Cuando en una comunidad de vecinos existe una vivienda que era utilizada por el portero y que ya no es habitada porque se ha suprimido el servicio de portería, muchos de los vecinos se plantean si esa vivienda puede ser vendida y rebajar así las cuotas comunitarias y/o las derramas. Para poder proceder a esta venta, se han de respetar una serie de requisitos.
En primer lugar, se tendrá que comprobar si la vivienda del portero constituye una finca independiente o si bien forma parte del edificio como zona común.
Si forma parte del edificio como parte común, se tendrá que desafectar de ese elemento común para convertir la vivienda en una entidad independiente como ocurre con el resto de las viviendas y locales que conforman el edificio. Para ello, será necesario convocar una Junta de Propietarios de manera fehaciente y acordar la desafección por unanimidad de todos los propietarios, tanto de los presentes como de los ausentes, ya que supondrá cambiar el título consitutivo de la propiedad horizontal al tener que designarle un coeficiente de participación porque pasará a ser un elemento privativo. En esa misma Junta, se facultará al presidente para que pueda otorgar escritura pública par la desafección del inmueble y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si el fin de la desafección es la venta a un tercero, habrá que hacer constar el destino del importe que se obtenga con la compraventa.
Por último, la desafección del elemento común conlleva la obligación de liquidar una serie de impuestos, como son el de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, la desafección no está sujeta al impuesto de plusvalía municipal.