Como ya vimos en un post anterior del blog, en el caso de que un juez declare un despido como nulo, el empresario está obligado a readmitir al empleado. Además, deberá abonarle los denominados salarios de tramitación. Es decir, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta que se notificó la sentencia que lo declaraba nulo.
En el caso de que el despido se decretase improcedente, el empresario tiene dos opciones. La primera es abonar la indemnización de despido improcedente correspondiente por ley. La segunda es readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.
Los plazos para reclamar en caso de despido son muy cortos, por lo que es aconsejable asesorarse y contar con abogados laboralistas para estos trámites.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación ya tienen un marcado carácter indemnizatorio, pues su finalidad es compensar al trabajador por las cantidades dejadas de percibir.
Si se opta por la readmisión, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido. Del mismo modo, si se opta por indemnizar al trabajador con las cantidades correspondientes al despido improcedente, éste no tendrá derecho a percibir entonces los salarios de tramitación.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Cuando se produce el despido, independientemente de si el trabajador reclama o no, ya tiene derecho a solicitar y cobrar la prestación por desempleo.
En el caso de reclamar el despido y tener que ser readmitido, ¿qué pasa con la prestación por desempleo percibida en ese periodo de tiempo?
La prestación por desempleo y los salarios de indemnización no se pueden recibir a la vez, es decir, son incompatibles. El trabajador deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo.
Esta devolución no la realizará directamente el trabajador, si no que el empresario las descontará de los salarios de tramitación y será él quien las abone al SEPE. Solo en el supuesto de que la prestación por desempleo recibida sea mayor que los salarios de tramitación, será el trabajador quien deba devolver directamente la diferencia.