El juicio rápido pretende procesar de forma más ágil el enjuiciamiento de determinados delitos, solo procede si reúne uno de estos requisitos Según el artículo 795 y 800 de la Ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim)
- Iniciación del juicio por medio de atestado policial. La policía debe sorprender al presunto delincuente y ponerlo a disposición judicial o citarlo a comparecer como denunciado.
- Pena que no exceda los 5 o 10 años, conforme se detalla más adelante.
- Además, el juicio rápido solo se aplica a determinados delitos.
Para saber si un delito se enjuiciará mediante este procedimiento, se debe comprobar que reúna todos los requisitos y no se considere una excepción.
Iniciación del juicio por atestado policial
Para poder acudir al juicio rápido, este debe ser iniciado mediante atestado policial. Por tanto, es necesario que la policía haya detenido al presunto delincuente y lo haya puesto a disposición judicial. También procede el juicio rápido cuando la persona no haya sido detenida, pero sí citada a comparecer ante el Juzgado.
En resumen, el juicio rápido pretende agilizar los trámites cuando es la policía quien descubre el presunto delito. Por ello, se exige que se trate de un flagrante delito, lo que permite el enjuiciamiento rápido de delitos que se estuvieran cometiendo o se acabaran de cometer, es decir, que el delincuente ha sido sorprendido o perseguido tras el descubrimiento. También cuando, tras haberse cometido el delito, se descubriera al presunto delincuente con efectos o instrumentos que permitan presuponer su participación.
¿Qué delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?
Por último, no todos los delitos pueden enjuiciarse mediante el procedimiento que analizamos. Según, el art. 795.1. apartado LECrim estos son los delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delito de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Delitos de daños referidos en el artículo 263 del código penal.
- Delitos contra la salud publica previstos en el artículo 368, inciso segundo, del código penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270,273,274 y 275 del código penal.
Excepciones al juicio rápido
Si el presunto delito reúne todas las características que hemos señalado podrá investigarse por medio del juicio rápido, salvo que su instrucción sea previsiblemente compleja. Hay que tener en cuenta que el juicio rápido trata de agilizar procesos relativamente fáciles de investigar. Por eso se limita a delitos flagrantes en cuyo descubrimiento ha intervenido la policía. Así, el art. 795.1. 3ª impone como requisito que la instrucción sea presumiblemente sencilla.
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