EL ARBITRAJE EN CONSUMO

En Derecho, el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. En España se encuentra regulado por la Ley 60/2006, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.

El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un aábitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es que la dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye a la jurisdicción ordinaria, que no conocerá el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral, o en caso de impugnación del mismo.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que pueden pactar los costes con anterioridad.

Tipos de arbitraje

Existen dos tipos de arbitraje:

  • Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros. Una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado Español.
  • Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

También, y en función del tipo del laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:

  • En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia fundamentalmente)
  • En equidad o en conciencia: Cuando para la elaboración del laudo se apela al “buen saber hacer” y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia.

Reglas del arbitraje

Por regla general, el arbitraje se basa en reglas establecidas por algunos organismos internacionales:

Principios del arbitraje

Los principios que regulan el arbitraje son:

  • Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
  • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
  • Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
  • Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
  • Libertad de configuración del proceso arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya empezado, si están de acuerdo.
  • Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte si la hubiere pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje ni el laudo final, salvo acuerdo de las partes.

La figura del árbitro

Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que se impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro.

Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

 

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