PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONTRA LA DESINFORMACIÓN

Ya ha sido publicada en el B.O.E el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 6 de octubre de 2020.

El propósito de dicha orden es establecer medios y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de las fake news o bulos generado por el rápido progreso del entorno digital y el uso intensivo de los medios digitales.

El documento da respuesta a los requerimientos del Plan de acción para la lucha contra la desinformación aprobado por la Unión Europea en 2018.

¿Qué se considera “desinformación?

La Comisión Europea define desinformación como:

“información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público”

Dentro de este “perjuicio público” se incluyen las amenazas a los procesos democráticos, así como a bienes públicos (salud, medio ambiente y seguridad).

Para los ciudadanos, los medios de comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los principales responsables de controlar la divulgación de noticias falsas en esta lucha contra la desinformación.

Organismos contra la desinformación.

La estructura establecida para la lucha contra la desinformación está constituida por:

  • Consejo de Seguridad Nacional
  • Comité de Situación
  • Secretaría de Estado de Comunicación
  • Comisión Permanente contra la desinformación
  • Autoridades públicas competentes
  • Sector privado
  • Sociedad civil.

El funcionamiento de la Comisión Permanente contra la desinformación se detalla en el anexo II de la norma, y se establece para facilitar la coordinación interministerial en este ámbito.

Esta comisión está coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el Departamento de Seguridad Nacional, y le corresponde asistir a los organismos mencionados sobre aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación.

En cuanto al sector privado y sociedad civil, el Procedimiento señala que los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación. Este papel se concreta en acciones como la identificación y no contribución a la difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital.

Niveles de activación

Para la detección de campañas de desinformación y su análisis ante los posibles impactos en la Seguridad Nacional, se han establecido cuatro niveles de activación tanto:

  •  Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.
  • Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación
  • Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.
  • Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Para cada uno de estos niveles se establecen a su vez diversas actuaciones: desde la monitorización, vigilancia e investigación del origen, propósito y seguimiento de su actividad, hasta la coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso campañas de desinformación atribuidas a terceros Estados.