SERVICIOS DE ABOGADOS: ¿CÓMO DEBEN FACTURARSE?

Dentro del mundo judicial encontramos términos como minuta, honorarios o costas procesales, los cuales no existen en el resto de profesiones independientes al momento de facturar. Ahora bien, el hecho de utilizar estas palabras como parte de la jerga habitual del sector, no implica un cambio significativo a la hora de hacer una factura de estos servicios.

En resumen, se realiza el mismo trabajo que cualquier otro profesional autónomo, y por lo tanto se han de cumplir los mismos requisitos que cualquier especialista de otro campo laboral.

¿Qué datos debe incluir un abogado al facturar un servicio?

Una factura de abogado tiene que incluir todos los elementos obligatorios para cualquier profesional, desglosando cada concepto e indicando claramente los siguientes datos:

  • Una numeración correlativade facturación sin saltos entre las distintas facturas numeradas.
  • La fecha de expedición de la factura así como la fecha de vencimientode la misma.
  • Losdatos fiscales identificativos tanto del emisor como del receptordel servicio.
  • El concepto y la descripción del serviciorealizado que se ha llevado a cabo.
  • La base imponibleo importe neto.
  • La cuantía de cada posible impuesto o retención aplicadasobre la base imponible.
  • El importe total finaluna vez incluidos impuestos, retenciones y otros conceptos que puedan ser de aplicación en cada caso.

Retenciones de IRPF

Existen 3 escenarios en los que las retenciones aplicadas son distintas:

  • No existe retención si el servicio lo recibe una persona física.
  • En el caso de recibir el servicio una persona jurídica, se aplica el 15 % de retención con carácter general.
  • En caso de ser nuevos autónomos, se puede optar por aplicar un 7%

El IVA

En lo que respecta al IVA, este servicio se grava a un 21 % de IVA con carácter general. Esto se aplica tanto en conceptos de minuta, honorarios y cualquier otro concepto relacionado con el desarrollo de la actividad profesional.

Ahora bien, existe un caso en el cual no procede la aplicación del IVA: cuando se realiza un trabajo de oficio.

La peculiaridad de las costas procesales al facturar como abogado

A grandes rasgos, diremos que costas procesales son aquellos gastos que surgen al tramitarse el procedimiento judicial. Abarca conceptos como los honorarios profesionales como abogados o peritos, así como certificaciones o documentos que no sean solicitados directamente por el juzgado. También los gastos de notario o los derechos del procurador entrarían dentro de esta categoría.

Si se pierde un proceso judicial, el juez puede imponer las cargas procesales a la parte perdedora del litigio, y esta deberá hacer frente a la minuta y los honorarios del abogado de la contraparte junto al IVA asociado a dicho concepto.

Es en este punto cuando el tratamiento del IVA del servicio se vuelve peculiar, ya que como abogados no hemos llevado a cabo un servicio para la contraparte que ha perdido y debe hacerse cargo de las costas. El IVA varía en función del tribunal en el que se encuentre el caso.

Dependiendo del tribunal que dicte sentencia, el tratamiento del IVA varía según de la siguiente forma:

  • La sala de lo penal incluye el IVA en las costas procesales.
  • La sala social incluye el IVA dentro de la tasación de costas.
  • La sala de lo Contencioso-Administrativo no incluye el IVA dentro de su tasación.
  • La sala de lo civil no tiene una jurisprudencia clara sobre cómo tratar el IVA dentro de su área de decisión.

 

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