Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente.
Como en cualquier tarjeta de crédito, se pueden realizar pagos, independientemente de que se tenga dinero en la cuenta asociada, ya que las compras que se realizan no se cargan en la cuenta inmediatamente, sino que se aplazan para pagarlas posteriormente.
A la hora de devolver el crédito concedido en una tarjeta revolving el usuario tiene dos opciones:
- Pagar un porcentaje: el cliente escoge qué porcentaje del saldo pendiente quiere devolver cada mes, siempre dentro de unos mínimos y máximos que varían en función de la tarjeta y de la entidad bancaria en la que se haya contratado.
- Pago fijo: el cliente paga una cuota fija, también dentro de unos mínimos y máximos que dependen de las condiciones de su tarjeta revolving.
En ambas opciones el importe pagado incluye tanto los intereses como las comisiones que correspondan.
En el caso de la tarjeta revolving, no se permite extinguir la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que, aunque siempre pague sus cuotas mensuales, el usuario verá como esta disminuye muy paulatinamente. Esto es así también porque los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos, de hasta el 27%.
¿Por qué se llama ‘revolving’?
Porque la parte de crédito que el consumidor reembolsa al banco cada mes al pagar su cuota mensual vuelve a estar disponible para ser utilizado otra vez. En definitiva, una revolving (del inglés to revolve, es decir, girar, rotar) no es otra cosa sino “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.
¿Qué y cómo se puede reclamar?
Según una sentencia establecida por el Tribunal Supremo, los afectados por estas tarjetas tendrán derecho a reclamar las cantidades abonadas de más por los intereses abusivos.
el primer paso es recopilar la documentación que sirva como prueba, es decir, el contrato firmado con la entidad y los cuadros de amortización de la tarjeta donde se reflejen todos los movimientos generados con el uso de la misma. Con todos esos documentos, el siguiente paso es ponerse en contacto con la entidad y solicitar las cantidades que le corresponden.
Una vez hecha esta reclamación, si no obtenemos respuesta o la contestación es negativa, el consumidor puede iniciar la vía judicial.
En cualquier caso, es aconsejable asesorarse con un abogado que calcule con exactitud la cifra a reclamar y evite futuros problemas como los que hubo con la cláusula suelo: hipotecados y consumidores negociaron extrajudicialmente un acuerdo por el que, en gran parte de los casos, recibían menos dinero del que les correspondía (si lo recibían) y, además, firmaban cláusulas que les impedían realizar reclamaciones judiciales posteriores
Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros.
Desde Álvarez & Asociados estaremos encantados de atenderte.