LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene el objetivo de facilitar el pago de las deudas a los afectados sin necesidad de perder el derecho al cobro.

Aunque el principal beneficio es aliviar la situación de quienes se encuentran ahogados por las deudas y no tengan capacidad económica para seguir adelante, no todo son ventajas.

Hay que tener en cuenta que este proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque hasta un cierto límite así como requisitos para atenerse a ello.

Requisitos que se deben cumplir

En primer lugar, es imprescindible ser una persona física o autónomo, por lo que no es válido para empresas o personas jurídicas. Además, el beneficiario no puede haber disfrutado de esta normativa con anterioridad a los últimos 10 años.

Por otro lado, tampoco se aceptarán los casos en los que el importe total de la deuda supere los cinco millones de euros. Además, lo principal es que el deudor sea de buena fe y liquide previamente el patrimonio.

Además, tendrá que ser considerado no culpable en concurso, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o sociales, que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Tipos de deudas que se pueden beneficiar

Los préstamos más comunes son los personales, estos implican ceder una cantidad a cambio de su devolución en cuotas periódicas. Pueden incluir intereses, comisiones y gastos adicionales según lo firmado en el contrato. Habitualmente tienen los tipos de interés más altos.

Los microcréditos o los créditos rápidos, aunque tienen un acceso más fácil, el tiempo para devolver el dinero es menor. De este modo la deuda se podría acumular más fácilmente.

Las hipotecas son otro tipo de préstamos que pueden cancelarse con esta ley y suponen mayor impacto en las familias. Se podría eliminar la deuda entregando el inmueble hipotecado o liquidándolo, teniendo así una deuda pendiente.

Sin embargo, quedan fuera de la Ley de Segunda Oportunidad los casos de deudas con la Administración Pública. Sin embargo, ya hay sentencias a favor de cancelar estos débitos por parte de los tribunales.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

Expropiación forzosa: cómo funciona, quién interviene y otras claves del proceso que debes conocer

El derecho a la propiedad privada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se sostienen las sociedades democráticas modernas. Así es reconocido, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 17 dice que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” y que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

Como no puede ser de otra forma, también aparece en la Constitución Española, en su artículo 33, cuyo primer apartado señala que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Sin embargo, los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo lo matizan. El apartado 2 proclama la función social del derecho a la propiedad privada, mientras que en el apartado 3 se garantiza que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”, lo que, en última instancia supone en reconocimiento constitucionalmente de la expropiación forzosa.

Pero ¿qué es y qué supone la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa se regula, con carácter general, en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el posterior Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 26 abril 1957. El Diccionario del español jurídico de la RAE y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) definen esta figura de la siguiente forma: “privación de propiedad privada o de derechos o intereses legítimos por razones de utilidad pública o interés social, y previa correspondiente indemnización”. Es decir, no se trata más que de un mecanismo por el cual las Administraciones Públicas pueden adquirir coactivamente determinados bienes, derechos o intereses patrimoniales, para sí misma o para un tercero, con independencia de a quién pertenezcan (particulares, entidades, otras Administraciones Públicas…), cuando concurran causas que así lo justifiquen.

Como ejemplo de estas causas justificadas, podemos citar las grandes obras públicas, como la construcción de una autopista, la ampliación de un aeropuerto o la creación de una línea de AVE y sus estaciones; pero también las expropiaciones para la obtención de terrenos en los que se van a edificar viviendas de protección pública o centros educativos.

¿Quiénes participan en una expropiación forzosa?

Administración expropiante: La titularidad de la potestad expropiatoria corresponde únicamente al Estado, a la comunidad autónoma o a los municipios. Si la Administración expropiante no es la beneficiaria de la expropiación, ejerce esta potestad en favor del beneficiario y a instancia del mismo. Además, puede decidir sobre las obligaciones del beneficiario respecto del expropiado y adoptar aquellas resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad.

Beneficiario: Es el destinatario de los bienes o derechos expropiados y es el que representa el interés público o social. Coincide muchas veces con el expropiante.

Propietario o expropiado: Es el titular de las cosas, los derechos o los intereses objeto de la expropiación. Tiene el derecho básico a participar como interesado directo y de percibir la indemnización expropiatoria.

¿Cómo es un procedimiento de expropiación forzosa?

La expropiación forzosa debe realizarse mediante un procedimiento formal escrito que debe respetarse siempre. En la norma, se especifica que existen diferentes procedimientos para llevar a cabo la expropiación forzosa: un procedimiento general y uno especial, por razones de urgencia o necesidad. El procedimiento general se divide en tres fases.

Fase 1. Declaración de la necesidad de ocupación e información pública

Es el momento inicial del procedimiento de expropiación forzosa. Aquí, la Administración debe concretar los bienes determinados y fundamentar la existencia de la utilidad pública o interés social que la sustenta. Cuando el propietario ha sido notificado, se abre un período de información pública para que cualquier persona pueda aportar datos o rectificar errores u oponerse. Finalmente, se resolverá de manera precisa y detallada sobre los bienes y derechos afectados por la expropiación y sus propietarios.

Fase 2. Determinación del justiprecio                             

La segunda fase es el momento en el que se determina el justiprecio, con el que se indemnizará al propietario afectado. La ley de expropiación forzosa señala dos sistemas para concretar el justiprecio:

El sistema del mutuo acuerdo, en el que la Administración y el particular convienen libremente el intercambio del bien por el dinero.

El procedimiento contradictorio con la hoja de aprecio, que se iniciará si no existe un acuerdo tras 15 días entre la Administración y el particular. En este escenario, es necesario acudir al Jurado Provincial de Expropiación (un órgano que cumple una función eminentemente tasadora) donde los particulares deberán presentar su correspondiente hoja de aprecio en la que ambas partes hacen constar su particular relación de bienes y la valoración económica en concepto de indemnización de los mismos, así como la justificación. El jurado decidirá sobre el justiprecio en una resolución por vía administrativa motivada en un plazo de ocho días, pudiendo el particular presentar el conveniente recurso contencioso administrativo.

Fase 3. Pago del precio y necesidad de ocupación

Cuando se ha fijado el justiprecio, la Administración dispone un plazo máximo de seis meses para pagar realizar el pago, que podrá ser mediante talón nominativo o transferencia bancaria. Si no se cumplen con esa obligación dentro del plazo, deberá abonar los preceptivos intereses o incluso procederse a una retasación del bien.

Garantías para los expropiados

Para garantizar la protección de los derechos de los expropiados, la Ley de Expropiación Forzosa dispone una serie de figuras a las que cualquier afectado puede acogerse si se dan unos requisitos.

– Reversión. El artículo 54 de la Ley señala que “en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización”. De esta forma, se garantiza que el bien expropiado se destinará al objeto por el cual se justificó la expropiación.

Retasación. En el artículo 58 se dispone el plazo máximo de tiempo en el que la Administración debe hacer efectivo el pago de la cantidad acordada y las consecuencias de no cumplirlo: “Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación”.

¿Qué hacer ante un procedimiento de expropiación?

Cuando un ciudadano se encuentra ante un procedimiento de expropiación forzosa, puede sentir dudas sobre qué puede hacer y cuáles son los pasos a seguir. Contar con un buen asesoramiento es importante, pero también seguir algunas recomendaciones.

Recopilar la titulación jurídica del bien o derecho afectado por la expropiación.

Examinar detenidamente el proyecto de la expropiación para ver en qué medida afecta a su bien o derecho.

Si es posible, realizar unas alegaciones a la Información Pública del proyecto de expropiación. Es importante estar atento, ya que este trámite no se notifica individualmente a los propietarios.

Comparecer al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación o en su caso del Acta de Ocupación (si el procedimiento no es por la vía de urgencia, lo cual es poco probable).

Realizar alegaciones por escrito en el levantamiento de Acta Previa de todo aquello que se considere relevante respecto del bien o derecho expropiado.

Preparar adecuadamente una hoja de valoración del bien o derecho expropiado con los correspondientes informes técnicos que acrediten dicho valor.

Rechazar adecuadamente la hoja de valoración que remita la Administración o en su caso el beneficiario de la expropiación.

Procurar que la resolución del Jurado de expropiación forzosa no se demore en el tiempo, lo que supone estar pendiente de la remisión del expediente a este órgano y vigilar el cumplimiento del plazo de resolución establecido legalmente.

Recurrir cuando resulte procedente la resolución del Jurado