El hachazo fiscal que se avecina a la vivienda con el nuevo Gobierno

Impuestos como el ITP, el de Sucesiones o Donaciones o el de Patrimonio sufrirán cambios.

El anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal: se encuentra actualmente en fase de aprobación parlamentaria y estará de nuevo sobre la mesa del Gobierno liderado por Pedro Sánchez. Se trata de una normativa que, una vez aprobada, traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En otoño de 2018 se conocía el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal que abogaba por modificar la base imponible del ITPAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), de tal manera que ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble. Pero esta norma contempla muchas más cosas.

Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al IS y D

La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y se presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. De hecho, Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia para motivar sus comprobaciones de valores, es decir, las comprobaciones que hace la CCAA para ver si se ha pagado correctamente el ITP por la compra de un inmueble o el IS y D por la herencia o donación de una propiedad.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.

Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.

Como se ha dicho, esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y, por tanto, afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación. “En el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben actualmente declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: El catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. La aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor, el de referencia de Catastro”. Este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

Este valor de referencia oficial aprobado por Catastro se presume además cierto, salvo prueba en contrario. De este modo, se obligará al contribuyente a demostrar que el inmueble comprado o heredado tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Es decir, se trasladará la carga de la prueba, ya que hasta ahora la Administración es la que debe demostrar cuál es el valor real de un inmueble si era diferente al fijado por el contribuyente. Con la nueva normativa, una vez entre en vigor esta carga de la prueba será asumida por el contribuyente. Así, se puede dar el caso de que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonadoEl motivo es que valoran las casas por encima del precio escriturado ante notario. 

Cambios en el IRPF en el caso del pacto sucesorio

La futura Ley de lucha contra el fraude fiscal contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF. Mediante pacto sucesorio se permite ordenar la herencia futura a través de un contrato, así como atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer.

La principal ventaja es que sólo queda gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Con la nueva normativa, si se aprueba, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.

La comprobación de valores también le llegará al vendedor del inmueble

El Anteproyecto de ley también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble (donaciones o herencias).

Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere. En el caso de los vendedores, estos tendrán que pagar más IRPF porque Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado (es decir, el valor de referencia de Catastro).

“Además, estas comprobaciones de valores cruzadas podrían tener también incidencia en el impuesto de plusvalía municipal. Transmisiones realizadas en pérdidas, y que por tanto no tributaron, podrían verse sobrevenida a obligadas a tributar, como consecuencia de una nueva valoración administrativa, impuesta al vendedor. Eso sí, la estimación del recurso que, contra la valoración administrativa, presenten comprador o vendedor, aprovechará a ambos. Al menos Hacienda fomenta la solidaridad entre ambos, perseguidos por la misma causa”

 

 

La venta de casas vuelve a bajar en noviembre y enfila el primer balance anual negativo desde 2013

La compraventa de viviendas sigue sin remontar el vuelo. En noviembre se firmaron 38.680 transacciones, una cifra que arroja un descenso superior al 9% tanto en términos mensuales como interanuales, y que amplía la caída acumulada en el ejercicio hasta el 3,6%.

Según los datos del INE, las compraventas de casas de obra nueva aguantaron el tipo en el undécimo mes del año (con 7.672), mientras que las operaciones de viviendas usadas registraron el peor dato desde diciembre de 2018, con poco más de 31.000 ventas.

A falta de las estadísticas del último mes del ejercicio, las compraventas se preparan para cerrar 2019 con el primer descenso desde 2013. Y es que entre enero y noviembre del pasado año se vendieron 466.318 casas, con una media mensual inferior a las 43.000 unidades. En cambio, en 2018 se formalizaron casi 518.000 operaciones, con una media de 43.165.

Para lograr superar el registro de 2018, en diciembre se tendrían que formalizar más de 51.600 compraventas, un dato que no se repite desde abril de 2008. No obstante, si miramos el volumen absoluto de operaciones, descubrimos que a pesar de firmar la primera caída de la recuperación, 2019 será el segundo o tercer año con más viviendas traspasadas desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, solo superado por 2018. Está por ver si finalmente rebasa las más de 466.000 operaciones de 2017.

