La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los contratos de regulación armonizada son aquellos celebrados por la Administración Pública o poder adjudicador y que tenga por objeto contrato de obra, concesión de obra, concesión de suministro, servicios y suministros cuando su valor estimado sea:
- Contrato de obra, Concesión de obra y concesión de servicio con valor estimado igual o superior a 5.548.000€
- Contratos de suministros en la Administración General del Estado (AGE), Organismos Autónomos (OOAA) y Seguridad Social con valor estimado igual o superior a 144.000€.
- Contratos de suministros en Comunidades Autónomas, Entidades locales y resto de poder adjudicador con valor estimado igual o superior a 221.000€.
- Contratos de servicios en la Administración General del Estado (AGE), Organismos Autónomos (OOAA) y Seguridad Social con valor estimado igual o superior a 144.000€.
- Contratos de servicios en Comunidades Autónomas, Entidades locales y resto de poder adjudicador con valor estimado igual o superior a 221.000€.
- Contratos de servicios que tengan por objeto servicios sociales del Anexo IV con valor estimado igual o superior a 750.000€.
También están sujetos a regulación armonizada los contratos para obra y servicio subvencionados con más del 50% de su importe por un órgano que sea poder adjudicador y sólo para los siguientes casos:
- Contratos de obra que tengan por objeto actividades de ingeniería civil o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.548.000€.
- Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras definidos anteriormente cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000€.
No tienen consideración de contratos armonizados, independientemente de su cantidad, los destinados a radiodifusión, telecomunicación, investigación y desarrollo, defensa y secretos.
