CUANDO SE ESPERA TODO POR NADA, SE PIERDE TODO

Especialmente en el ámbito de extranjería, se ha normalizado una percepción equivocada del trabajo jurídico. Muchos esperan ser atendidos sin cita, en cualquier momento, incluso fines de semana o festivos, como si los despachos fueran servicios de emergencia gratuitos.

Los abogados dedican años a formarse y a mantener actualizados frente a los constantes cambios normativos, ofreciendo un servicio responsable, ajustado a la legalidad y a la realidad de cada caso. Su labor no consiste simplemente en “rellenar papeles”, sino en diseñar estrategias jurídicas sólidas para proteger los derechos e intereses se sus clientes.

A esta realidad se suma el creciente intrusismo profesional: persona sin formación jurídica, sin colegiación ni responsabilidad legal, que ofrecen servicios de extranjería a precios irrisorios y con una gestión muchas veces deficiente o incluso ilegal. Esta situación no solo pone en riesgo la situación de quienes confían en ellos, sino que también degrada gravemente la profesión legal.

No son una ONG, ni caritas, son abogados y, como en cualquier profesión su tiempo, conocimiento y experiencia tienen un valor. Reivindicar ese valor no es falta de humanidad, sino respeto por su labor y, sobre todo, por los clientes que buscan un asesoramiento serio y profesional.

LA VIOLECIA DE GÉNERO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL ENTORNO FAMILIAR

A lo largo de los años se ha ido aumentando el delito de violencia de género, lo que ha obligado al gobierno a emplear medidas más drásticas para mejorar la norma, como ejemplo el suceso del parricida de Sueca que tenía un historial de violencia por maltrato a la expareja y su hijo, las autoridades no prestaron la suficiente protección llevando a cabo este el asesinato de su propio hijo.

Debido a este hecho que conmociono al país entero, el pasado mes de abril, se vio obligado el gobierno hacer grandes cambios entre los órganos competentes, para que tengan una mejor comunicación en cuanto a estos procesos de violencia de género, por lo tanto, ahora existen normas y leyes que protegen no solo a la mujer víctima de la violencia de género sino también a sus hijos menores que deben crecer en un ambiente hostil y peligroso.

Este tipo de violencia de género lleva a los hijos de las víctimas en muchas ocasiones a ejercer la prostitución y la delincuencia para obtener medios económicos para su sostenimiento.

 

CAMBIOS A PARTIR DE ESTA NUEVA LEY.

La ley orgánica crea un mecanismo de defensa para los hijos.

en la cual se regula la liquidación de los gananciales entre padre homicida y los hijos, en caso tal si la víctima de violencia de género quede con vida se podrá tramitar su separación o anulación del matrimonio o de la pareja de hecho, ante el juzgado que lleve el caso de la violencia de género.

Es por eso por lo que entra en vigor la Ley Orgánica 2/2022 del 21 de marzo, se modifican las siguientes normas:

LOPJ Artículo 87 ter. Competencia liquidación régimen económico matrimonial.

 Se atribuye a los juzgados de violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer fallecida a causa de crímenes de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos. Sigue existiendo la duda, que esta ley podría haber aprovechado para aclarar, sobre la competencia para estos procedimientos cuando no son los herederos quienes son parte, sino los propios cónyuges.

2º LEC, Art.807,808, y 810: Legitimación activa y pasiva de herederos de víctimas en liquidación régimen económico matrimonial

Se regula expresamente la legitimación activa y pasiva de los herederos de la víctima fallecida para intervención en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial regulado en estos artículos.

Ley Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Art.45 Real Decreto Legislativo1/1993, 2ª de septiembre y Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art.104 (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) se introduce dos nuevos beneficios fiscales de naturaleza objetiva, consistente en la exención del pago del ITPAJD y en la no  sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente y que traigan causa del referido fallecimiento.

4º LGSS, Art.216 y 224 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre y Ley de Clases Pasivas del Estado, Art.42, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Se limita el cobro de la presunción o prestación de orfandad en los casos de adopción o de convivencia con el progenitor supérstite (distinto del agresor), cuando el nivel de renta de la familia adoptiva o de la unidad de convivencia supere el límite establecido (cuando los rendimientos de la unidad de convivencia divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

A efectos de prestación de orfandad, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente, siempre y cuando la unidad convivencial no alcance el nivel de renta referido en el párrafo anterior.

En definitiva, podemos resumir las mejoras de la ley y máxime si se tiene en cuenta que muchos hijos viven en un hogar donde ha ocurrido la violencia de género debiendo superar el daño psicológico y los traumas que con lleva integrarse a la sociedad, aunque muchos no lo logran porque han crecido en un entorno hostil, ha ello se suma que pierden sus principales referentes de educación en su vida, siendo la familia el pilar de toda sociedad.

Por ello se crea la ley para perfilar los flecos que quedaban con el fin de proteger la situación económica de los hijos víctimas de la violencia de género, y que no quedaran desamparados.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle

EL DELITO LEVE DE HURTO POR CUANTÍA INFERIOR A 400€

El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros está castigado con pena de multa y deja antecedentes penales.

Antes de hablaros sobre el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros hay que explicar qué se entiende por hurto.

¿Qué es el delito de hurto?

El delito de hurto es la acción penal consistente en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro sin empleo de fuerza en las cosas ni de violencia o intimidación en las personas.

El hurto comprende el enriquecimiento patrimonial por parte de su autor que se consuma al ponerse la cosa fuera de la disposición de su dueño, es decir cuando el agente tiene la disponibilidad sobre ella.

El objeto hurtado ha de tener un valor superior a 400 euros ya que por debajo de esta cantidad se considera delito leve de hurto.

La línea diferencial entre el hurto y el robo se encuentra en el modus operandi del infractor. En el robo con violencia –dejando aparte el robo con fuerza– existe un control y vigilancia personal por el propietario sobre sus bienes y que el infractor debe vencer, de lo que se deriva un desapoderamiento violento.

En el hurto, la acción es de aprehensión de lo que está a la mano, por lo que el infractor no debe vencer ninguna resistencia del dueño, que, de existir, convertiría el hecho en robo con violencia.

A efectos penales, que son los que nos interesan, se entiende que una persona comete un hurto “cuando con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas (todo objeto o cosa corpórea que puede transportarse), sin la voluntad de su dueño”.

Hay que añadir además que el factor que diferencia al hurto del robo es el hecho de que en el hurto no deben concurrir ni fuerza ni violencia en las cosas.

¿A partir de cuánto dinero se considera delito?

La diferencia entre el delito de hurto y el delito leve de hurto (antigua falta de hurto) está en la valoración de la cosa hurtada.

Si el valor del objeto hurtado supera los 400 euros estaremos frente a un delito de hurto castigado en el artículo 234 del Código Penal con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Si en el delito de hurto concurre alguna de las circunstancias del artículo 235 del Código Penal, la pena a imponer irá de 1 a 3 años de prisión.

Si el valor de lo hurtado, por pequeña que sea la cantidad, no supera los 400 euros estaremos frente a un delito leve de hurto que está penado con multa de 1 a 3 meses.

Delito leve de hurto en grado de tentativa

Existirá delito de hurto en grado de tentativa cuando pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, es sorprendido in fraganti» o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho, sin solución de continuidad, hasta darle alcance, sin que en ningún momento pudiera disponer de lo sustraído.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado (artículo 62 del Código Penal).

En un delito leve de hurto en el que se aprecie que ha sido cometido en grado de tentativa, la multa a imponer habitualmente será de 15 a 30 días.

¿Dónde está regulado el delito leve de hurto?

Este delito se regula en el artículo 234 del Código Penal, en concreto en su párrafo 2. El citado artículo nos dice lo siguiente:

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

  1. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.

Por lo tanto, si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Ejemplos de delito leve de hurto

  1. a) Si una persona ha sido condenada por el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros, a una pena de multa de un mes, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 180 euros (30 días x 6 euros diarios = 180).
  2. b) Si se le condena a pena de multa de tres meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, la multa a pagar será de 900 euros (90 días x 10 euros diarios = 900 euros).

¿Si se hurta un objeto que tan sólo vale 6 euros, se habrá cometido el delito leve?

Una persona entra en una tienda y aprovecha un descuido del dependiente para coger un objeto que vale 6 euros. En este caso se habrá cometido el delito leve de hurto, aunque el valor sea pequeño.

El valor de lo hurtado, siempre que sea inferior a 400 euros, no influye en la conducta de este delito leve.

¿El delito leve de hurto deja antecedentes penales?

La respuesta es que sí deja antecedentes penales.

El plazo para cancelar los antecedentes penales es de 6 meses contados a partir de que se haya dictado la sentencia condenatoria y el autor haya pagado la multa a la que haya sido condenado.

Si quieres saber más sobre los antecedentes penales pincha en este enlace sobre los antecedentes penales del delito leve de hurto y el plazo para su cancelación.

Juicio rápido por delito leve de hurto

Si a una persona la han detenido o la han cogido “in fraganti” con algún objeto que pretendía apropiarse y se presenta denuncia, se celebrará a los pocos días por el Juzgado de Instrucción un juicio rápido por delito leve de hurto.

 

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.

 

 

 

JUICIO RAPIDO

El juicio rápido pretende procesar de forma más ágil el enjuiciamiento de determinados delitos, solo procede si reúne uno de estos requisitos Según el artículo 795 y 800 de la Ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim)

 

  1. Iniciación del juicio por medio de atestado policial. La policía debe sorprender al presunto delincuente y ponerlo a disposición judicial o citarlo a comparecer como denunciado.
  1. Pena que no exceda los 5 o 10 años, conforme se detalla más adelante.
  2. Además, el juicio rápido solo se aplica a determinados delitos.

 

Para saber si un delito se enjuiciará mediante este procedimiento, se debe comprobar que reúna todos los requisitos y no se considere una excepción.

Iniciación del juicio por atestado policial

Para poder acudir al juicio rápido, este debe ser iniciado mediante atestado policial. Por tanto, es necesario que la policía haya detenido al presunto delincuente y lo haya puesto a disposición judicial. También procede el juicio rápido cuando la persona no haya sido detenida, pero sí citada a comparecer ante el Juzgado.

En resumen, el juicio rápido pretende agilizar los trámites cuando es la policía quien descubre el presunto delito. Por ello, se exige que se trate de un flagrante delito, lo que permite el enjuiciamiento rápido de delitos que se estuvieran cometiendo o se acabaran de cometer, es decir, que el delincuente ha sido sorprendido o perseguido tras el descubrimiento. También cuando, tras haberse cometido el delito, se descubriera al presunto delincuente con efectos o instrumentos que permitan presuponer su participación.

¿Qué delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

Por último, no todos los delitos pueden enjuiciarse mediante el procedimiento que analizamos. Según, el art. 795.1. apartado LECrim estos son los delitos:

  1. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual.
  2. Delitos de hurto.
  3. Delitos de robo.
  4. Delito de hurto y robo de uso de vehículos.
  5. Delitos contra la seguridad vial.
  6. Delitos de daños referidos en el artículo 263 del código penal.
  7. Delitos contra la salud publica previstos en el artículo 368, inciso segundo, del código penal.
  8. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270,273,274 y 275 del código penal.

Excepciones al juicio rápido

Si el presunto delito reúne todas las características que hemos señalado podrá investigarse por medio del juicio rápido, salvo que su instrucción sea previsiblemente compleja. Hay que tener en cuenta que el juicio rápido trata de agilizar procesos relativamente fáciles de investigar. Por eso se limita a delitos flagrantes en cuyo descubrimiento ha intervenido la policía. Así, el art. 795.1. 3ª impone como requisito que la instrucción sea presumiblemente sencilla.

 

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONTRA LA DESINFORMACIÓN

Ya ha sido publicada en el B.O.E el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 6 de octubre de 2020.

El propósito de dicha orden es establecer medios y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de las fake news o bulos generado por el rápido progreso del entorno digital y el uso intensivo de los medios digitales.

El documento da respuesta a los requerimientos del Plan de acción para la lucha contra la desinformación aprobado por la Unión Europea en 2018.

¿Qué se considera “desinformación?

La Comisión Europea define desinformación como:

“información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público”

Dentro de este “perjuicio público” se incluyen las amenazas a los procesos democráticos, así como a bienes públicos (salud, medio ambiente y seguridad).

Para los ciudadanos, los medios de comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los principales responsables de controlar la divulgación de noticias falsas en esta lucha contra la desinformación.

Organismos contra la desinformación.

La estructura establecida para la lucha contra la desinformación está constituida por:

  • Consejo de Seguridad Nacional
  • Comité de Situación
  • Secretaría de Estado de Comunicación
  • Comisión Permanente contra la desinformación
  • Autoridades públicas competentes
  • Sector privado
  • Sociedad civil.

