A lo largo de los años se ha ido aumentando el delito de violencia de género, lo que ha obligado al gobierno a emplear medidas más drásticas para mejorar la norma, como ejemplo el suceso del parricida de Sueca que tenía un historial de violencia por maltrato a la expareja y su hijo, las autoridades no prestaron la suficiente protección llevando a cabo este el asesinato de su propio hijo.
Debido a este hecho que conmociono al país entero, el pasado mes de abril, se vio obligado el gobierno hacer grandes cambios entre los órganos competentes, para que tengan una mejor comunicación en cuanto a estos procesos de violencia de género, por lo tanto, ahora existen normas y leyes que protegen no solo a la mujer víctima de la violencia de género sino también a sus hijos menores que deben crecer en un ambiente hostil y peligroso.
Este tipo de violencia de género lleva a los hijos de las víctimas en muchas ocasiones a ejercer la prostitución y la delincuencia para obtener medios económicos para su sostenimiento.
CAMBIOS A PARTIR DE ESTA NUEVA LEY.
La ley orgánica crea un mecanismo de defensa para los hijos.
en la cual se regula la liquidación de los gananciales entre padre homicida y los hijos, en caso tal si la víctima de violencia de género quede con vida se podrá tramitar su separación o anulación del matrimonio o de la pareja de hecho, ante el juzgado que lleve el caso de la violencia de género.
Es por eso por lo que entra en vigor la Ley Orgánica 2/2022 del 21 de marzo, se modifican las siguientes normas:
1º LOPJ Artículo 87 ter. Competencia liquidación régimen económico matrimonial.
Se atribuye a los juzgados de violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer fallecida a causa de crímenes de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos. Sigue existiendo la duda, que esta ley podría haber aprovechado para aclarar, sobre la competencia para estos procedimientos cuando no son los herederos quienes son parte, sino los propios cónyuges.
2º LEC, Art.807,808, y 810: Legitimación activa y pasiva de herederos de víctimas en liquidación régimen económico matrimonial
Se regula expresamente la legitimación activa y pasiva de los herederos de la víctima fallecida para intervención en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial regulado en estos artículos.
3º Ley Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Art.45 Real Decreto Legislativo1/1993, 2ª de septiembre y Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art.104 (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) se introduce dos nuevos beneficios fiscales de naturaleza objetiva, consistente en la exención del pago del ITPAJD y en la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente y que traigan causa del referido fallecimiento.
4º LGSS, Art.216 y 224 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre y Ley de Clases Pasivas del Estado, Art.42, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se limita el cobro de la presunción o prestación de orfandad en los casos de adopción o de convivencia con el progenitor supérstite (distinto del agresor), cuando el nivel de renta de la familia adoptiva o de la unidad de convivencia supere el límite establecido (cuando los rendimientos de la unidad de convivencia divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
A efectos de prestación de orfandad, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente, siempre y cuando la unidad convivencial no alcance el nivel de renta referido en el párrafo anterior.
En definitiva, podemos resumir las mejoras de la ley y máxime si se tiene en cuenta que muchos hijos viven en un hogar donde ha ocurrido la violencia de género debiendo superar el daño psicológico y los traumas que con lleva integrarse a la sociedad, aunque muchos no lo logran porque han crecido en un entorno hostil, ha ello se suma que pierden sus principales referentes de educación en su vida, siendo la familia el pilar de toda sociedad.
Por ello se crea la ley para perfilar los flecos que quedaban con el fin de proteger la situación económica de los hijos víctimas de la violencia de género, y que no quedaran desamparados.
Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle
