¿QUÉ ES EL DERECHO AL HONOR?
En palabras del Tribunal Constitucional, se concibe como el derecho que tiene todo el mundo a su buen nombre y a que no se hable mal de él. En definitiva, el derecho al honor protege la buena reputación de las personas frente a expresiones o mensajes que vayan en su descrédito o menosprecio.
La Constitución Española lo recoge como un valor fuertemente protegido al incluirlo dentro del “Título I: De los derechos y deberes fundamentales”, concretamente en el artículo 18.
Este derecho lo tienen tanto las personas físicas como jurídicas, a tenor de lo expresado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 139/1995 y 183/1995.
PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR
En nuestro ordenamiento jurídico, este derecho se protege mediante dos vías: vía civil y vía penal.
La protección civil se concreta a través de la Ley Orgánica 1/1981, de 5 de mayo. Esta ley, en su artículo 7 nos protege de “la divulgación de hechos relativos a la vida privada que afectan a la reputación y buen nombre “, y “la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”.
La protección penal se concreta a través del Título XI del Código Penal en las calumnias (Cap. I) y las injurias (Cap. II).
La principal diferencia entre una y otra es que, por la vía penal, se podrá imponer una multa o pena de prisión al autor del delito. Todo lo demás (declaración de intromisión, cese de la misma e indemnización) se puede conseguir por ambas vías. Ahora bien, los juzgados civiles suelen dar indemnizaciones de mayor cuantía que los penales.
Otra diferencia importante son los plazos de preinscripción. En la vía penal es de 1 año desde que se comete la infracción, mientras que en la vía civil el plazo es de 4 años desde que la víctima puede ejercitar su acción.
ACTUACIÓN FRENTE A COMENTARIOS OFENSIVOS O DIFAMATORIOS EN INTERNET
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Ley 34/2002, de 11 de julio, recoge que los prestadores de un servicio de almacenamiento de datos “no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización” (art.16)
Por eso, una vez detectemos comentarios contrarios a nuestro derecho al honor, debemos dirigirnos por escrito al medio donde estén publicados, expresando claramente el qué y el por qué consideramos difamatorio. Una vez que el medio haya sido informado de lo sucedido y tenga ese “conocimiento efectivo” que comentábamos en el párrafo anterior, tiene que actuar con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Es importante también que conservemos una copia de los mensajes mediante captura de pantalla o cualquier otro medio. Esto nos permitirá acreditar la infracción ante posibles procesos judiciales.