El funcionamiento de la Comisión Permanente contra la desinformación se detalla en el anexo II de la norma, y se establece para facilitar la coordinación interministerial en este ámbito.

Esta comisión está coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el Departamento de Seguridad Nacional, y le corresponde asistir a los organismos mencionados sobre aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación.

En cuanto al sector privado y sociedad civil, el Procedimiento señala que los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación. Este papel se concreta en acciones como la identificación y no contribución a la difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital.

Niveles de activación

Para la detección de campañas de desinformación y su análisis ante los posibles impactos en la Seguridad Nacional, se han establecido cuatro niveles de activación tanto:

  •  Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.
  • Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación
  • Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.
  • Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Para cada uno de estos niveles se establecen a su vez diversas actuaciones: desde la monitorización, vigilancia e investigación del origen, propósito y seguimiento de su actividad, hasta la coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso campañas de desinformación atribuidas a terceros Estados.

 

DERECHO AL HONOR Y REDES SOCIALES

REDES SOCIALES

¿QUÉ ES EL DERECHO AL HONOR?

En palabras del Tribunal Constitucional, se concibe como el derecho que tiene todo el mundo a su buen nombre y a que no se hable mal de él. En definitiva, el derecho al honor protege la buena reputación de las personas frente a expresiones o mensajes que vayan en su descrédito o menosprecio.

La Constitución Española lo recoge como un valor fuertemente protegido al incluirlo dentro del “Título I: De los derechos y deberes fundamentales”, concretamente en el artículo 18.

Este derecho lo tienen tanto las personas físicas como jurídicas, a tenor de lo expresado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 139/1995 y 183/1995.

PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR

En nuestro ordenamiento jurídico, este derecho se protege mediante dos vías: vía civil y vía penal.

La protección civil se concreta a través de la Ley Orgánica 1/1981, de 5 de mayo. Esta ley, en su artículo 7 nos protege de “la divulgación de hechos relativos a la vida privada que afectan a la reputación y buen nombre “, y “la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”.

La protección penal se concreta a través del Título XI del Código Penal en las calumnias (Cap. I) y las injurias (Cap. II).

La principal diferencia entre una y otra es que, por la vía penal, se podrá imponer una multa o pena de prisión al autor del delito. Todo lo demás (declaración de intromisión, cese de la misma e indemnización) se puede conseguir por ambas vías. Ahora bien, los juzgados civiles suelen dar indemnizaciones de mayor cuantía que los penales.

Otra diferencia importante son los plazos de preinscripción. En la vía penal es de 1 año desde que se comete la infracción, mientras que en la vía civil el plazo es de 4 años desde que la víctima puede ejercitar su acción.

ACTUACIÓN FRENTE A COMENTARIOS OFENSIVOS O DIFAMATORIOS EN INTERNET

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Ley 34/2002, de 11 de julio, recoge que los prestadores de un servicio de almacenamiento de datos “no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización” (art.16)

Por eso, una vez detectemos comentarios contrarios a nuestro derecho al honor, debemos dirigirnos por escrito al medio donde estén publicados, expresando claramente el qué y el por qué consideramos difamatorio. Una vez que el medio haya sido informado de lo sucedido y tenga ese “conocimiento efectivo” que comentábamos en el párrafo anterior, tiene que actuar con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Es importante también que conservemos una copia de los mensajes mediante captura de pantalla o cualquier otro medio. Esto nos permitirá acreditar la infracción ante posibles procesos judiciales.

Las palomas congeladas que delataron al envenenador de animales.

Carrera de Palomas

Un vecino de Loja (Granada) es condenado a un año de prisión por un “episodio masivo y no selectivo de envenenamiento” en una reserva natural.

El cadáver de un perro en pleno campo es el primer protagonista de una historia que se desarrolla en la linde de dos cotos de caza entre Málaga y Granada. Un relato que tiene como telón de fondo una reserva natural que cobija a especies de aves acuáticas en peligro de extinción. Y que se nutre de una concienzuda investigación que incluye zorros muertos, una treintena de palomas congeladas y sustancias venenosas prohibidas que suponen un riesgo –en algunos casos, extremo– no solo para animales, también para la salud humana. Son los hallazgos que sirvieron de pistas –y de pruebas– para que un equipo de agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Málaga llegara hasta Rafael P. L., un vecino de Loja (Granada, 20.342 habitantes), que ejercía de guarda uno de los cotos. Seis años después, ha sido condenado a un año de prisión por un delito contra la flora y la fauna.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, es excepcional: pocas veces se consiguen probar los envenenamientos de fauna y aún más raro es que la sanción conlleve pena de cárcel. “El campo no tiene ojos”, destacan fuentes de la investigación, que explican así la gran dificultad de encontrar un culpable cuando se hallan animales envenenados en plena montaña, campos de labor o un coto de caza. Los datos lo avalan

Según la estrategia andaluza contra el veneno, apenas ha habido 18 sentencias condenatorias por colocación de venenos en toda Andalucía en los últimos 25 años, a pesar de que se han detectado cerca de 2.000 casos en ese tiempo. En esta ocasión, ha sido la suma de pruebas indiciarias la que ha permitido que la denuncia acabe en condena de prisión y la inhabilitación para a cazar o pescar durante dos años. El juez considera probado “un episodio masivo y no selectivo de envenenamiento de fauna silvestre y otros animales”.

Todo arrancó en febrero de 2014 con la denuncia de un particular, que alertaba de un perro muerto en la finca Las Hoyas, en Loja, que linda con un coto, El Almendral, ubicado en Archidona (Málaga, 8.238 habitantes). Los agentes del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que se desplazaron al lugar encontraron el cadáver del can en el lado granadino. En la zona malagueña, hallaron una bolsa que incluía insectos muertos, restos de plumas, sangre y una piedra, lo que hacía sospechar que había sido lanzada desde la otra provincia con objetivo de intoxicar a la fauna.

Los análisis posteriores lo confirmaron: el perro dio positivo en carbofurano –cuyo uso como producto fitosanitario está prohibido- así como en metamidofos. Esta sustancia también se halló en la bolsa y en los restos de una tórtola turca y una paloma doméstica halladas posteriormente en el coto. Los agentes sospechaban que estaban siendo sido usadas como cebo. No era la primera vez que veían algo igual. “Es una práctica habitual para acabar con los depredadores en temporada de la caza de perdiz”, según apuntan especialistas medioambientales.

Los responsables del coto de caza aseguraban no tener nada que ver con los hechos, pero indicaron que había un guarda que había empezado a trabajar apenas unas semanas antes. Era Rafael P. L., quien había sido denunciado anteriormente “en varias ocasiones” y que tenía al menos cuatro expedientes sancionadores en Granada por tenencia y uso de medios de captura prohibidos. Los agentes se citaron con él en sus instalaciones agrarias a las afueras de Loja. Allí descubrieron varios botes con sustancias químicas –que análisis posteriores tildaron de cócteles, es decir, de mezclas de varios productos tóxicos– y artes para la captura de pájaros. La sorpresa fue mayor al abrir un congelador: había 27 palomas y una tórtola congeladas, que el ahora condenado justificó entonces como alimento para jabalíes. “Algo que resultó muy raro y poco creíble porque las aves no forman parte de su dieta”, explican fuentes del caso.

La investigación culminó entonces en una denuncia por colocación de cebos envenenados dentro del paraje conocido como Reserva natural Laguna grande de Archidona, un espacio de 203 hectáreas al este de la autovía A-92 que incluye dos humedales en los que se citan especies en peligro de extinción como la focha cornuda o el porrón pardo y otras muchas amenazadas, como el águila pescadora. Entre las agravantes de la infracción se han tenido en cuenta que los cebos estaban ubicados dentro de un espacio natural protegido y que se habían colocado de forma no selectiva, con intencionalidad de causar la muerte a un alto número de ejemplares de fauna silvestre y doméstica. El riesgo era así “indiscriminado” para los animales. “Pero también para las personas”, aseguran los especialistas. De hecho, la zona es de habitual visita de senderistas e incluso de grupos de estudiantes y participantes de actividades de sensibilización medioambiental.[i]

[i]NACHO SANCHEZ. Las palomas congeladas que delataron al envenenador de animales. El País, 10 de 02 de 2020.

 

El fallo del ‘caso Polop’ ve insuficiente la declaración del único testigo para condenar a los acusados

El veredicto de no culpabilidad del juicio del crimen de Polop se puede resumir en apenas una sola frase: los jurados no creyeron al testigo protegido. Así lo recoge la sentencia firmada hoy lunes por la magistrada, Cristina Costa, quien ya dictó la sentencia absolutoria in voce tras la lectura del dictamen. El jurado argumentó que no había “encontrado pruebas ni indicios que corroboren las afirmaciones, ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido”, que, en su opinión, “no es suficiente por su falta de credibilidad debido a las distintas versiones” presentadas. “Tampoco se corrobora la autoría material puesto que no hay testigos directos ni vestigios de los acusados en la zona”, continúa el documento judicial.

El proceso, desarrollado durante las últimas tres semanas en la Audiencia de Alicante, ha tratado de determinar quién asesinó en 2007 de tres disparos al alcalde del municipio alicantino de Polop, Alejandro Ponsoda. La investigación había desembocado en el relato de un testigo que incriminaba a los siete encausados: el exedil Juan Cano, el empresario Salvador Ros y el propietario y el gerente del club de alterne Mesalina, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, respectivamente, como autores intelectuales; y Radim Rakowski, Robert Franek y Raúl Montero Trevejo, como autores materiales.

Según esta declaración, en una reunión en el Mesalina, Cano, Ros, Hermosilla y Gatto planearon el asesinato y se lo encargaron al testigo protegido, que rechazó cometer el crimen y les recomendó a Rakowski y Franek, a quienes supuestamente se habría unido Montero Trevejo. Sin embargo, no hay pruebas directas que relacionen a los acusados entre sí, que demuestren su reunión en el Mesalina y que, en el escenario del crimen, apunten a cualquiera de los encausados.

“Tras haber presenciado las pruebas que se practicaron en el plenario”, señala la sentencia, el jurado “afirma, con toda razón, que la única prueba directa es la testifical del testigo protegido”. Esta declaración, recabada por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil dos años después del crimen, carece del “carácter de suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, en opinión del jurado. Es más, el declarante tampoco tiene “la credibilidad que precisarían para formarse una convicción de tal intensidad y calidad que sustentase la condena de los acusados por los delitos de los que eran acusados, de ahí que apliquen el principio in dubio pro reo”. Es decir, en caso de duda, el beneficiado es el acusado.

Agrega la magistrada que cuando solo existe “la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional”, no se puede “apoyar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe”. “No basta creérselo”, continúa Costa, “es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble”. En este caso, señala en la sentencia, los jurados no han atribuido al testigo protegido “una credibilidad que les despeje las dudas sobre la veracidad del testimonio prestado en el acto de juicio, al incurrir en contradicciones”. O, en las propias palabras del jurado del caso, “debido a las distintas versiones” ofrecidas por la única baza de que disponían la Fiscalía y la acusación particular

La sentencia refleja algunas de estas contradicciones. “En la primera declaración decía el testigo que había escuchado de otra persona algo relacionado con el encargo de una muerte, aunque él no lo oyó directamente y no sabía de quien se trataba”, relata. En otra declaración, en cambio, el testigo “dijo que él escuchó una conversación” entre los cuatro presuntos instigadores del crimen “que se estaba produciendo en los pasillos del club Mesalina” y en la que aparecieron los nombres de los tres supuestos autores de los disparos

En una tercera ocasión, el mismo declarante “dijo que fue a él a quien le propusieron matar a una persona por 35.000 euros, cosa que aceptó” y “finalmente en el acto de juicio, dijo que le propusieron a él matar a una persona pero nunca lo aceptó y él dio los nombres” de Rakowski y Franek. Todos estos cambios han llevado al jurado, según la sentencia, a expresar “dudas fundadas sobre la veracidad del testimonio cambiante del único testigo, lo que conlleva también para ellos el dictado de una sentencia absolutoria”

Lo único que ha quedado acreditado, tal como estableció el jurado por unanimidad, es que el 19 de octubre de 2007, Ponsoda “paró su vehículo en la puerta del garaje de su domicilio” y, en ese momento, “una o varias personas, provista o provistas de dos pistolas con munición de distinto calibre” dispararon “sucesivamente en tres ocasiones al menos, de forma sorpresiva”, al alcalde de Polop, “huyendo rápidamente del lugar”. Uno de los disparos realizados impactó en la cabeza de Ponsoda, que murió ocho días después “como consecuencia de las lesiones causadas por el proyectil”.[1]

[1] BURGOS, RAFA. «caso Polop.» EL PAIS, 10 de 02 de 2020.