¿Cómo puedo obtener permiso de residencia en España?

Estudiar en España es una experiencia muy enriquecedora para la vida profesional, además de la oportunidad de aumentar los conocimientos, existe la posibilidad de desarrollarse laboralmente y permanecer de forma legal en el país, pero para ello es necesario contar con la documentación requerida.

¿Cómo tramito la residencia en España a través del Visado de Estudios?

Existen dos maneras para tramitar el acceso a la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que es la acreditación de residencia de larga duración ya sea para estudios, prácticas laborales y voluntariado.

Si el procedimiento es iniciado desde la oficina consular española del país de origen, una vez que el visado sea concedido y superen los 6 meses, se debe acudir a la Oficina de Extranjería dentro del plazo de un mes desde la entrada a España para dar comienzo a la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.

Los requisitos son:

  • Empadronamiento en la ciudad de residencia durante su estadía en España.
  • Formulario de solicitud
  • Visado, en su caso
  • Pasaporte
  • Justificante del abono de las tasas
  • Documentación de la universidad o centro reconocido por el estado español
  • Contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España

 

Si el procedimiento se inicia desde España, es necesario presentar el documento que avale la matriculación del centro de estudios reconocido por el estado español, pasaporte vigente, fotografía reciente en color y fondo blanco, tamaño carné y la resolución favorable de parte de la Oficina de Extranjería.

Toda la documentación debe ser presentada de forma presencial y personal en las oficinas de la Policía Nacional situada en la Oficina de Extranjeros o en en la Comisaría de la ciudad en la cual reside.

 

En Álvarez & Asociados te asesoramos y llevamos a cabo la gestoría, ofrecemos un servicio diferenciado de lo tradicional.

¿SE PUEDE CONVERTIR UN VISADO DE ESTUDIANTE EN UN PERMISO DE TRABAJO?

Para poder acceder a los centros de formación españoles, bien sean Universidades u otro tipo de centros públicos o privados, viniendo de algún país extracomunitario hay que tramitar un visado de estudiante o autorización de estancia por estudios.
Si al finalizar tus estudios quieres permanecer más tiempo en España puedes modificar tu permiso de residencia y así poder trabajar.

¿cómo cambiar tu autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Este procedimiento de modificación se establece en el artículo 199 del Reglamento de Extranjería. Así pues, son dos los requisitos necesarios para poder realizar esta modificación:
• Haber finalizado los estudios
• Contar con una oferta de empleo de carácter indefinido y a través del cual se garantice el salario mínimo interprofesional
Esta autorización, será tramitada como una autorización inicial, que cuenta con una validez de un año, y transcurrido este periodo deberá ser renovado.

Si te encuentras en esta situación y quieres asegurarte de realizar el trámite correctamente, o comprobar si cumples lo requisitos, no dudes en contactar con nosotros.

REFORMA LABORAL EN ESPAÑA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, trabaja en un borrador para modificar la actual normativa de extranjería que permita facilitar la vida de miles de inmigrantes al poder incorporarlos a sectores donde hay gran falta de mano de obra. Cabe recalcar, que el objetivo principal de esta reforma es eliminar ciertos requisitos para poder favorecer el emprendimiento y el trabajo autónomo de los extranjeros, aunque aún está sujeto a cambios por parte de otros ministerios, su finalidad es que la falta de mano de obra no acabe con algunos ramos. Los principales planteamientos son:
Permitir que los estudiantes extranjeros puedan trabajar de manera simultánea, también poder permanecer en el país ya finalizados sus estudios.
-​Reformular el sistema de contratación en el país de origen, agregar mayor cantidad de oficios (como en el área de fontanería y construcción) y ampliar el tiempo de autorización para los trabajadores que vienen por una temporada específica, para obtener hasta 4 años de autorización de trabajo para cubrir la vacante.
Crear un nuevo tipo de arraigo que le permitirá obtener una residencia legal a las personas irregulares.
-​Se tomarán en cuenta las sentencias judiciales favorables con respecto a los trabajadores que lleven 2 años en España y que puedan demostrar al menos 6 meses de actividad laboral legal para poder obtener sus papeles por arraigo laboral.
-​Simplificar el proceso de solicitud de arraigo social cambiando el requisito de presentar un contrato de trabajo con duración mínima de un año, por la demostración de que al menos contará con salario mínimo.
SI ESTAS INTERESADO EN CONOCER MÁS DEL TEMA, COMUNICATE CON ALVAREZ&ASOCIADOS, ESTAREM0S ENCANTADOS DE ATENDERLES 

Nacionalidades españolas en el año 2021

El Instituto Nacional de Estadística (NIE) publicó el viernes 03 de Junio el listado de adquisición de nacionalidad española por residencia en el que hubo un total de mas de 38.000 personas latinoamericanas, de las cuales 121.760 obtuvieron la nacionalidad por residir en España durante al menos 10 años de forma legal y continuada y las otras 21.712 fueron casos de personas cuyo padre o madre hubieran sido españoles.
Resaltar que la nacionalidad de origen mas frecuente fue la marroquí seguido de originarios de países suramericanos y de Centroamérica y el Caribe (Colombia: 8.328, Ecuador: 8.325, Bolivia: 8.311, Venezuela: 6.536 y República Dominicana: 6.791).
Cabe destacar que este logro un aumento del 14,1% respecto al año 2020.

Si quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.

Arraigo Laboral según Sentencia Tribunal Supremo de 25 de marzo. Requisitos. Asilados.

El 25 de marzo de 2021 la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó sentencia sobre el Arraigo Laboral o vía efectiva para que se pueda regularizar a un extranjero mediante un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español si logra acreditar “la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

En este sentido todos los que tienen o han tenido un Contrato de Trabajo durante un mínimo de 6 meses y lleven en España 2 años ya sea de manera indocumentada o no, se establece la vía para poder obtener una Autorización de Residencia en España por vía del arraigo laboral.

Arraigo Laboral y Solicitantes de Asilo o Protección Internacional:

Los extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que estén tanto en trámite o se les hayan denegado su proceso, además, como tienen una autorización de trabajo, y en su caso, se han podido dar de Alta en la Seguridad Social y siempre que cumplan con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.

En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo de 40 horas por un año; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.

Arraigo Laboral. Artículo 124.1  del Reglamento Extranjería:

El art. 124 del (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) establece, “que un extranjero puede acceder a un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español logra demostrar la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

Ese vínculo laboral se puede demostrar mediante:

Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo expresa que: la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto”.

ENLACE SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MARZO DE 2021 SOBRE EL ARRAIGO LABORAL.

En nuestro despacho de Abogados ALVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA, le vamos a gestionar el arraigo laboral o social en su caso, por Sede Electrónica a través de la Plataforma Mercurio; además de consultar los requisitos y organizar dicho expediente para que obtenga su Autorización de residencia.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.

 

SENTENCIA DE CASACION DE INTERES PARA EXTRANJEROS EN SITUACION IRREGULAR.

La sentencia dictada el pasado 9 de febrero de año en curso, por el TS en la sala de casación, sección quinta 161/2022, dimanante del recurso de casación nº 5952/2020 contra el auto que denegaba la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y decretó orden de expulsión aparejado con la prohibición de entrada en 12 meses al territorio español.

Los hechos quedan lugar a este auto devienen de un ciudadano de Sahara Occidental, padre de una hija menor de nacionalidad española, y pareja de hecho de la madre de ésta, quien es ciudadana española.

Este ciudadano entra en España en el año 2004, obtiene la tarjeta de residencia de familiar de la UE al cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, pero cinco años más tarde a la hora de renovar la tarjeta de residencia, las circunstancias personales cambiaron, ya no convivía con la madre de la menor, quedando nulo el vinculo de pareja de hecho, y dejando de atender la pensión de alimentos para su hija menor, y a mayor abundamiento, no solicita a tiempo la renovación de la tarjeta de residencia, a pesar de que existen otras formas de renovar al brindarle la Ley el cambio de tarjeta de familiar de la UE por tarjeta de residencia por cuenta propia o cuenta ajena. Es decir, la dejadez y la falta de información hace que muchos ciudadanos cuando cambia la situación personal y económica que les dio la oportunidad de regularizarse, hacen que devengan en situación irregular sobrevenida por desconocimiento.

Es, por tanto, que nos parece muy interesante comentar esta reciente sentencia que crea jurisprudencia y abre la puerta a miles de extranjeros que por desconocimiento, y, de estar en situación legal en España,  devienen en irregularidad después de varios años de estar viviendo en nuestro país, y por supuestos perfectamente integrados en la sociedad.

En definitiva, la sentencia que comentamos abre la puerta a que los extranjeros que se encuentren en situación parecida, y se hayan visto en situación irregular sobrevenida y lleven varios años en nuestro país, debe tener en cuenta la Delegación de Gobierno que deniega en muchas ocasiones la residencia de padres y madres con hijos nacidos en España, olvidando que debe predominar el interés del menor, ya que la situación de ilegalidad de sus padres a quien perjudica gravemente es a los hijos menores, trayendo consigo las consecuencias nefastas para el núcleo familiar, como son:

  • No pueden continuar trabajando de forma legal, y someterse a la economía sumergida
  • La situación de zozobra y miedo al estar en riesgo de que sean expulsado del país
  • A no tener derecho a los beneficios de la salud publica
  • A olvidar todo aquello que han logrado durante muchos años. Muchos han logrado abrir sus propios negocios, pero ante la irregularidad se verían obligados a cerrar.

Es decir, las garantías que brinda esta sentencia, hace que el ordenamiento jurídico sea más flexible en cuanto a la hora de aplicar la Ley, y se tenga en cuenta las diferentes situaciones, personales de cada solicitante, como son, el tiempo de residencia en el país, la integración social del solicitante, el no representar un riego inminente para la sociedad, y lo más importante, si existen hijos menores de edad, que predomine el bienestar del menor, y no se destruya el vinculo paterno filial al tomar una decisión que puede ser contraria al bienestar de los menores.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.

SOLICITUD DE ARRAIGO LABORAL: NOVEDADES TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo en la sentencia “STS 1184/2021 de 25/03/2021” ha dictado que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

¿Qué es el Arraigo laboral?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder solicitar arraigo laboral en España, es necesario:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laboralescuya duración no sea inferior a seis meses

El cumplimiento de estos requisitos puede demostrarse mediante:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

¿Qué novedades aporta el Tribunal Supremo?

Con esta nueva sentencia se podría solicitar el arraigo laboral:

  • Si has trabajado anteriormente en España legalmente
  • Si te han denegado el Asilo, Refugio o Protección internacional
  • Si has trabajado y perdido tu residencia legal

Por lo que no sólo será válido deber acreditar que has trabajado estando en situación irregular o clandestina, sino también los que habiendo tenido un permiso de residencia y podido trabajar, lo han perdido o no lo han podido renovar.

 

Puedes consultar el contenido completa de la sentencia AQUI

 

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OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: ¿CÓMO GESTIONO EL CAMBIO DEL NIE AL DNI?

Las personas que hayan conseguido la nacionalidad española tendrán que realizar una serie de trámites para solicitar el nuevo documento y poner al día todos los papeles. El fin último es verificar su identidad mediante el documento oficial.

Para realizar esta gestión es imprescindible notificar el cambio a la Seguridad Social, de manera que cambien su número NIE por el nuevo DNI. Este procedimiento puede realizarse telemáticamente gracias al servicio de la Sede Electrónica.

Este trámite permite presentar documentación adicional a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por lo que deberá tener disponible esa información previamente antes de incluirla en la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Desde la Seguridad Social exigen que si la solicitud es urgente e inaplazable los interesados deben cumplimentar todos los campos exigidos en el formulario como es el documento de identidad, la información personal, los datos de contacto y la documentación adjunta.

La solicitud para este cambio se hace mediante el modelo TA.1 que puede encontrarse en la página web de la seguridad social. Además, debe incluir una copia del NIE y del DNI.

El ciudadano interesado debe recordar que es posible que tenga que realizar un comunicado a las diferentes administraciones como el ayuntamiento de su localidad o en la Agencia Tributaria.

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