DECLARACIÓN DE LA RENTA EN LA UNIDAD FAMILIAR: ¿CONJUNTA O INDIVIDUAL?

Todos los residentes en España tienen derecho a pagar este impuesto por su cuenta. No obstante, aquellos contribuyentes que estén casados o formen parte de una unidad familiar tienen la opción de declarar en conjunto.

En la declaración conjunta se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Además, realizar los impuestos en conjunto no representa una obligación para seguir haciéndolo en años sucesivos.

En el caso de presentar declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria. Esto es, la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR?

Para Hacienda, una unidad familiar puede ser un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes.

En el caso de las parejas de hecho, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes, ya sea la madre o el padre, con lo que el otro tendrá que declarar por separado. Es un tratamiento parecido al de las familias monoparentales.

Las rentas obtenidas por todos los miembros se someterán a gravamen acumuladamente en la declaración conjunta y solo se les aplicará un mínimo personal. En el caso de los hijos, se les aplica únicamente mínimos por descendientes y/o por discapacidad.

¿DECLARACIÓN CONJUNTA O DECLARACIÓN INDIVIDUAL?

Las escalas de gravamen general y autonómica o complementaria serán las mismas que en la declaración individual. En todo caso, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales para todas las modalidades de unidad familiar. También se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual.

Una posible desventaja es que Hacienda puede pedir la compensación de partidas negativas que no hayan sido compensadas en períodos anteriores por cualquiera de los contribuyentes en conjunto, aunque provenga de una declaración individual previa.

Por esta razón, un matrimonio en el que ambos miembros reciban salarios relativamente normales podrían preferir declarar por separado, con un mínimo personal de 5.550 para cada uno.

También se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno