Las palomas congeladas que delataron al envenenador de animales.

Carrera de Palomas

Un vecino de Loja (Granada) es condenado a un año de prisión por un “episodio masivo y no selectivo de envenenamiento” en una reserva natural.

El cadáver de un perro en pleno campo es el primer protagonista de una historia que se desarrolla en la linde de dos cotos de caza entre Málaga y Granada. Un relato que tiene como telón de fondo una reserva natural que cobija a especies de aves acuáticas en peligro de extinción. Y que se nutre de una concienzuda investigación que incluye zorros muertos, una treintena de palomas congeladas y sustancias venenosas prohibidas que suponen un riesgo –en algunos casos, extremo– no solo para animales, también para la salud humana. Son los hallazgos que sirvieron de pistas –y de pruebas– para que un equipo de agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Málaga llegara hasta Rafael P. L., un vecino de Loja (Granada, 20.342 habitantes), que ejercía de guarda uno de los cotos. Seis años después, ha sido condenado a un año de prisión por un delito contra la flora y la fauna.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, es excepcional: pocas veces se consiguen probar los envenenamientos de fauna y aún más raro es que la sanción conlleve pena de cárcel. “El campo no tiene ojos”, destacan fuentes de la investigación, que explican así la gran dificultad de encontrar un culpable cuando se hallan animales envenenados en plena montaña, campos de labor o un coto de caza. Los datos lo avalan

Según la estrategia andaluza contra el veneno, apenas ha habido 18 sentencias condenatorias por colocación de venenos en toda Andalucía en los últimos 25 años, a pesar de que se han detectado cerca de 2.000 casos en ese tiempo. En esta ocasión, ha sido la suma de pruebas indiciarias la que ha permitido que la denuncia acabe en condena de prisión y la inhabilitación para a cazar o pescar durante dos años. El juez considera probado “un episodio masivo y no selectivo de envenenamiento de fauna silvestre y otros animales”.

Todo arrancó en febrero de 2014 con la denuncia de un particular, que alertaba de un perro muerto en la finca Las Hoyas, en Loja, que linda con un coto, El Almendral, ubicado en Archidona (Málaga, 8.238 habitantes). Los agentes del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que se desplazaron al lugar encontraron el cadáver del can en el lado granadino. En la zona malagueña, hallaron una bolsa que incluía insectos muertos, restos de plumas, sangre y una piedra, lo que hacía sospechar que había sido lanzada desde la otra provincia con objetivo de intoxicar a la fauna.

Los análisis posteriores lo confirmaron: el perro dio positivo en carbofurano –cuyo uso como producto fitosanitario está prohibido- así como en metamidofos. Esta sustancia también se halló en la bolsa y en los restos de una tórtola turca y una paloma doméstica halladas posteriormente en el coto. Los agentes sospechaban que estaban siendo sido usadas como cebo. No era la primera vez que veían algo igual. “Es una práctica habitual para acabar con los depredadores en temporada de la caza de perdiz”, según apuntan especialistas medioambientales.

Los responsables del coto de caza aseguraban no tener nada que ver con los hechos, pero indicaron que había un guarda que había empezado a trabajar apenas unas semanas antes. Era Rafael P. L., quien había sido denunciado anteriormente “en varias ocasiones” y que tenía al menos cuatro expedientes sancionadores en Granada por tenencia y uso de medios de captura prohibidos. Los agentes se citaron con él en sus instalaciones agrarias a las afueras de Loja. Allí descubrieron varios botes con sustancias químicas –que análisis posteriores tildaron de cócteles, es decir, de mezclas de varios productos tóxicos– y artes para la captura de pájaros. La sorpresa fue mayor al abrir un congelador: había 27 palomas y una tórtola congeladas, que el ahora condenado justificó entonces como alimento para jabalíes. “Algo que resultó muy raro y poco creíble porque las aves no forman parte de su dieta”, explican fuentes del caso.

La investigación culminó entonces en una denuncia por colocación de cebos envenenados dentro del paraje conocido como Reserva natural Laguna grande de Archidona, un espacio de 203 hectáreas al este de la autovía A-92 que incluye dos humedales en los que se citan especies en peligro de extinción como la focha cornuda o el porrón pardo y otras muchas amenazadas, como el águila pescadora. Entre las agravantes de la infracción se han tenido en cuenta que los cebos estaban ubicados dentro de un espacio natural protegido y que se habían colocado de forma no selectiva, con intencionalidad de causar la muerte a un alto número de ejemplares de fauna silvestre y doméstica. El riesgo era así “indiscriminado” para los animales. “Pero también para las personas”, aseguran los especialistas. De hecho, la zona es de habitual visita de senderistas e incluso de grupos de estudiantes y participantes de actividades de sensibilización medioambiental.[i]

[i]NACHO SANCHEZ. Las palomas congeladas que delataron al envenenador de animales. El País, 10 de 02 de 2020.

 

El fallo del ‘caso Polop’ ve insuficiente la declaración del único testigo para condenar a los acusados

El veredicto de no culpabilidad del juicio del crimen de Polop se puede resumir en apenas una sola frase: los jurados no creyeron al testigo protegido. Así lo recoge la sentencia firmada hoy lunes por la magistrada, Cristina Costa, quien ya dictó la sentencia absolutoria in voce tras la lectura del dictamen. El jurado argumentó que no había “encontrado pruebas ni indicios que corroboren las afirmaciones, ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido”, que, en su opinión, “no es suficiente por su falta de credibilidad debido a las distintas versiones” presentadas. “Tampoco se corrobora la autoría material puesto que no hay testigos directos ni vestigios de los acusados en la zona”, continúa el documento judicial.

El proceso, desarrollado durante las últimas tres semanas en la Audiencia de Alicante, ha tratado de determinar quién asesinó en 2007 de tres disparos al alcalde del municipio alicantino de Polop, Alejandro Ponsoda. La investigación había desembocado en el relato de un testigo que incriminaba a los siete encausados: el exedil Juan Cano, el empresario Salvador Ros y el propietario y el gerente del club de alterne Mesalina, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, respectivamente, como autores intelectuales; y Radim Rakowski, Robert Franek y Raúl Montero Trevejo, como autores materiales.

Según esta declaración, en una reunión en el Mesalina, Cano, Ros, Hermosilla y Gatto planearon el asesinato y se lo encargaron al testigo protegido, que rechazó cometer el crimen y les recomendó a Rakowski y Franek, a quienes supuestamente se habría unido Montero Trevejo. Sin embargo, no hay pruebas directas que relacionen a los acusados entre sí, que demuestren su reunión en el Mesalina y que, en el escenario del crimen, apunten a cualquiera de los encausados.

“Tras haber presenciado las pruebas que se practicaron en el plenario”, señala la sentencia, el jurado “afirma, con toda razón, que la única prueba directa es la testifical del testigo protegido”. Esta declaración, recabada por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil dos años después del crimen, carece del “carácter de suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, en opinión del jurado. Es más, el declarante tampoco tiene “la credibilidad que precisarían para formarse una convicción de tal intensidad y calidad que sustentase la condena de los acusados por los delitos de los que eran acusados, de ahí que apliquen el principio in dubio pro reo”. Es decir, en caso de duda, el beneficiado es el acusado.

Agrega la magistrada que cuando solo existe “la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional”, no se puede “apoyar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe”. “No basta creérselo”, continúa Costa, “es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble”. En este caso, señala en la sentencia, los jurados no han atribuido al testigo protegido “una credibilidad que les despeje las dudas sobre la veracidad del testimonio prestado en el acto de juicio, al incurrir en contradicciones”. O, en las propias palabras del jurado del caso, “debido a las distintas versiones” ofrecidas por la única baza de que disponían la Fiscalía y la acusación particular

La sentencia refleja algunas de estas contradicciones. “En la primera declaración decía el testigo que había escuchado de otra persona algo relacionado con el encargo de una muerte, aunque él no lo oyó directamente y no sabía de quien se trataba”, relata. En otra declaración, en cambio, el testigo “dijo que él escuchó una conversación” entre los cuatro presuntos instigadores del crimen “que se estaba produciendo en los pasillos del club Mesalina” y en la que aparecieron los nombres de los tres supuestos autores de los disparos

En una tercera ocasión, el mismo declarante “dijo que fue a él a quien le propusieron matar a una persona por 35.000 euros, cosa que aceptó” y “finalmente en el acto de juicio, dijo que le propusieron a él matar a una persona pero nunca lo aceptó y él dio los nombres” de Rakowski y Franek. Todos estos cambios han llevado al jurado, según la sentencia, a expresar “dudas fundadas sobre la veracidad del testimonio cambiante del único testigo, lo que conlleva también para ellos el dictado de una sentencia absolutoria”

Lo único que ha quedado acreditado, tal como estableció el jurado por unanimidad, es que el 19 de octubre de 2007, Ponsoda “paró su vehículo en la puerta del garaje de su domicilio” y, en ese momento, “una o varias personas, provista o provistas de dos pistolas con munición de distinto calibre” dispararon “sucesivamente en tres ocasiones al menos, de forma sorpresiva”, al alcalde de Polop, “huyendo rápidamente del lugar”. Uno de los disparos realizados impactó en la cabeza de Ponsoda, que murió ocho días después “como consecuencia de las lesiones causadas por el proyectil”.[1]

[1] BURGOS, RAFA. «caso Polop.» EL PAIS, 10 de 02 de 2020.

 

 

 

 

 

 

Abogado del TJUE avala las cláusulas suelo renegociadas si el cliente comprende las consecuencias

Ya se ha hecho pública la valoración del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo renegociadas.

Las reflexiones de Henrik Saugmandsgaard llegan con casi dos meses de retraso y avalan los acuerdos entre banco y cliente, siempre y cuando el consumidor haya entendido las consecuencias económicas del pacto. Recordemos que se trata de los acuerdos entre las partes para modificar o eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas a cambio de no emprender acciones legales para reclamar la totalidad del dinero pagado de más por el consumidor. Y están firmados ante notario.

A pesar de que estas conclusiones no son vinculantes, ya que la sentencia definitiva del TJUE está prevista para mayo-junio, sí que responden a la cuestión que elevó un juzgado de Teruel sobre un caso que enfrentaba a una consumidora y a la entidad Ibercaja.

Entre otras cosas, el abogado propone al Tribunal de Luxemburgo que deje claro en su sentencia que las normas europeas respaldan los pactos entre bancos y clientes para modificar las cláusulas abusivas de los préstamos y por el que se renuncia a emprender acciones legales para reclamar.

Sin embargo, añade que este tipo de acuerdos podrían tener una eficacia vinculante siempre y cuando el cliente dé libremente su consentimiento y esté informado de las consecuencias económicasEs decir, que sea “consciente del posible vicio que afecta a la nueva cláusula, de los derechos que podría hacer valer a ese respecto, del hecho de que es libre de firmar dicho contrato o negarse a ello y recurrir a la vía judicial y de que una vez convenida dicha cláusula ya no podrá hacerlo”

¿Y cómo acreditarlo? Según Henrik Saugmandsgaard, será necesaria la intervención de un juez, incluso de oficio, para comprobar si la renuncia del cliente a llevar a cabo más reclamaciones se debe a un consentimiento libre o bajo la coacción del banco. Y es que el Abogado General del TJUE entiende que el cliente está en una situación de inferioridad respecto al banco y que no se puede obviar el riesgo de dicha renuncia, y que las cláusulas han sido negociadas y se han seguido los criterios de transparencia pertinentes.

Recordemos que el TJUE declaró abusivas las cláusulas suelo en diciembre de 2016, siempre que no se cumplieran los criterios de transparencia sobre las consecuencias de estas cláusulas: básicamente, que impedían que la cuota de la hipoteca bajara, a pesar de los descensos del euríbor. Sin embargo, estaban pendientes las novaciones hipotecarias que incluían la firma de un nuevo contrato.

El Abogado General pone en tela de jucio (y en contra del valor otorgado por el Tribunal Supremo) “las notas manuscritas en los contratos de préstamos y en sus novaciones o transacciones, dudando de su legalidad en la medida en que el consumidor se limita a transcribir manualmente un texto previamente proporcionado por el profesional”.

“De admitirse las propuestas del Abogado General, nos encontraremos nuevamente ante una situación en la que, para reclamar en sede judicial, por un contrato transaccional y/o de novación sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, se ha de analizar caso por caso y averiguar con antelación la información que facilitó el Banco, si es que lo hizo, y de qué manera, para conocer la viabilidad de dicha reclamación, ya que la carga de la prueba de que se facilitó dicha información y de que hubo negociaciones, con intervención activa por parte del consumidor, le corresponde al profesional o entidad financiera”

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