CUANDO SE ESPERA TODO POR NADA, SE PIERDE TODO

Especialmente en el ámbito de extranjería, se ha normalizado una percepción equivocada del trabajo jurídico. Muchos esperan ser atendidos sin cita, en cualquier momento, incluso fines de semana o festivos, como si los despachos fueran servicios de emergencia gratuitos.

Los abogados dedican años a formarse y a mantener actualizados frente a los constantes cambios normativos, ofreciendo un servicio responsable, ajustado a la legalidad y a la realidad de cada caso. Su labor no consiste simplemente en “rellenar papeles”, sino en diseñar estrategias jurídicas sólidas para proteger los derechos e intereses se sus clientes.

A esta realidad se suma el creciente intrusismo profesional: persona sin formación jurídica, sin colegiación ni responsabilidad legal, que ofrecen servicios de extranjería a precios irrisorios y con una gestión muchas veces deficiente o incluso ilegal. Esta situación no solo pone en riesgo la situación de quienes confían en ellos, sino que también degrada gravemente la profesión legal.

No son una ONG, ni caritas, son abogados y, como en cualquier profesión su tiempo, conocimiento y experiencia tienen un valor. Reivindicar ese valor no es falta de humanidad, sino respeto por su labor y, sobre todo, por los clientes que buscan un asesoramiento serio y profesional.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

El Estatuto del Trabajador Autónomo (La Ley 20/2007, de 11 de julio) ordenaba, en su DA 4ª, que se desarrollara un sistema de protección por cese de actividad para los autónomos, es decir, una cobertura similar al paro de los trabajadores por cuenta ajena.

Este sistema se puso en marcha a través de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, “por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social” y su desarrollo reglamentario en el RD 1541/2011, de 31 de octubre en lo que se refiere al llamado paro de los autónomos, además de la actual redacción de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que regula esta prestación en sus artículos 327 y ss.

Cómo y cuándo se aplica el “Cese de Actividad”

Se aplica a los trabajadores autónomos ordinarios y a los autónomos en los regímenes especiales agrario y del Mar. También se pueden acoger a él los autónomos socios de cooperativas y los que formen parte de una comunidad de bienes con otros autónomos.

Es voluntario, pueden acogerse a él los que así lo decidan y tendrán que pagar esta cobertura con una mayor cotización en sus recibos mensuales.

Para que se considere cese de actividad a efectos de poder solicitar la prestación, el autónomo habrá dejado de realizar su actividad por alguna de los siguientes motivos:

 

  • Por inviabilidad de seguir la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos. Para que se den estos motivos deberán haber pérdidas de un 10% o más en el último año o ejecuciones judiciales o administrativas de deudas o haber sido declarado en concurso. Deberá justificarse con los documentos contables, fiscales, judiciales, etc. que lo acrediten. En estos motivos, si la actividad se desarrolla en un piso o local, deberá estar cerrado o a cargo de otra empresa diferente, esto también se justificará documentalmente.
  • Por fuerza mayor que impida seguir con el negocio.
  • Por pérdida de licencia administrativa cuando sea imprescindible para seguir. Deberá aportarse la resolución administrativa que lo justifique.
  • Cuando esté causada por situaciones de violencia de género. Se justificará con copia de la orden de protección o informe del Fiscal, justificando siempre las fechas de cese.
  • Por separación o divorcio si era un negocio de colaboración familiar. Se justificará con la resolución judicial y demás documentación pertinente.

 

Además de los documentos que se requieren en cada caso deberá presentar también una declaración jurada de la situación.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

 

Prestación económica en situación de cese de actividad

Si tiene derecho a esta cobertura percibe la prestación económica por cese de actividad. Además, la Seguridad Social cotiza por él a partir de la base de cotización que resulte de su prestación por cese de actividad, siempre que sea superior a la base mínima. El autónomo en situación de cese de actividad no está obligado a cotizar. Existirán medidas de formación, orientación profesional y promoción de actividad por parte de la Seguridad Social.

El cobro de esta prestación es incompatible con un trabajo por cuenta propia o ajena o con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social.

 

Requisitos para obtener la prestación

Para poder cobrar esta prestación es necesario:

 

  • Estar de alta en Autónomos y al corriente de pago de todas las cotizaciones.
  • Haber cotizado por la cobertura de cese de actividad un mínimo de doce meses.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y firmar un compromiso de actividad, estando disponibles para reincorporarse al mercado laboral, atendiendo los requerimientos de formación y empleo que se le hagan.
  • No tener derecho a jubilación ordinaria por haber cumplido la edad y tener la cotización mínima para ella.

Cuantía y duración de la prestación

La cantidad a cobrar se calcula a partir de una base reguladora que es la media de las bases por las que se ha cotizado durante los últimos doce meses.

Se cobra el 70% de la base reguladora con el límite del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (que se puede ampliar hasta el 225% según las cargas familiares que tenga).

El mínimo que se paga será entre el 80% y el 107% de este índice IPREM según las cargas familiares que tenga.

 

Se fija según el tiempo cotizado para este cese en los últimos 48 meses de los que se debe haber cotizado, necesariamente, los últimos doce de manera ininterrumpida.

Entre 12 y 17 meses cotizados se cobrarán dos meses, hasta 23 se cobran 3, hasta 29 se cobran 4, hasta 35 se cobran 5, hasta 42 se cobran 6, hasta 47 se cobran 8 y, si se han cotizado más de 48 se cobrarán 12 meses.

Estos plazos se reducen y se amplía el tiempo de cobro si el trabajador beneficiario tiene más de 60 años y puede causar derecho a la jubilación, según tabla del art. 338.2 de la LGSS.

¿Quieres regularizar tu situación laboral en España?

En España, la figura del “Confidente” es un aliado clave para quienes buscan conseguir el arraigo laboral. Este proceso brinda la oportunidad de legalizar tu situación en el país después de un tiempo trabajando de manera irregular.

¿Qué es un confidente?

La figura del confidente laboral en España, lo puede representar uno mismo exponiendo el caso laboral en el que se encuentra mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular, también la figura un confidente es alguien que puede respaldar tu solicitud de arraigo laboral. Puede ser un colega que, de manera confidencial testifique ante las autoridades sobre tu situación laboral. Es fundamental contar con una relación laboral real para optar por el arraigo.

¿Cómo funciona? Muy sencillo:

  •  Establece una relación laboral con una empresa española.
  •  Tu confidente te ayuda demostrando que eres un trabajador valioso.
  •  Juntos, pueden demostrar que tienes arraigo laboral en España.

¡El camino hacia el arraigo laboral en España es posible! en Álvarez & Asociados te asesoramos de manera eficiente.

REGISTRO SALARIAL: OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS

A partir del 14 de abril, con la entrada en abril del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, todas las empresas están obligadas a tener un registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Aquellas que no lo hagan se enfrentan a sanciones económicas e incluso a limitaciones para presentarse a concursos públicos.

El objetivo de esta Real Decreto, aprobado en octubre, es garantizar la transparencia y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Este registro no será público, ya que solo se podrá tener acceso, bien a través de la representación de los trabajadores al contenido íntegro del mismo o bien directamente por la petición expresa del trabajador a la empresa, a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones de hombres y mujeres

INSTRUMENTOS DEL REAL DECRETO

Son tres los instrumentos reflejados en el Real Decreto que dan a conocer la realidad retributiva de las empresas: el registro salarial, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo.

En cuanto a la auditoría retributiva, el RD indica que desde el 7 de marzo de 2021, solo están obligadas a realizarlo aquellas empresas que deban elaborar un plan de igualdad, cuya plantilla exceda de 100 trabajadores, mientras a partir del 7 de marzo de 2022, lo estarán las empresas de 50 a 99 trabajadores.

Se establece el 25 % o más como promedio de diferencia salarial. A partir de esta franja el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género. Se pretende así acabar con la brecha salarial. Para ello en el registro se deberán incluir las retribuciones de la plantilla desglosadas por género en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.

RÉGIMEN SANCIONADOR

En caso de no tener el registro salarial pude tener la consideración de falta grave que oscilaría de 626 € hasta 6.250 €.

Si además se constata que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres supera el 25 %,  la multa podría ascender a 187.500, al estar tipificada dicha infracción en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

¿ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA A DESPEDIR CON UN PREAVISO DE 15 DÍAS?

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La empresa, a pesar de la creencia popular, no siempre está obligada a aplicar esta norma. Solamente tiene que conceder un preaviso con una antelación de 15 días en los casos de despidos por causas objetivas.

Las principales causas que avalan un despido objetivo son: la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación a la empresa, causas económicas, técnicas, organizativas, de la producción o falta de dotación económica.

El Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores señala que este plazo comienza a computar desde la entrega de la comunicación personal al trabajador. En el caso de que este plazo de preaviso no sea concedido, la empresa tiene la obligación de remunerar los días que haya que no haya cumplido.

A pesar de esto, muchas empresas deciden despedir a un trabajador sin conceder este periodo de preaviso, pagando por ello la indemnización correspondiente. Una vez comunicado el cese, consideran que el trabajador puede aportar poco o nada a la productividad. Al contrario, al seguir estando dentro de la empresa y en contacto diario con el resto de trabajadores, puede suponer un riesgo si decide extender su opinión de la compañía.

¿EN QUÉ CASOS NO ES OBLIGATORIO DAR UN PREAVISO?

El único caso los despidos disciplinarios. Este tipo de cese viene motivado por un comportamiento grave y culpable del trabajador, que ha incumplido sus obligaciones laborales: faltas repetidas e injustificadas al lugar de trabajo, indisciplina, ofensas verbales o físicas…

No obstante, son una serie de supuestos que no suelen darse habitualmente y que además requieren que la empresa los documente detalladamente.

¿QUÉ OCURRE CON EL DESPIDO IMPROCEDENTE?

En este caso, se sobreentiende que la intención de la empresa es romper el acuerdo laboral cuanto antes, incluso sin existir causas objetivas o disciplinarias. Es por ello que la empresa reconoce la improcedencia del despido y paga una indemnización al trabajador, sin ofrecer el preaviso de 15 días mencionado al inicio.

SOLICITAR ACOGERSE A UN ERE ES COMPATIBLE CON LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, ratificando la dictada por el Juzgado de lo Social, anuló la resolución del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). El tribunal considera que la actora tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, puesto que el consentimiento de la trabajadora a ser incluida en el ERE no enerva la causa económica ni la convierte en voluntaria por parte del trabajador. Todo ello, por aplicación del art. 208.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994 en relación con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El TS insiste en que el consentimiento del trabajador no permite afirmar que su cese fuera voluntario o por causa imputable a su voluntad, cuando existe una causa objetiva previa e independiente de su voluntad. En el caso, “una causa económica que es la que ha servido de base a la autoridad laboral para aprobar el expediente de regulación de empleo”.

Según recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 Febrero 2021 Nº rec. 3647/2018 Nº sent. 223/2021,el Banco Mare Nostrum SA tramitó un expediente de regulación de empleo que finalizó con un acuerdo en el que se prohibía que los empleados cuyos contratos de trabajo se habían suspendido en los años 2012 y 2013 pudieran ser objeto de otra suspensión hasta el ejercicio 2016. Pero establecía una excepción: que hubiera razones organizativas.

La actora, que ya había sido incluida en un primer expediente de regulación de empleo que suspendió su contrato de trabajo en el año 2012, comunicó a su empleador su intención de acogerse al programa de suspensión de contratos durante el período máximo denueve meses comprendidos entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con el citado acuerdo.

Así, la cuestión debatida consiste en determinar si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo por la suspensión de su contrato de trabajo al amparo de un expediente de regulación de empleo, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, después de haber sido incluida en un primer expediente de regulación de empleo que suspendió su contrato de trabajo en el año 2012.

Cese no imputable a la libre voluntad del trabajador

En la sentencia, el TS afirma que el acuerdo no puede conducir, en un caso en que no ha sido la empresa quien impuso a la empleada la inclusión en el expediente de regulación de empleo, sino que fue la propia trabajadora quien solicitó su inclusión en él, a que la actora se vea privada de la prestación por desempleo durante el lapso temporal en que su contrato de trabajo estuvo suspendido y no percibió su salario.

La Sala de lo Social recuerda reiterada doctrina jurisprudencial en la que se considera que “los supuestos en que el trabajador se acoge voluntariamente al plan de prejubilaciones acordado en un expediente de regulación de empleo constituyen ceses no imputables a la libre voluntad del trabajador, a efectos de la pensión de jubilación anticipada”.

Además, la sentencia recuerda que elart. 208.1.2) de la LGSS de 1994, aplicable por razones temporales, consideraba en situación legal de desempleo a los trabajadores “cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del ET”.

En presente asunto, si bien es cierto que la trabajadora comunicó su intención de acogerse al programa de extinción de contratos, no puede afirmarse que suspendiera su contrato laboral por su propia y exclusiva voluntad, puesto que la causa real suspensiva estuvo en la existencia de las causas económicas que sirvieron de base al acuerdo alcanzado en el expediente de regulación en el que fue incluida la demandante. Así, el tribunal considera que “los ceses de la empresa deben tener el carácter de involuntarios, y realizados de conformidad con lo establecido en el art. 51 del ET y su normativa de desarrollo, con todas las consecuencia y efectos que tales extinciones producen en orden al reconocimiento de posibles prestaciones”.

Por tanto, la Sala de lo Social concluye que concurrió la situación legal de desempleo, puesto que se suspendió temporalmente la relación laboral de la actora en el marco de un expediente de regulación de empleo fundado en el art. 47 del ET.

 

Fuentes: noticias.juridica.com

¿QUÉ HAGO SI HE SIDO AFECTADO POR UN DESPIDO IMPROCEDENTE O NULO?

ERTE ERE DESPIDO

Para comenzar, debemos analizar nuestra situación particular para hacer nuestra demanda a la jurisdicción social, contratando un abogado especializado en la materia. Este profesional nos asesorará y se encargará de dar los pasos necesarios para resolver con éxito nuestra demanda por despido.

¿Cómo se realiza la demanda por despido improcedente o nulo?

Nuestro abogado debe presentar el documento de conciliación laboral y la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social. Para este trámite, se dispone de un plazo de 20 días hábiles desde el día que se produzca el despido de forma oficial.

Esta impugnación del despido se puede realizar de dos formas:

  • Solicitar despido improcedente, si el despido no está justificado.
  • Solicitar el despido nulo, si el despido es improcedente y además pertenecemos a algunos de los colectivos especialmente protegidos.

¿Qué puedo conseguir con la demanda por despido?

La demanda por despido puede ser resulta de tres formas distintas:

  • Que el despido sea declarado procedente. En este caso los efectos resultantes del despido serán convalidados por la sentencia.
  • Que el despido sea declarado improcedente. En este caso se declarará tu pleno a percibir un cobro mayor de indemnización o a reincorporarte a tu puesto de trabajo.
  • Que se declare como despido nulo: En este caso serás readmitido de manera inmediata en tu puesto de trabajo. Además la empresa deberá abonarte los salarios de tramitación. Si la sentencia así lo dice, también tendrás derecho a una posible indemnización por daños morales.

Demanda por despido y prestación por desempleo

No es necesario esperar a que se resuelva el procedimiento judicial para solicitar la prestación por desempleo.

Independientemente de que lleves a cabo una demanda por despido improcedente, podrás solicitar tu cita en el SEPE para cobrar la prestación por desempleo que te corresponda, en caso de haber cotizado lo suficiente.

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE HOGAR, ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?

Muchos empleados domésticos desempeñan su profesión sin estar dados de alta en la seguridad social y sin ninguna regularización de sus contratos de trabajo. Esta es quizás una situación, a pesar de ser absolutamente ilegal, es también muy cotidiana.

Esto conlleva que el trabajador no cotice por su trabajo, con los perjuicios que ello inherentes para futuras prestaciones como jubilación, bajas médicas, incapacidades permanentes, maternidad o paternidad.  Tampoco podrá solicitar vacaciones remuneradas. También es probable que su salario no alcance la cantidad mínima legalmente establecida.

Alta en la Seguridad Social

Como norma general, la persona que vaya a contratar a un empleado es la que debe tramitar el alta en la Seguridad Social con antelación al comienzo de la actividad laboral, excepto si se prestan servicios durante menos de 60 horas al mes en cada hogar.

En el caso de que se presten servicios por menos de 60 horas mes en un hogar, es el empleado el que, , se encargará directamente todos los trámites y obligaciones de pago frente a la Seguridad Social. Para ello deberá contar con la firma y constancia del empleador

Salario de los empleados domésticos

El sueldo mínimo de los empleados del hogar es el Salario Mínimo Interprofesional o SMI, que en actualmente es de 950 euros al mes, en jornada completa y en 14 pagas.

Si un trabajador presta servicios durante menos horas, por ejemplo, a jornada parcial, su salario debe ser, como mínimo, la parte proporcional al SMI.

En el caso de empleados domésticos internos, que reciben alojamiento y comida en la casa donde trabajan, una parte de dicho salario puede retribuirse en especie, pero nunca superando el 30 por ciento del salario total, no pudiéndose descontar esta retribución en especie del SMI en computo mensual.

Vacaciones de un empleado del hogar

Las vacaciones son de 30 días naturales, que pueden fraccionarse en dos o más periodos.

Las fechas se pactan entre las partes, si no hay acuerdo 15 días pueden fijarse por el empleador y el resto por el empleado.

Las fechas de estas vacaciones deben conocerse por ambas partes con al menos dos meses de antelación.

Sanciones por no darse de alta en la Seguridad Social

No dar de alta al empleado doméstico es una infracción grave, como también lo es dar de alta al trabajador fuera del plazo establecido tras una inspección.

Las sanciones por esta infracción se aplican en forma una multa que puede ir desde los 3.126,00€ hasta un máximo de 6.250,00€ euros.

 

Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con el trabajo, no dudes en contactar con nosotros.

Desde Álvarez  & Asociados estaremos encantados de atenderte.

¿ME PUEDEN DESPEDIR TRAS UN ERTE?

ERTE ERE DESPIDO

Actualmente, en el artículo 22 del Real Decreto-Ley, si dice que las medidas extraordinarias en al ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como reanudación la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aún cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido de cualquier persona afectada por los expedientes.

Eso sí, no se consideraría incumplido si la extinción de contrato es por:

  • Dimisión del trabajador
  • Despido procedente
  • Jubilación
  • Incapacidad permanente total
  • Fin de llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo

Por tanto, si cualquiera de estas causas anteriores no se cumpliera, y un trabajador fuera despedido nada más regresar del ERTE, la empresa estaría incumpliendo lo dictado en la Ley.

VUELVEN A SUBIR LOS ERTE DESPUÉS DE MESES DE DESCENSO

erte prorroga

Desde finales de abril, cuando se alcanzó el punto más alto, los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) han ido descendiendo mes tras mes.

Sin embargo, noviembre supuso un cambio en esta tendencia. Todo hacer prever además que el número de empleados afectados siga aumentando.

La segunda ola de contagios del COVID19 ha traído consigo en algunas comunidades autónomas el cierre de la hostelería y los horarios restringidos para la actividad comercial. Esta situación ha obligado a las empresas a acudir de nuevo a los ERTE.

ACTUALIZACIÓN DE LOS ERTE

No es sólo que los ERTE hayan vuelto a aumentar, sino que, tal y como fijaba el último Real Decreto relativo a los expedientes, las empresas que estuvieran acogidas a uno debían volver a presentar las solicitudes antes del 20 de octubre. Esto ha provocado más trabajos en el SEPE según fuentes sindicales.

Tal y como fijaba el último Real Decreto, aquellas empresas que tuvieran trabajadores en ERTE en el mes de octubre debían remitir al SEPE nueva solicitud de prestaciones antes del 20 de octubre. Esto debía hacerse para adaptarse a los nuevos modelos de expedientes que garantizaban las mismas exoneraciones para aquellos trabajadores que se mantienen inactivos que para los que han regresado al trabajo de forma parcial.

Según fuentes sindicales, esta nueva avalancha de expedientes ha provocado más trabajos en el SEPE, por lo que piden que sean reforzadas las plantillas.