en cuanto a la discriminación que por años han sufrido las personas que ejercen este tipo de empleo debido a que siempre han estado desprotegidos frente a las diferentes legislaciones en cuanto a gremios de trabajadores. No fue hasta 1985 cuando fueron consideradas como trabajadoras por decreto real 1424 del 1 agosto, antes de esto eran llamadas de manera despectiva como “la chacha” entre otros apodos. Este real decreto estuvo en vigencia hasta el año 2011, cuando el Convenio 189 de la OIT, en su artículo primero, designa el trabajo doméstico como todo el trabajo que se realice en el hogar de forma continua y profesional, aclarando que para las personas que lo ejerzan de forma esporádica no se va a considerar como trabajador doméstico y no podrá solicitar su derecho al paro.

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado mes de febrero ha sido histórica por  primera vez se emite un fallo a favor de una empleada del trabajo doméstico su nombre  Mariana residente en  Vigo, demanda interpuesta por el abogado laboralista Javier de Cominges Caceres,  por no dejarla ejercer su derecho al paro por desempleo, caso que llevo a pro-bono abriendo la puerta para todas las trabajadoras del hogar que están en situaciones de discriminación frente a la legislación española, según estadísticas el 95% que ejerce este tipo de trabajo del hogar son mujeres víctimas de violencia de genero o inmigrantes, por lo tanto es un logro en el cambio social en cuanto a igualdad de derechos para las mujeres, cabe la pena anotar que mientras la legislación no entre en vigor deberán seguir luchando e insistiendo para que las trabajadoras del hogar tengan la posibilidad de acceder al paro en caso de despido y de otras prestaciones generales.

 

En definitiva, es un avance muy importante para el gremio de las empleadas del hogar, que hasta la fecha han sufrido una enorme discriminación, y la gran mayoría trabajadoras en la economía sumergida

 

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los contratos de regulación armonizada son aquellos celebrados por la Administración Pública o poder adjudicador y que tenga por objeto contrato de obra, concesión de obra, concesión de suministro, servicios y suministros cuando su valor estimado sea:

  • Contrato de obra, Concesión de obra y concesión de servicio con valor estimado igual o superior a 5.548.000€
  • Contratos de suministros en la Administración General del Estado (AGE), Organismos Autónomos (OOAA) y Seguridad Social con valor estimado igual o superior a 144.000€.
  • Contratos de suministros en Comunidades Autónomas, Entidades locales y resto de poder adjudicador con valor estimado igual o superior a 221.000€.
  • Contratos de servicios en la Administración General del Estado (AGE), Organismos Autónomos (OOAA) y Seguridad Social con valor estimado igual o superior a 144.000€.
  • Contratos de servicios en Comunidades Autónomas, Entidades locales y resto de poder adjudicador con valor estimado igual o superior a 221.000€.
  • Contratos de servicios que tengan por objeto servicios sociales del Anexo IV con valor estimado igual o superior a 750.000€.

También están sujetos a regulación armonizada los contratos para obra y servicio subvencionados con más del 50% de su importe por un órgano que sea poder adjudicador y sólo para los siguientes casos:

  • Contratos de obra que tengan por objeto actividades de ingeniería civil o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.548.000€.
  • Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras definidos anteriormente cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000€.

No tienen consideración de contratos armonizados, independientemente de su cantidad, los destinados a radiodifusión, telecomunicación, investigación y desarrollo, defensa y secretos.

Justicia pone en marcha el segundo plan de choque para impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad

La Subdirección General de Nacionalidad, dependiente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia, puso en marcha ayer el segundo plan de choque para impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad. Se trata de una serie de medidas encaminadas a la solución del atasco en la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes.

Según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, se puede adquirir la nacionalidad española por residencia en España mediante la concesión otorgada por el ministro de Justicia, previa solicitud del interesado. En la última década se ha producido un notable incremento en el número de este tipo de solicitudes: 90.000 al año. En total, hay 299.724 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución.

Además, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, arroja un total de 54.209 pendientes de resolución recibidos del Consejo General del Notariado y se espera que se reciban 99.555 expedientes más durante el año 2021.

Los retrasos acumulados durante años en la tramitación y resolución de este tipo de expedientes han generado esta situación de atasco. Por ello, se pone en marcha un segundo plan extraordinario de productividad por objetivos realizado por los funcionarios experimentados del Ministerio de Justicia para la tramitación y resolución de los citados expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes, que se llevará a cabo fuera de la jornada habitual con la correspondiente remuneración.

Se opta por la opción de refuerzo interno, al ser la más eficiente, eficaz y económica. Para la implementación de este plan de choque, se han impartido módulos de formación por parte del personal de Área de Nacionalidad de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

El coste previsto para la realización de este plan es de 1.865.872 euros: 1.420.704 correspondiente a los expedientes de nacionalidad por residencia; y 445.168, a los expedientes sefardíes.

 

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

 

ARRAIGO: ¿CÓMO PUEDO OBTENER EL PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA?

El arraigo es el procedimiento de extranjería que permite a cualquier ciudadano no europeo que lleva cierto tiempo viviendo en España de forma irregular conseguir la residencia en el país y regularizar su situación.

El arraigo va ligado a un permiso de trabajo. Es por eso que una vez hemos conseguido esta autorización de residencia, podemos trabajar en el país de forma legal, ya sea para una empresa o por cuenta propia.

Además, una vez renovemos por primera vez el arraigo, podremos seguir con nuestra actividad profesional sin problemas.

Existen tres tipos de arraigo: Familiar, Social y Laboral. Cada uno de ellos tiene asociados una serie de requisitos específicos que deberemos cumplir si queremos seguir con el procedimiento.

ORIENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PERMISOS

Desde Álvarez & Asociados contamos con profesionales que te asesorarán sobre cuál es la mejor manera de obtener el arraigo según tu situación.

Contacta con nosotros para conseguir el Permiso de Residencia tan anhelado.

¿ES NECESARIA UNA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL?

El Registro de Economistas Forenses (Refor) ha advertido que tras el parón económico de la pandemia y la retención de procesos que ha generado la moratoria del gobierno, en 2021 puede que se llegue más de 10.000 concursos, superando con creces la media de 4.000 concursos que se venían dando en los últimos años.

Esta moratoria, que se implantó la primavera pasada, ha frenado este tipo de situaciones durante casi un año. Sin embargo, ha generado también un bolsa de quiebras potenciales que se teme exploté este año. Entidades como el Banco de España ya han alertado del impacto que todo eso puede suponer en la morosidad del sector financiero.

Es por eso que el Gobierno prepara la reforma de la Ley Concursal. El objetivo es que, las empresas que estén en situación de insolvencia, eviten en lo posible efectos perniciosos sobre la economía. Todas las alertas están puestas ante la debacle que vendrá una vez se levante esa moratoria. Serán muchas las empresas que no logren recuperar su nivel de ingresos, por lo que se encontraran abocadas a iniciar un proceso concursal en busca la viabilidad con sus acreedores, o bien para su liquidación total