El Estatuto del Trabajador Autónomo (La Ley 20/2007, de 11 de julio) ordenaba, en su DA 4ª, que se desarrollara un sistema de protección por cese de actividad para los autónomos, es decir, una cobertura similar al paro de los trabajadores por cuenta ajena.
Este sistema se puso en marcha a través de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, “por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social” y su desarrollo reglamentario en el RD 1541/2011, de 31 de octubre en lo que se refiere al llamado paro de los autónomos, además de la actual redacción de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que regula esta prestación en sus artículos 327 y ss.
Cómo y cuándo se aplica el “Cese de Actividad”
Se aplica a los trabajadores autónomos ordinarios y a los autónomos en los regímenes especiales agrario y del Mar. También se pueden acoger a él los autónomos socios de cooperativas y los que formen parte de una comunidad de bienes con otros autónomos.
Es voluntario, pueden acogerse a él los que así lo decidan y tendrán que pagar esta cobertura con una mayor cotización en sus recibos mensuales.
Para que se considere cese de actividad a efectos de poder solicitar la prestación, el autónomo habrá dejado de realizar su actividad por alguna de los siguientes motivos:
- Por inviabilidad de seguir la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos. Para que se den estos motivos deberán haber pérdidas de un 10% o más en el último año o ejecuciones judiciales o administrativas de deudas o haber sido declarado en concurso. Deberá justificarse con los documentos contables, fiscales, judiciales, etc. que lo acrediten. En estos motivos, si la actividad se desarrolla en un piso o local, deberá estar cerrado o a cargo de otra empresa diferente, esto también se justificará documentalmente.
- Por fuerza mayor que impida seguir con el negocio.
- Por pérdida de licencia administrativa cuando sea imprescindible para seguir. Deberá aportarse la resolución administrativa que lo justifique.
- Cuando esté causada por situaciones de violencia de género. Se justificará con copia de la orden de protección o informe del Fiscal, justificando siempre las fechas de cese.
- Por separación o divorcio si era un negocio de colaboración familiar. Se justificará con la resolución judicial y demás documentación pertinente.
Además de los documentos que se requieren en cada caso deberá presentar también una declaración jurada de la situación.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.
Prestación económica en situación de cese de actividad
Si tiene derecho a esta cobertura percibe la prestación económica por cese de actividad. Además, la Seguridad Social cotiza por él a partir de la base de cotización que resulte de su prestación por cese de actividad, siempre que sea superior a la base mínima. El autónomo en situación de cese de actividad no está obligado a cotizar. Existirán medidas de formación, orientación profesional y promoción de actividad por parte de la Seguridad Social.
El cobro de esta prestación es incompatible con un trabajo por cuenta propia o ajena o con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social.
Requisitos para obtener la prestación
Para poder cobrar esta prestación es necesario:
- Estar de alta en Autónomos y al corriente de pago de todas las cotizaciones.
- Haber cotizado por la cobertura de cese de actividad un mínimo de doce meses.
- Estar en situación legal de cese de actividad y firmar un compromiso de actividad, estando disponibles para reincorporarse al mercado laboral, atendiendo los requerimientos de formación y empleo que se le hagan.
- No tener derecho a jubilación ordinaria por haber cumplido la edad y tener la cotización mínima para ella.
Cuantía y duración de la prestación
La cantidad a cobrar se calcula a partir de una base reguladora que es la media de las bases por las que se ha cotizado durante los últimos doce meses.
Se cobra el 70% de la base reguladora con el límite del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (que se puede ampliar hasta el 225% según las cargas familiares que tenga).
El mínimo que se paga será entre el 80% y el 107% de este índice IPREM según las cargas familiares que tenga.
Se fija según el tiempo cotizado para este cese en los últimos 48 meses de los que se debe haber cotizado, necesariamente, los últimos doce de manera ininterrumpida.
Entre 12 y 17 meses cotizados se cobrarán dos meses, hasta 23 se cobran 3, hasta 29 se cobran 4, hasta 35 se cobran 5, hasta 42 se cobran 6, hasta 47 se cobran 8 y, si se han cotizado más de 48 se cobrarán 12 meses.
Estos plazos se reducen y se amplía el tiempo de cobro si el trabajador beneficiario tiene más de 60 años y puede causar derecho a la jubilación, según tabla del art. 338.2 de la LGSS.