En el mercado de los alquileres vacacionales, especialmente activo durante la temporada de verano, ha dejado de ser únicamente un refugio para turistas. En los últimos meses, se ha convertido en el escenario de un nuevo tipo de fraude: personas que, aparentando ser inquilinos normales, alquilan inmuebles con la intención deliberada de estafar a los propietarios.
Esta modalidad delictiva, en crecimiento, ha recibido una respuesta clara por parte de la justicia española. El engaño producido en el marco de un contrato de arrendamiento puede ser considerado un delito de estafa, castigando con penas de prisión. Ya no se trata simplemente de un impago o un conflicto civil, sino de una conducta predeterminada desde el inicio de la relación contractual.
¿Cómo funciona el fraude?
El modus operandi es directo pero efectivo. El estafador contacta con el propietario, firma un contrato aparentemente valido, abona el primer mes de renta y actúa con normalidad durante un breve periodo. Poco después, deja de pagar o se niega a abandonar la vivienda, utilizando excusas legales o desapareciendo sin dejar rastro.
En otras variantes, el inmueble ni siquiera es ocupado. En su lugar, es subarrendado de forma ilegal o vuelto a anunciar como si fuera de su propiedad, con el fin de estafar a terceros mediante falsos alquileres.
La justicia ya lo califica como estafa
La clave jurídica de este fenómeno radica en el dolo inicial. Si se demuestra que el arrendatario no tenía intención de pagar ni de cumplir el contrato desde el principio, su actuación encaja dentro del delito de estafa. El Tribunal Supremo ya ha validado esa interpretación, abriendo así la vía penal para los propietarios estafados.
Esto implica que las víctimas de este tipo de fraude no están limitadas a procedimientos civiles para recuperar su propiedad o reclamar impagos. También pueden presentar una denuncia penal, lo que permite acelerar el proceso judicial y aplicar medidas como el desalojo urgente del inmueble.
Recomendaciones para prevenir el fraude
Ante este tipo de delitos, las autoridades insisten en la necesidad de extremar precauciones, tanto por parte de propietarios como de inquilinos:
- Verificar siempre la identidad del arrendador o arrendatario, así como la titularidad del inmueble.
- Evitar pagos adelantados fuera de plataformas seguras o conocidas.
- Desconfiar de precios anormales bajos o de ofertas con urgencia excesiva.
- Exigir siempre la firma de un contrato escrito, con todas las cláusulas legales bien definidas.
Conclusión
El auge del alquiler vacacional ha generado nuevas oportunidades, pero también ha abierto la puerta a riesgos como el de los inquilinos estafadores. Estos no actúan por descuido ni por circunstancias económicas imprevistas, sino que diseñan con antelación un fraude con apariencia de legalidad.
Afortunadamente, los tribunales ya han trazado una línea clara: este tipo de delitos no quedara impune. El reconocimiento de la estafa contractual con dolo inicial permite actuar de forma más rápida y contundente, tanto para proteger los derechos de los propietarios como para disuadir a los delincuentes.
En este contexto, la prevención, la verificación documental y el asesoramiento legal se convierten en herramientas esenciales para evitar ser víctimas de esta modalidad delictiva que, cada vez con mayor frecuencia, intentan aprovecharse del dinamismo del mercado inmobiliario vacacional.