Según explica Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “la incertidumbre política y la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria han seguido lastrado el cierre de operaciones en los principales mercados. La caída de las ventas en Madrid, Cataluña y los archipiélagos va a hacer prácticamente imposible que en 2019 se igualen las compraventas firmadas el ejercicio anterior. Además, tenemos que ser conscientes de que existe un techo natural en el mercado que podría rondar las 530.000- 560.000 viviendas por lo que el incremento para próximos ejercicios será, en todo caso, moderado”.

Resultados por CCAA

Si miramos los datos por regiones, descubrimos que Andalucía vuelve a liderar el ranking de compraventas con casi 8.400 unidades. Lo curioso es que en noviembre la Comunidad Valenciana ha convertido en la segunda comunidad con más operaciones (5.996), por delante de Cataluña (5.885) y Madrid (5.021). Con unas cifras más modestas estarían Castilla y León (1.608 compraventas) y Castilla-La Mancga (1.545), mientras que con menos de 1.000 operaciones hay otras cinco autonomías: Asturias, Cantabria, Extremadura, Navarra y La Rioja.

Atendiendo a la evolución interanual, donde la media del país ha caído un 9,3%, solo encontramos cuatro comunidades con subidas: Extremadura, con alzas del 7%; Aragón (5,3%), Andalucía (2,7%) y Murcia (1,2%). En negativo, pero con un descenso inferior a la media, encontramos a Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, mientras que Canarias y Madrid registran un retroceso del 21%  y La Rioja, del 25%.

Por otro lado, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes son Comunidad Valenciana (151), Andalucía (126) y Aragón (114).

Nueva normativa sobre alquiler de vivienda: principales novedades

¿A la segunda irá la vencida? Esto es lo que deben pensar los inquilinos y propietarios de vivienda en alquiler que están en estos días, o semanas, en trámites de arrendar una vivienda. En diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2018  de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que estuvo en vigor menos de un mes, al ser en enero tumbado en el Congreso de los Diputados. Ahora, en uno de los últimos Consejo de Ministros de esta legislatura, un nuevo Real Decreto sobre alquiler de vivienda ha sido aprobado, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las novedades, destacan, por ejemplo, la ampliación del plazo mínimo legal que un inquilino puede permanecer en la vivienda o los límites en las fianzas.

Duración del contrato de alquiler

Con la entrada en vigor del citado Real Decreto se modificará la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos en relación a la duración del contrato de alquiler, se amplía de tres a cinco años.

Como hasta ahora, la duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, si bien, cuando sea inferior a esos cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que llegar a esa duración mínima fijada ahora para los contratos de arrendamiento. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.

Se trata, en este sentido, de volver a los cinco años de duración (siempre que el arrendador sea persona física) que ya se establecían antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de flexibilidad y fomento del mercado de alquiler de viviendas en el año 2013.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Hasta la entrada en vigor de esta normativa, se establecía que el contrato se prorrogaba automáticamente por un año (pasados los tres años) si no se notificaba por ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) con seis meses de antelación la intención de finalizar el contrato de alquiler.

Ahora, con la reciente norma aprobada por el Consejo de Ministros, se recupera lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre. Así, desde que esté en vigor el nuevo Real Decreto, con la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más

Fianza y garantías adicionales del contrato de alquiler

En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.

Los gastos de gestión cuando el arrendador es persona jurídica

Uno de los cambios de este Real Decreto respecto al anterior aprobado en diciembre del pasado año tiene que ver con el pago de los gastos de formalización y gestión del contrato de alquiler. Con la anterior normativa, estos gastos corrían a cargo de los arrendadores que fueran persona jurídica, salvo pacto en contrario. Ahora, con este nuevo Real Decreto sobre el alquiler, dichos gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato de arrendamiento corren a cargo del arrendador, si es persona jurídica.

Preaviso de no renovación del contrato de alquiler

Cuando entre en vigor el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.

Recuperación de la vivienda por parte del propietario

Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.

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