La gestión de cada impuesto es diferente entre sí. Hay que tener en cuenta que el Estado ha cedido ciertas competencias a CCAA y Ayuntamientos.
Para saber dónde liquidar un impuesto, habrá que atenerse a las normas de competencia territorial y a la residencia habitual.
El concepto de residencia habitual también varía según cada impuesto. Los más habituales son:
- IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio: Se considera residencia habitual en la que el contribuyente haya permanecido la mayor parte de días del periodo impositivo.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: En este caso será donde el contribuyente haya pasado el mayor número de días, pero del año anterior al periodo impositivo a contar desde el devengo del impuesto.
Veamos ahora donde pagar los distintos impuestos.
IRPF e Impuesto de Patrimonio
Estos dos tributos se presentan ante la Agencia Tributaria del Estado, si bien una parte de la recaudación va a las CCAA.
La residencia habitual influye tanto en la tributación como en la existencia de beneficios fiscales.
En el IRPF, cada Comunidad Autónoma tiene competencia sobre la escala de gravamen autonómico y el establecimiento de deducciones y beneficios fiscales.
En el Impuesto de Patrimonio, cada Comunidad Autónoma puede regular también beneficios como bonificaciones o mínimos exentos.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En el caso de una herencia, el impuesto se liquida en el territorio donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los últimos cinco años. Es decir, donde pasó un mayor número de días.
En el caso de una donación de un inmueble, el impuesto se liquida en el territorio donde está situado dicho inmueble.
Si el contribuyente tuviera residencia habitual fuera de España en el primer caso de herencia, o el inmueble estuviera fuera de España en el caso de la donación, la competencia es del Estado. En ambos casos, se liquidará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Este impuesto se paga en el caso de transmisión (venta) de una vivienda. En este caso se liquidará en el territorio donde el comprador tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
La presentación de este impuesto está regulada en el artículo 103 del Real Decreto 828/1995.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Este impuesto se liquida en la oficina donde se encuentre el Registro en el que deban inscribirse los bienes inmuebles a los que se refiere el documento.
Plusvalía Municipal
Es un impuesto local, por lo que habrá que pagarlo en el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el inmueble.
Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.
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