La sentencia dictada el pasado 9 de febrero de año en curso, por el TS en la sala de casación, sección quinta 161/2022, dimanante del recurso de casación nº 5952/2020 contra el auto que denegaba la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y decretó orden de expulsión aparejado con la prohibición de entrada en 12 meses al territorio español.
Los hechos quedan lugar a este auto devienen de un ciudadano de Sahara Occidental, padre de una hija menor de nacionalidad española, y pareja de hecho de la madre de ésta, quien es ciudadana española.
Este ciudadano entra en España en el año 2004, obtiene la tarjeta de residencia de familiar de la UE al cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, pero cinco años más tarde a la hora de renovar la tarjeta de residencia, las circunstancias personales cambiaron, ya no convivía con la madre de la menor, quedando nulo el vinculo de pareja de hecho, y dejando de atender la pensión de alimentos para su hija menor, y a mayor abundamiento, no solicita a tiempo la renovación de la tarjeta de residencia, a pesar de que existen otras formas de renovar al brindarle la Ley el cambio de tarjeta de familiar de la UE por tarjeta de residencia por cuenta propia o cuenta ajena. Es decir, la dejadez y la falta de información hace que muchos ciudadanos cuando cambia la situación personal y económica que les dio la oportunidad de regularizarse, hacen que devengan en situación irregular sobrevenida por desconocimiento.
Es, por tanto, que nos parece muy interesante comentar esta reciente sentencia que crea jurisprudencia y abre la puerta a miles de extranjeros que por desconocimiento, y, de estar en situación legal en España, devienen en irregularidad después de varios años de estar viviendo en nuestro país, y por supuestos perfectamente integrados en la sociedad.
En definitiva, la sentencia que comentamos abre la puerta a que los extranjeros que se encuentren en situación parecida, y se hayan visto en situación irregular sobrevenida y lleven varios años en nuestro país, debe tener en cuenta la Delegación de Gobierno que deniega en muchas ocasiones la residencia de padres y madres con hijos nacidos en España, olvidando que debe predominar el interés del menor, ya que la situación de ilegalidad de sus padres a quien perjudica gravemente es a los hijos menores, trayendo consigo las consecuencias nefastas para el núcleo familiar, como son:
- No pueden continuar trabajando de forma legal, y someterse a la economía sumergida
- La situación de zozobra y miedo al estar en riesgo de que sean expulsado del país
- A no tener derecho a los beneficios de la salud publica
- A olvidar todo aquello que han logrado durante muchos años. Muchos han logrado abrir sus propios negocios, pero ante la irregularidad se verían obligados a cerrar.
Es decir, las garantías que brinda esta sentencia, hace que el ordenamiento jurídico sea más flexible en cuanto a la hora de aplicar la Ley, y se tenga en cuenta las diferentes situaciones, personales de cada solicitante, como son, el tiempo de residencia en el país, la integración social del solicitante, el no representar un riego inminente para la sociedad, y lo más importante, si existen hijos menores de edad, que predomine el bienestar del menor, y no se destruya el vinculo paterno filial al tomar una decisión que puede ser contraria al bienestar de los menores.
Si aún tienes alguna duda o quieres que te asesoremos en asuntos relacionados con este tema, no dudes en contactar con nosotros desde. ÁLVAREZ&ASOCIADOS VALENCIA estaremos encantados de atenderle.
